¿El servidor público puede recibir sueldo y pensión?

Por regla general, un servidor público o cualquier funcionario del estado no puede recibir sueldo y pensión, en razón a que la ley no permite recibir doble asignación del erario público, pero hay casos en que sí es posible.

Casos en que trabajadores del estado pueden recibir salario y pensión.

Ningún servidor público puede recibir sueldo y pensión al mismo tiempo, salvo en los siguientes casos:

  1. Que la pensión que reciba sea de sobrevivientes.
  2. Que la pensión tenga su origen en servicios prestados a empleadores particulares.
  3. Que sea militar o maestro.

Para que el reconocimiento de la pensión se haga efectivo, el servidor público debe haberse desvinculado de la entidad.

Esto en razón de que constitucionalmente está prohibido que una persona reciba una doble asignación proveniente de recursos públicos.

Trabajadores particulares sí pueden recibir salario y pensión.

Los trabajadores particulares o del sector privado sí pueden recibir al mismo tiempo salario y pensión, y, de hecho, es normal que un trabajador pensionado siga laborando.

Contrato de trabajo con pensionados.Aspectos a considerar cuando se firma un contrato de trabajo con una persona que se encuentra pensionada por vejez o invalidez.

Esto se debe a que lo que la ley prohíbe es percibir doble asignación de dineros públicos, así que los trabajadores privados no se ven afectados por esa limitación.

Incluso, un funcionario público pensionado puede recibir salario del sector privado, y de hecho es algo normal que quienes se pensionan con el estado pasen a trabajar en la empresa privada.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Un pensionado puede trabajar con el estado siempre que su pensión no tenga origen en aportes de entidades públicas.

Puede estar pensionado por un fondo privado o Colpensiones, pero los aportes que construyeron su pensión no pueden haber tenido origen en aportes realizados por entidades públicas.

Es decir, que sólo los pensionados que laboraron en empresas privadas pueden trabajar con el estado, excepto si aplica a una de las excepciones que contempla el artículo 19 de la ley 4 de 1992.

Sí. Un pensionado de la policía puede trabajar con empresas privadas y con el estado.

Sí. El pensionado en Colpensiones sí puede trabajar para el estado, siempre que, como ya se indicó, la pensión no tenga origen en aportes de una entidad estatal.

 

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 1). ¿El servidor público puede recibir sueldo y pensión? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-un-servidor-publico-puede-recibir-sueldo-y-pension.html

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