La palabra póstumo, de acuerdo con lo establecido en el diccionario de la Real Academia Española, significa que sale a la luz después de la muerte del padre y que proviene del latín postumus.
Póstumo.
Póstumo hace referencia a lo que sucede, ocurre o se da después de la muerte de la persona.
Libro que se publica después de la muerte del autor; homenaje que se realiza luego de fallecido el homenajeado; graduación que se otorga al graduando luego de fallecido, etc.
Se llama también póstumo al hijo que nace luego de haber muerto o fallecido el padre que lo engendró.
¿Cuándo un hijo es póstumo?
La figura jurídica del hijo póstumo se encuentra consagrada en el artículo 232 del Código Civil, el cual ordena que, una vez la madre se entere del embarazo, debe manifestarlo a los herederos del difunto, con el fin de que se le protejan los derechos al que está por nacer.
Señala el inciso primero del artículo 232 del Código Civil colombiano:
«Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto.»
El artículo 233 del Código Civil versa sobre los derechos de la madre del hijo póstumo.
Derechos herenciales del hijo póstumo.
Recordemos que el que está por nacer tiene derechos herenciales, solo que estos se encuentran suspendidos a la condición del nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Civil:
«Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.»
Pese a que, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente mencionado, los derechos del hijo póstumo se encuentran suspendidos hasta que nazca vivo, pues para ser persona en el derecho civil es requisito nacer vivo, la madre sí goza de ciertos derechos.
La madre del hijo póstumo tiene derecho a que, de los bienes que le corresponderían al hijo si naciera vivo, se le suministre lo necesario para su subsistencia y para el parto. Con esta asignación se cumple el mandato establecido en el Código Civil de la protección al no nacido.
¿Qué pasa si el hijo no nace vivo o nunca existió?
Si el hijo no nace vivo, no puede haber hijo póstumo, pero si, en ocasión a ello, le fueron asignados bienes a la madre conforme al artículo 233 del Código Civil, ella no será obligada a restituir la parte de los bienes que se le hayan asignado de conformidad con lo establecido en el mismo artículo, a menos que se demuestre que ha procedido de mala fe, algo que deben acreditar los herederos.
Es lo que puede suceder, por ejemplo, cuando en realidad no hubo embarazo y, luego de haber recibido los bienes del padre fallecido, decidió abordar a su hijo.
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