¿La empresa puede obligar a sus trabajadores a asistir a jornadas de capacitación fuera de la jornada laboral? ¿Y en caso de que lo haga, debe remunerar ese tiempo?
Capacitaciones por fuera del horario laboral.
La jornada laboral tiene un inicio y una finalización, y fuera de ese tiempo consideramos que el empleador no puede ejercer autoridad alguna frente a sus trabajadores.
Si bien no existe norma que prohíba al empleador programar capacitaciones a sus trabajadores fuera de la jornada laboral, se debe tener en cuenta la naturaleza de la jornada laboral para discernir si el empleador tiene o no la facultad de tal decisión.
En el contrato de trabajo, el trabajador se obliga a cumplir con las obligaciones dentro de una jornada laboral, no fuera de ella, y si lo hace, se entiende que estamos ante una extensión de la jornada laboral con las consecuencias que ello supone, que no es otra que el reconocimiento de trabajo extra, o remuneración por trabajo en tiempo de descanso obligatorio.
Facultad de programar capacitaciones por fuera de la jornada laboral.
En el caso de las empresas que tienen más de 50 trabajadores (art. 21 de la ley 50 de 1990), éstos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, así que se supone que las capacitaciones, que forman parte de las actividades laborales, deben hacerse dentro de la jornada laboral.
El decreto 1127 de 1991, reglamentario de la ley 50 de 1990, en su artículo 5 estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.
Como puede observarse, la asistencia de los trabajadores a dichas capacitaciones será obligatoria si éstas se realizan dentro de la jornada de trabajo, y será opcional cuando se efectúen en horas de descanso.
En consecuencia, en principio, el trabajador no está obligado a asistir a jornadas de capacitación en horas que son un descanso al que tiene derecho por ley, pero, no obstante, si en cumplimiento de una orden o instrucción del empleador debe hacerlo, como ya señalamos, se presenta una extensión de la jornada laboral.
Pago de las capacitaciones por fuera de la jornada laboral.
De acuerdo con lo ya expuesto, consideramos que, si las actividades del trabajador se extienden más allá de la jornada laboral, estamos ante un tiempo suplementario, y si es en un domingo o festivo, estamos ante un trabajo dominical o festivo.
En consecuencia, si el empleador exige que el trabajador asista a una capacitación programada fuera de la jornada laboral, consideramos que es un trabajo que debe ser remunerado.
Y, además, si consideramos que es una orden del empleador, el trabajador, al estar cumpliendo instrucciones suyas, tiene derecho a la contraprestación respectiva.
En algunos casos, el trabajador resulta beneficiado por la capacitación, pues le permiten incrementar sus competencias profesionales o técnicas, pero debe haber un equilibrio a fin de no sacrificar el tiempo de descanso del trabajador.
Reuniones por fuera de la jornada laboral.
Al igual que las capacitaciones, los empleadores tienen por costumbre programar reuniones una vez se ha terminado la jornada laboral, y en nuestro criterio, no se debe hacer, y si el empleador lo exige, deben tratarse como horas extras.
La jornada laboral es el tiempo por el cual el trabajador se ha comprometido a prestar servicios al empleador, y las capacitaciones y reuniones hacen parte de las actividades que el empleador diseña para su beneficio y provecho, y deben ser remuneradas, ya sea como parte de la jornada laboral o como trabajo suplementario.
La realidad de la vida laboral.
En la práctica, los empleadores fijan capacitaciones y reuniones por fuera de la jornada laboral y, además, no remuneran ese tiempo como trabajo suplementario.
Esto se debe a que no existe una norma que de forma expresa prohíba tal práctica o que exija remunerar ese tipo de actividades.
El trabajador, por temor a ser despedido, acepta este tipo de prácticas, sin que pueda hacer nada más que lamentarse.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. El trabajador está subordinado al empleador, lo que significa que deberá acatar sus órdenes e instrucciones, pero se deberá remunerar al trabajador el tiempo dedicado a la reunión.
Es legal, pero se debe remunerar el tiempo exigido al trabajador.
Si en el contrato de trabajo o en el reglamento de trabajo se estableció alguna sanción por no asistir a las capacitaciones o por no seguir las instrucciones dadas por el empleador, sí se puede imponer.
Si la capacitación se realiza por fuera de la jornada laboral, sí son horas extras, porque se está disponiendo del tiempo libre del trabajador.
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