Para efecto de la liquidación de la nómina, el mes tiene 240 horas (o menos según la progresividad de la reducción de la jornada laboral), pero en la realidad se debe laborar menos, sin considerar trabajo extra o dominical y festivo.
Jornada laboral – ¿De cuántas horas es?
Para saber cuántas horas se deben trabajar en un mes, debemos determinar la jornada laboral, cómo se determina y cuántas horas tiene.
Jornada laboral diaria.
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, señala que la jornada laboral diaria es la que resulte de distribuir la jornada máxima semanal entre 5 o 6 días, con las excepciones que allí menciona, pero para efectos del presente artículo, dejamos las 8 horas que ha sido la regla general.
Esto es así porque la jornada laboral diaria dependerá de si la empresa trabaja de lunes a viernes, o de lunes a sábado. En el primer caso, la jornada diaria puede ser de 7 horas, y en el segundo caso puede ser de 8.4 horas, o como las partes lo decidan libremente.
Jornada laboral semanal.
El mismo artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que la jornada laboral semanal es de 42 horas, que corresponde a 6 o 5 días de trabajo según las partes lo dispongan.
Debe tenerse en cuenta que la disminución de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales es progresiva, así que el asunto cambia según se vaya disminuyendo cada año.
Jornada laboral mensual.
La jornada laboral mensual no está definida por la ley, así que es preciso llegar a ella a partir de la jornada diaria, preferiblemente, aunque también se puede determinar utilizando la jornada semanal.
Como los meses no tienen el mismo número de días, no existe un número de horas estándar que nos sirva de base para un cálculo preciso; por lo tanto, cada mes tendría un número de horas de trabajo distinto.
De otra parte, los cálculos aquí realizados no incluyen las horas extra que labore el empleado, ni el trabajo dominical o festivo.
Estandarizando la jornada laboral mensual.
Debido a que cada mes puede tener un número de horas diferente, para hacer cálculos de conceptos como prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, seguridad social, etc., requerimos de un valor estándar de horas laborales mensuales.
A esa solución se ha llegado tomando el mes de 30 días, así un mes determinado puede tener más o menos días.
En consecuencia, si el mes tiene 30 días y la jornada laboral diaria es de 8 horas, tendremos un total de 240 horas mensuales, teniendo en cuenta que la jornada laboral semanal ya no es de 48 horas, como se precisa en el siguiente apartado.
Para efectos de las liquidaciones, el mes tiene 240 horas laborales, aunque la realidad es muy distinta, como ya lo anotamos y demostramos más adelante.
Esto cobra sentido cuando consideramos que el salario cubre un periodo de 30 días, aunque no se deben trabajar todos, pues existen descansos remunerados, pero en todo caso se pagan 30 días.
Horas trabajada al mes con la reducción de la jornada laboral.
Con la disminución de la jornada laboral semanal, el número de horas mensuales disminuye también, puesto que ya no son 240 sino 235 o menos según se vaya reduciendo la jornada semanal.
Las 240 horas mensuales es el resultado de dividir las 48 horas semanales entre 6 días laborales semanales, y luego se multiplica por los 30 días laborales del mes, así:
48/6*30 = 240.
Al disminuir la jornada semanal a 47 horas tenemos:
47/6*30 = 235.
Al disminuirla a 46 horas semanales tenemos:
46/6*30 = 230.
Y así sucesivamente hasta llegar a las 42 semanales, que son 7 días para un total de 210 horas mensuales.
Las horas laborales reales en un mes.
La semana se entiende de 7 días, pero la semana laboral es de sólo 6 días, puesto que el domingo es un día de descanso remunerado, de suerte que las 42 horas se deben laborar en 6 o 5 días.
Así las cosas, la semana, contada como de 7 días, tendrá un promedio diario de horas laboradas de 6 horas (42/7).
Luego, si multiplicamos esas horas diarias por los 30 días, tendremos efectivamente 180 horas, pero es que tampoco se deben trabajar 30 días al mes, puesto que los días de descanso obligatorios no se laboran, de manera que en un mes no se laboran ni 180 horas.
Pero a pesar de trabajarse incluso menos de 180 horas a la semana, se consideran las 240 horas ya estimadas, o las que resulten con la reducción de la jornada laboral, para efectos de calcular los distintos conceptos de nómina, puesto que se deben pagar los 30 días del mes así no se trabajen, en vista de que existen días de descanso remunerado.
Lo que se debe trabajar son 42 horas a la semana, con un límite de 10 horas diarias. Eso es lo que importa. En la semana se deben trabajar sólo 6 días de 7 horas o 5 de 8.4 horas, y como el mes de 30 días tiene aproximadamente 4,285 semanas, las horas que se deben trabajar mensualmente son aproximadamente 180 horas.
Para ser más precisos, hay que calcular cada mes de forma individual, puesto que existen meses de 31 días y de menos, por lo que en cada mes el número de horas será diferente, sin que estas lleguen a ser 240, por supuesto.
Para no tener confusiones, se debe tomar como referencia la semana, puesto que la limitación de las horas trabajadas opera para las semanas y para los días, no para el mes, de modo que resulta irrelevante determinar las horas que se laboran al mes.
Por último, se precisa que para efecto de liquidar horas extras y recargos, se toman como referencia las horas que resulten de multiplicar la jornada laboral semanal por 4.33 semanas que se asume tiene el mes, según la doctrina del Ministerio del Trabajo. Así, una semana de 47 horas se multiplica por 4.33 y nos arroja 203.51 horas mensuales, valor que cambiará para la semana laboral de 46 horas y para la de 42, etc.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.
El mes laboral tiene 240 horas, que son 30 días por 8 horas diarias de trabajo.
En el mes calendario, el número de horas dependerá de los días que tenga el mes, así:
Número de días del mes | Número de horas |
28 | 672 |
29 | 696 |
30 | 720 |
31 | 744 |
El número de horas que se deben trabajar en la semana es el siguiente, según la reducción progresiva de la jornada laboral.
Hasta 15/07/2023 | 48 horas |
Del 16/07/2023 hasta el 15/07/2024 | 47 horas |
Del 16/07/2024 hasta el 15/07/2025 | 46 horas |
Del 16/07/2025 hasta el 15/07/2026 | 44 horas |
Del 16/07/2026 en adelante | 42 horas |
Estas son las horas que legalmente se deben trabajar semanalmente, pero el empleador puede fijar una jornada laboral inferior.
Adicionalmente, si el trabajador realiza trabajo suplementario, el número de horas trabajadas semanalmente se incrementará tanto como horas extras se laboren en la semana respectiva.
Entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde hay 10 horas, siempre que no se descuenten las horas del almuerzo, que pueden ser 1 o 2 horas, o un valor intermedio.
El valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula con base en 240 horas mensuales, indistintamente de si en el mes se trabajaron menos horas.
Así, se toma el salario mensual del trabajador y se divide entre 240, por lo que el ejercicio realizado aquí para determinar el número de horas trabajadas en la semana o en el mes no se utiliza para calcular el valor de la hora.
El año tiene 52 semanas aproximadamente, y si cada semana se laboran 48 horas, por ejemplo, en el año se trabajan 2.496 horas, pero en realidad son menos porque se deben descontar los festivos y los días de vacaciones.
Ahora, si se laboran horas extras, ese valor se incrementa y, cuando se disminuya la jornada laboral, dicho valor se disminuye, por lo que no se puede dar un valor exacto.
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