¿Cada cuanto se puede cambiar de EPS?

Un afiliado a una EPS se puede cambiar de EPS cada año (360 días), sin importar si la afiliación a esa EPS es continua o discontinua.

Cambio de EPS.

Los afiliados a una EPS pueden cambiarse a otra EPS que tenga cobertura en la zona donde reside, teniendo en cuenta que no todas las EPS tienen cobertura a nivel nacional.

Es un derecho del usuario elegir la EPS a la que se afilian por primera vez y cambiar de EPS en un futuro.

Las EPS no pueden negar el retiro de un afiliado ni negar la afiliación de quien se ha retirado de otra EPS.

Tiempo mínimo de permanencia en una EPS.

El tiempo mínimo de permanencia en una EPS es de un año, es decir, que no podemos trasladarnos a otra EPS hasta no cumplir un año con la EPS actual.

Así lo señala el numeral segundo del artículo 2.1.7.2 del decreto único reglamentario 780 del 2016, que establece las condiciones para el traslado o cambio de EPS:

«Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante y en el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario.»

Para ser más precisos, es un año, sino 360 días que pueden ser descontinuos, caso en el cual puede tomar más de un año calendario.

Casos en que el cambio de EPS se puede hacer antes de 1 año.

El artículo 2.1.7.2 del mismo decreto contiene una serie de excepciones al tiempo de permanencia mínimo, de manera que este no se aplica en los casos allí señalados como:

  1. Revocatoria total o parcial de la habilitación o de la autorización de la EPS.
  2. Disolución o liquidación de la EPS.
  3. Cuando la EPS se retire voluntariamente de uno o más municipios o cuando la EPS disminuya su capacidad de afiliación, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.
  4. Cuando el usuario vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o cuando se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y esta no sea cierta, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.
  5. Cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de servicios por parte de la EPS o de su red prestadora debidamente comprobados, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.
  6. Por unificación del núcleo familiar cuando los cónyuges o compañero(a)s permanente(s) se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente.
  7. Cuando la persona ingrese a otro núcleo familiar en calidad de beneficiario o en calidad de afiliado adicional.
  8. Cuando el afiliado y su núcleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura geográfica en el respectivo municipio y en los eventos previstos en el artículo 2.1.7.13 del presente decreto.
  9. Cuando la afiliación ha sido transitoria por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en los términos previstos en el artículo 2.12.1.6 del Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
  10. Cuando la inscripción del trabajador ha sido efectuada por su empleador o la del pensionado ha sido realizada por la entidad administradora de pensiones, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.1.6.2 e inciso segundo del artículo 2.1.6.5 de la presente Parte, respectivamente.
  11. Cuando el afiliado ha sido inscrito por la entidad territorial en el régimen subsidiado en el evento previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.1.5.1 de la presente Parte.

En estos casos, el traslado o cambio de EPS se puede hacer así no se haya cumplido con los 360 días de permanencia mínima.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La afiliación a una EPS no demora más que el tiempo necesario para suscribir el formulario de afiliación.

Una vez se suscribe el formulario de afiliación, se activa el servicio en la EPS, por lo que el usuario tiene derecho a ser atendido desde ese momento.

Lo que ocurre es que algunas EPS dilatan el proceso de afiliación, exigiendo al usuario que regrese otro día; pero una vez suscrito el formulario, la afiliación se activa el mismo día.

Cuando se trata de un traslado, puede demorar generalmente 15 días, puesto que las 2 EPS involucradas deben evaluar la solicitud y verificar el cumplimiento de requisitos. La duración de la decisión de traslado depende en todo caso de las EPS involucradas, por lo que no hay un término exacto.

No. Se requiere haber permanecido por lo menos 1 año antes de poder solicitar el cambio, excepto en los casos especiales señalados anteriormente.

Debe durar 1 año para poderse cambiar de EPS.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 24). ¿Cada cuanto se puede cambiar de EPS? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuanto-tiempo-debo-estar-en-una-eps-para-trasladarme-a-otra.html

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