Lo mínimo que se le debe pagar por un día de trabajo a la empleada del servicio doméstico, por concepto de salario y prestaciones sociales en 2024.
El valor del día de trabajo en el servicio doméstico.
Suponiendo que a la empleada doméstica se le pague el salario mínimo, el valor del día de trabajo se determina dividiendo el salario mínimo entre los 30 días que se asume tiene el mes laboral.
En 2024, el salario mínimo está en $1.300.000, que dividido entre 30 arroja un salario diario de $43.333.
A este valor se suma lo que corresponda al auxilio de transporte, el descanso dominical proporcional, y, cuando sea el momento, las prestaciones sociales correspondientes.
Valor del descanso dominical en el servicio doméstico.
Se tiene la creencia equivocada de que la empleada que trabaja por días, al trabajar solo un día a la semana, por ejemplo, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.
Si bien el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
Este es precisamente el caso de la empleada del servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.
En consecuencia, a la empleada se le debe pagar la proporción del descanso dominical conforme se explica a continuación.
La jornada laboral semanal es de 6 días, puesto que semanalmente son 48 horas y diariamente son 8 horas. En consecuencia, por trabajar 6 días a la semana tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 día, tiene derecho al pago de una fracción del domingo (un sexto), lo que averiguaremos con una simple regla de tres, o dividiendo el valor del día entre 6.
Si por 6 días tengo derecho al pago de $43.333 por concepto de descanso dominical, ¿a cuánto tengo derecho si trabajo un día?
43.333 / 6 = $7.222.
Es decir que por cada día de trabajo que se paga a $43.333, hay que pagar la parte proporcional del descanso remunerado, que en nuestro ejemplo es $7.222, así que en realidad el día de trabajo vale $50.556 y a eso se suma el auxilio de transporte, de manera que cada día de trabajo vale lo siguiente:
Salario mínimo diario | $43.333 |
Auxilio de transporte diario | $5.400 |
Remuneración dominical | $7.222 |
Total | $55.956 |
A lo anterior se suma la seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.
Téngase en cuenta que así la trabajadora labore un día a la semana, tiene que estar afiliada al sistema de seguridad social, pues así lo exige la ley, y por el bien del empleador, debe afiliarla, pues si la empleada sufre una enfermedad o accidente, el empleador tendrá que asumir el costo de su tratamiento.
En el caso de la empleada del servicio doméstico que labora por días no tiene necesidad de estar afiliada a salud (puede estar al Sisben), pero sí debe pagar aportes a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar como se explica en el siguiente artículo:
Para el caso de que se labore hasta 7 días al mes, por aportes a pensión se debe pagar el equivalente a 1 semana de cotización, y lo mismo por subsidio familiar, luego tenemos:
El mes para efectos de aportes a seguridad social tiene 4.29 semanas (es lo que toma Colpensiones), de manera que la cotización semanal se hace en función a dicho factor. Es decir, que se divide la cotización mensual normal entre 4.29, y tenemos que por cada semana cotizada se paga lo siguiente:
Concepto. | Aporte del empleador | Aporte del trabajador |
Aportes a pensión | $36.663 | $12.212 |
Aportes subsidio familiar | $12.121 | |
Aportes riesgos laborales | $7.222 | |
Total | $56.006 | $12.212 |
Aquí hay que tener presente que la tabla anterior no corresponde al valor diario, sino a la cotización mínima de una semana, que cubre hasta 7 días de trabajo al mes, de manera que, si en un mes, una empleada doméstica trabaja 1 día, 2, 4 o 7, pagará lo mismo. Así que entre más días trabaje, menor será el valor diario por seguridad social.
Los aportes a pensión y subsidio familiar se han calculado por semanas, pero la ARL se cotiza por mes completo, pues la norma no permite pagar riesgos laborales por días.
Las prestaciones sociales se deben pagar incluso si la trabajadora labora un solo día a la semana, así que se debe hacer la proyección diaria para cuando llegue el momento de hacerle el pago.
Las prestaciones sociales se liquidan al finalizar el año o al finalizar el contrato de trabajo, y no se pagan con cada día trabajado; y en esto hay que ser claro: si el empleador le paga cada día trabajado a la empleada del servicio doméstico, en ese pago no debe incluir las prestaciones sociales, sino que estas, como ya se dijo, se liquidan a mitad de año o fin de año, según corresponda, y al finalizar el contrato de trabajo.
Este error es común, ya que existe en el imaginario popular que a la empleada del servicio doméstico se le puede pagar una especie de salario integral, cuando eso es ilegal.
Ya sabemos que la empleada devenga lo siguiente por cada día de trabajo:
Salario mínimo diario | $43.333 |
Auxilio de transporte diario | $5.400 |
Remuneración dominical | $7.222 |
Total | $55.956 |
Recordemos que para la liquidación de las prestaciones sociales se incluye el auxilio de transporte.
Por cada día de trabajo, el equivalente a las prestaciones sociales será el siguiente:
Prima de servicios | $55.956 x 8.33% = $4.661 |
Cesantías | $55.956 x 8.33% = $4.661 |
Intereses sobre cesantías | $4.148 x 12% = $559 |
Total prestaciones sociales | $9.882 |
Vacaciones | (43.333 4.687) * 4.17% = $1.807 |
Gran total | $11.689 |
Recuerde que el auxilio de transporte no se incluye para calcular las vacaciones y de allí que la base para calcularlas sea inferior a la base para calcular las prestaciones sociales.
Según sea el número de días trabajados en el periodo a liquidar, así será el monto total de las prestaciones sociales, que se liquidan en junio (prima de servicios) y diciembre (prima de servicios, cesantías e intereses sobre cesantías).
Valor del auxilio de transporte diario.
El valor diario del auxilio de transporte se determina de la siguiente forma:
- Auxilio de transporte 2024: $162.000.
- Auxilio de transporte diario: $5.400 (162.000/30)
Como estamos bajo el supuesto del trabajo por días, es evidente que la empleada no vive en la casa del empleador, por lo tanto, se le debe pagar auxilio de transporte.
Valor total del día de trabajo de una empleada doméstica.
De los anteriores cálculos se puede determinar que por cada día de trabajo la empleada del servicio doméstico cuesta lo siguiente:
Concepto | Valor |
Salario | $43.333 |
Auxilio de transporte | $5.400. |
Descanso dominical remunerado | $7.222 |
Subtotal | 55.956 |
Prestaciones sociales | $11.689 |
Seguridad social | $12.212 |
Total: | $79.857 |
Recordemos una vez más que por el día trabajado solo se paga al trabajador el salario, incluyendo la remuneración dominical proporcional y el auxilio de transporte (subtotal). Las prestaciones sociales se pagan luego y la seguridad social se paga en la PILA, pero son valores que deben ser considerados para saber cuánto es el costo real de tener una empleada de servicio pagándole lo mínimo que exige la ley.
Insistimos en que es así porque en el servicio doméstico no opera el salario integral, donde en el valor diario se incluyen las prestaciones sociales, así que debe pagarse directamente a la empleada únicamente el salario como tal con auxilio de transporte, y los demás conceptos se pagarán según dispone la normatividad.
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