En los procesos civiles se considera al curador ad litem, que de acuerdo con el Código General del Proceso debe representar a quien no pueda hacerlo por sí mismo o por medio de representante alguno.
Curador ad litem.
El curador ad litem es la persona encargada de asumir la defensa de la parte procesal que, por alguna circunstancia, no puede concurrir al proceso, o cuando esta sea un incapaz y, por dicha circunstancia, no pueda asumir su defensa.
El curador ad litem es quien representa en un juicio a quien no puede hacerlo directamente, garantizando así el derecho a la defensa del enjuiciado.
Mediante esta figura se garantiza el derecho a la defensa de la parte procesal ausente, y de paso se garantiza el derecho a la justicia en razón de que el proceso judicial no se paraliza por la ausencia de una de las partes procesales.
Figura del curador ad litem según la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional se refirió en la sentencia T – 088 de 2006 respecto a esta figura de la siguiente manera:
«El nombramiento del curador responde, a la necesidad de defender los derechos de las personas ausentes en los procesos judiciales, por lo cual, precisamente, su presencia en el debate judicial es garantía de defensa para quien no puede hacerlo directamente. Sobre el particular, la Corte ha dicho que la decisión de designar curadores ad litem, tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, pues, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa. Por ello, debe entenderse que se trata de representar a quien resulte directamente involucrado en el proceso, es decir a quien por su ausencia puede ser afectado con la decisión que se tome.»
Pese a que la figura del curador ad litem se instituyó para que asuma la defensa de quien no pueda o no quiera comparecer al proceso, muchos doctrinantes asumen la posición de que estos no ejercen una defensa efectiva en el proceso, pese a que esa es su función principal.
Curador ad litem en el CGP.
En el proceso civil, la figura del curador ad litem está regulada por el Código General del Proceso, a partir del artículo 54.
Quién nombra al curador ad litem.
Le corresponde al juez que lleva el proceso designar al curador ad litem en los casos en que sea procedente y necesario de acuerdo con las reglas fijadas por el Código General del Proceso (CGP), en los artículos 54 y siguientes.
Quiénes pueden ser elegidos como curadores ad litem.
El numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso señala que el curador ad litem ha de ser un abogado que ejerza habitualmente su profesión.
Obligaciones del curador ad litem.
De acuerdo con el artículo 48 del CGP, el abogado que sea nombrado como curador ad litem debe desempeñar el cargo gratuitamente como defensor de oficio.
El nombramiento es de obligatorio cumplimiento, excepto si recae sobre un abogado que acredite actuar oficiosamente en más de 5 procesos.
El abogado que no acepte la designación como curador ad litem puede ser sancionado, y le corresponde al juez compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Facultades del curador ad litem.
Las funciones y facultades del curador ad litem se encuentran consagradas en el artículo 56 del Código General del Proceso.
El curador ad litem puede efectuar todos los actos procesales, a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte misma; por ende, no puede disponer del derecho en litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte.
Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien represente a este último.
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