Se denomina cuenta de nómina a la cuenta bancaria que abre un empleado para que la empresa le consigne su salario, el cual debe ser en un banco con el que la empresa tenga convenio.
Cuenta para el pago de salarios.
El salario de un trabajador debe ser consignado por el empleador en la cuenta que le informe el trabajador, y este suele abrir una cuenta de nómina, que es una cuenta especial que los bancos ofrecen en convenio con la empresa que paga el salario.
Este tipo de cuenta bancaria tiene la particularidad de que no se puede abrir con cualquier banco, sino con el banco que la empresa tenga convenio, de modo que el trabajador no escoge libremente el banco donde quiere que le paguen su sueldo.
Pero ello no significa que sea obligatorio para el trabajador abrir una cuenta de nómina, pues este puede informar una cuenta de ahorros o corriente cualquiera.
Cuentas de nómina con beneficios.
Las cuentas de nómina suelen ofrecer beneficios tanto al empleador como al trabajador, como que no se cobren comisiones o sean más económicas, lo que es optativo para los bancos según su política de captación de clientes.
Sobre lo que es una cuenta de nómina, la superintendencia financiera, mediante concepto 2008036463-001 del 26 de junio de 2008, expuso lo siguiente:
«Las usualmente denominadas cuentas de nómina “(...) son el resultado de un convenio celebrado entre una institución financiera y cualquier entidad pública o privada interesada en efectuar el pago de su nómina a través de la consignación que realiza periódicamente en las cuentas que para el efecto abra cada uno de sus empleados en el banco o corporación respectivo, dando lugar a que se presenten dos clases de relaciones adicionales a la existente entre trabajador y empresa, que en torno al tema debe hallarse regulada en el contrato de trabajo y las normas laborales.
“Un primer vínculo que se crea entre la institución financiera y la empresa, el cual se encuentra enteramente regido por los términos del convenio realizado al no existir en nuestra legislación norma expresa sobre el particular. Un segundo vínculo, regentado por lo estipulado en el contrato y en forma supletiva por las disposiciones civiles y comerciales que tratan sobre cuentas corrientes o de ahorro, del que hacen parte únicamente el trabajador y la entidad financiera (…)”1.
Como se observa, las cuentas de nómina implican la celebración de contratos de cuentas de ahorro o corrientes bancarias entre los trabajadores de una empresa y un establecimiento de crédito, previo convenio con el empleador, a quien le corresponde, en principio, la consignación de los salarios de los empleados para que estos dispongan de los saldos en ellas depositados no sólo mediante la utilización de la libreta sino mediante la tarjeta débito que puede ser utilizada en cajeros automáticos y puntos de pago.
Conforme a lo anterior, podemos señalar que en los contratos denominados “cuentas de nómina” los vínculos que se establecen entre el empleador y la entidad financiera regulan, en términos generales, las condiciones en que habrá de desarrollarse el servicio bancario de disposición de dineros para los trabajadores, quienes a su vez y de manera individual, mediante la apertura de cada cuenta de depósito (ahorros y/o corriente bancaria), declaran aceptar y conocer las condiciones y términos contenidas en el reglamento de la cuenta respectiva, el cual regirá las obligaciones de la institución financiera y el cliente empleado de la suscriptora del convenio general, en su condición de cuenta ahorrista y/o cuenta correntista.
En todo caso, es importante señalar que en torno al tema de las cuentas de nómina precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-041 de 2000 lo siguiente: “(…) Igualmente, en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad”. (Negrillas ajenas al texto original).»
Insistimos en que la empresa no puede imponer una determinada cuenta bancaria al trabajador, y este puede elegir entre las opciones que ofrece el mercado, incluso si no es una cuenta de nómina.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Las cuentas de nómina no tienen tratamiento especial respecto al GMF, de modo que se aplican las normas generales, de manera que estarán exentas del 4x1000 si el cliente la elige, y hasta los topes que la norma contempla.
Las cuentas de nómina son para que el empleador consigne el salario, y dependiendo de las políticas del banco, se pueden hacer consignaciones diferentes al salario.
Algunos bancos limitan el uso de la cuenta de nómina, como no poder recibir giros internacionales o limitar los abonos automáticos, por lo que es preciso consultar los términos y condiciones de cada banco.
Por lo general, los bancos no cobran comisiones a las cuentas de nómina, pero dependerá de cada banco, por lo que debe consultar con su banco.
Se puede tener una sola cuenta de nómina en un mismo banco, pero es posible tener cuentas de nómina en distintos bancos, ya sea con un mismo empleador o con distintos.
La cuenta de nómina es una cuenta de ahorros, sólo que tiene como finalidad, aunque no exclusiva, de consignar el salario del trabajador y respecto a las cuales el banco fija alguna política especial de beneficios e incentivos, pero sigue siendo una cuenta de ahorros, así que la única diferencia es el plan de beneficios que cada banco ofrece.
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