Cuotas extraordinarias se pagan según el coeficiente de copropiedad

En nuestro criterio, al igual que en las cuotas ordinarias, en las cuotas extraordinarias se debe aplicar el coeficiente de copropiedad, en razón de que así lo señala la norma expresamente.

Es así como el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 675 de 2001 afirma que dicho coeficiente se utiliza precisamente para determinar dichos conceptos:

«El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.»

La norma expresamente señala que dicho coeficiente sirve para determinar la participación de cada bien privado en el pago de las cuotas extraordinarias, así que no tiene por qué darse un tratamiento distinto al que se le da a las cuotas ordinarias.

Sin embargo, en la práctica, generalmente se cobran las cuotas extraordinarias por partes iguales, sin consultar el coeficiente de propiedad de cada bien privado, contrariando lo señalado por la norma según lo expuesto.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 8). Cuotas extraordinarias se pagan según el coeficiente de copropiedad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuotas-extraordinarias-segun-el-coeficiente-de-copropiedad.html

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