El derecho de alimentos o la obligación de alimentos surge del contrato matrimonial, lo que históricamente ha llevado a interpretar que, en el caso de las uniones libres o uniones maritales de hecho, la obligación de pagar alimentos (cuotas alimentarias) no existe, es una obligación que solo aplica a los cónyuges, a lo que la Corte Constitucional, en varias sentencias, ha dicho que no; que el derecho de alimentos o el deber de pagar alimentos también aplica respecto a los compañeros permanentes, como en la sentencia T-085 de 2024.
Casos en que se debe pagar cuota de alimentos entre compañeros permanentes.
La Corte Constitucional ha señalado que en los siguientes casos es obligatorio el pago de alimentos o cuotas alimentarias tratándose de compañeros permanentes:
- A los compañeros permanentes mientras persista la necesidad y capacidad.
- A los excompañeros permanentes, independientemente de la necesidad, en casos de violencia.
- A los excompañeros permanentes, según el caso concreto, por solidaridad y enfoque de género, cuando se acrediten la necesidad y la capacidad.
Si la unión libre sigue vigente, se deben alimentos siempre que exista la necesidad de uno y la capacidad de otro.
Si la pareja se ha separado, la obligación de pagar alimentos aplica si existió violencia, sin tener en cuenta la necesidad del alimentado. Por ejemplo, si está probado que el excompañero permanente maltrataba a la excompañera, será condenado a pagar la cuota de alimentos a su excompañera, así esta no tenga necesidad, siempre que exista capacidad de pago.
Necesidad de alimentos.
Para que se imponga el pago de la cuota alimentaria, es necesario que la otra persona demuestre esa necesidad de recibirlos debido a su imposibilidad de procurárselos por sus propios medios.
En la sentencia T-085 de 2024 la Corte descartó la necesidad de recibir alimentos analizando la siguientes situaciones particulares:
- Edad y capacidad laboral: La potencial alimentaria tiene 49 años y, al momento de la separación, tenía 44, lo que indica que aún está en edad de trabajar.
- Cobertura en seguridad social: Está afiliada al sistema de salud como beneficiaria de su hijo.
- Apoyo familiar: Vive con sus dos hijos, quienes son profesionales y uno de ellos tiene un contrato indefinido con un salario de $2.600.000.
- Propiedad compartida: Reside en un inmueble que adquirió junto con su expareja, sin pagarle contraprestación por su uso exclusivo.
- Falta de prueba sobre incapacidad laboral: No se acreditó una condición médica actual que le impida trabajar.
- Experiencia laboral: Ha realizado oficios varios en casas de familia, lo que sugiere que tiene capacidad de generar ingresos propios.
De lo anterior se puede concluir que para determinar la necesidad de alimentos de una persona se deben considerar lo siguiente:
- Capacidad de generar ingresos
- Se debe evaluar si la persona se encuentra en edad productiva y si tiene la capacidad de obtener ingresos propios a través de un empleo, negocio u otra fuente de sustento.
- En caso de que la persona haya trabajado anteriormente, se debe considerar si tiene experiencia laboral y la posibilidad de reincorporarse al mercado.
- Si la persona alega que no puede trabajar, se debe analizar si esta condición está respaldada por pruebas médicas o certificaciones que acrediten una incapacidad real.
- Seguridad social y acceso a servicios básicos
- Es importante determinar si la persona está afiliada a un sistema de seguridad social en salud, ya sea como cotizante o beneficiaria.
- También se debe verificar si recibe subsidios puedan contribuir a su sostenimiento.
- Apoyo familiar y red de sostenimiento
- Se debe analizar si la persona cuenta con familiares directos (hijos, padres, hermanos) que puedan brindarle apoyo económico o asistencia en sus necesidades básicas.
- Es importante considerar si convive con personas que generen ingresos y puedan contribuir a su manutención.
- Propiedades y recursos disponibles
- Se debe determinar si la persona cuenta con bienes inmuebles, inversiones o ahorros que puedan ser utilizados para su sostenimiento.
- Si la persona reside en una vivienda propia o en una propiedad compartida sin pagar renta, esto puede indicar que tiene menos necesidades económicas inmediatas.
- Estado de salud
- Si la persona argumenta que su estado de salud le impide trabajar, es necesario verificar si existe una certificación médica que respalde esta afirmación.
- En caso de enfermedades crónicas, se debe analizar si realmente afectan su capacidad de generar ingresos o si son manejables con tratamiento médico.
- Situación laboral y económica previa a la solicitud
- Se debe evaluar el nivel de vida que llevaba la persona antes de solicitar alimentos y si su situación actual representa un cambio drástico que justifique la necesidad de apoyo.
- Es relevante determinar si la persona ha hecho esfuerzos por encontrar empleo o generar ingresos por otros medios.
En términos generales, una persona en edad para trabajar y con capacidad para hacerlo, por el simple hecho de no tener trabajo no es sujeto del derecho de alimentos. Deben existir condiciones que razonablemente lleven a concluir que no tiene la capacidad ni el potencial de generar ingresos presentes o futuros.
Capacidad de pago.
Para que una persona sea condenada a pagarle una cuota alimentaria su compañero o compañera permanente se debe evaluar su capacidad de pago, y en el caso concreto abordado por la sentencia T-085 de 2024 la Corte analizó los siguientes aspectos para descargar la capacidad de pago del accionante:
- Edad avanzada (68 años), lo que indica que está cerca del límite de su vida laboral.
- Restricción al potencial laboral futuro, que solo podrá trabajar hasta los 70 años.
- Endeudamiento significativo, con un crédito de $59.791.586 y una cuota mensual de $836.756.
- Gastos de vivienda, ya que debe pagar arriendo tras dejar el inmueble compartido a su excompañera permanente.
- Carga familiar adicional, al apoyar económicamente a una hija con una patología incapacitante.
De lo anterior se puede concluir que para evaluar la capacidad de pago se deben evaluar los siguientes aspectos:
- Ingresos y estabilidad laboral
- Se debe verificar si la persona cuenta con ingresos fijos y regulares, ya sea a través de un salario, pensión u otra fuente de renta.
- Es relevante analizar la estabilidad laboral, considerando si el empleo es de carácter indefinido, temporal o por prestación de servicios.
- En caso de que la persona esté cerca de la edad de retiro o tenga limitaciones para seguir trabajando, se debe considerar su capacidad de generar ingresos en el futuro.
- Cargas financieras y deudas
- Se deben identificar las obligaciones económicas preexistentes, como créditos, deudas hipotecarias o responsabilidades financieras que puedan afectar su capacidad de pago.
- Es importante analizar si dichas deudas reducen de manera significativa el margen de ingresos disponibles para cubrir una obligación alimentaria.
- Gastos fijos y necesidades Básicas
- Se debe evaluar el nivel de gastos personales y familiares, incluyendo vivienda, alimentación, salud, transporte y otros costos esenciales.
- En caso de que la persona tenga dependientes económicos, se debe considerar el impacto de dicha carga en su capacidad financiera.
- Propiedad y recursos disponibles
- Es necesario analizar si la persona cuenta con bienes inmuebles, inversiones u otros activos que le permitan garantizar su sostenibilidad económica.
- En situaciones donde el obligado alimentario no cuente con ingresos fijos, pero disponga de patrimonio, se debe valorar si este puede ser utilizado para el cumplimiento de la obligación.
- Obligaciones preexistentes de sostenimiento
- Se debe revisar si la persona ya tiene obligaciones alimentarias vigentes con terceros, como hijos menores o familiares dependientes.
- También es importante considerar si recibe o ha recibido apoyo económico de otras personas que puedan influir en su capacidad de pago.
El hecho de tener un salario o una pensión no significa que automáticamente se tenga capacidad de pago para pagar una cuota alimentaria, situación que debe ser analizada en conjunto con las condiciones del alimentario (beneficiario de los alimentos).
Enfoque de género.
Para decidir si se impone el pago de la cuota alimentaria el juez debe analizar cada caso particular con un enfoque de género, el cual tiene relación con la necesidad de recibirla.
El enfoque de género es una perspectiva de análisis que reconoce las desigualdades estructurales que afectan a las personas según su género, influyendo en su acceso a derechos, recursos y oportunidades. En el ámbito económico y laboral, este enfoque permite identificar cómo la realización de trabajos de cuidado en el hogar no remunerados impacta de manera diferenciada a las mujeres, limitando sus oportunidades de desarrollo profesional y su autonomía financiera en el transcurso de su vida.
El común denominador es que, por razones sociales y culturales, muchas mujeres asumen responsabilidades en el hogar, lo que puede llevarlas a relegar su vida laboral y profesional. Esto genera una desventaja económica futura, ya que disminuye su experiencia y su acceso a mejores condiciones de empleo disminuyendo su potencial de generar ingresos. Por ello, al evaluar la necesidad de una cuota alimentaria para una excompañera permanente, el enfoque de género permite analizar las barreras estructurales que han afectado su capacidad de generar ingresos y garantizar su propio sostenimiento, que es esencial para determinar tal necesidad.
Este enfoque no implica la concesión automática de beneficios por razón de género, sino que busca contextualizar las condiciones reales de cada persona dentro de las dinámicas de desigualdad, asegurando una evaluación justa y equitativa de su situación económica y laboral para definir su necesidad de recibir una cuota alimentaria.
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