El trabajador pierde las vacaciones cuando no las disfruta oportunamente y deja pasar el tiempo suficiente para que se configure el fenómeno de la prescripción.
El derecho a las vacaciones.
El derecho a las vacaciones se causa cuando el trabajador cumple un año desde el inicio del contrato de trabajo o desde las últimas vacaciones disfrutadas, derecho que es acumulativo si no se disfrutan.
Igualmente, el derecho a las vacaciones se causa cuando termina el contrato de trabajo y no se ha completado el año de trabajo, caso en el cual se causa un derecho proporcional a ese tiempo laborado.
La ley no contempla una causa por la que el trabajador pierda sus vacaciones, como que incurra en faltas, daños o robos al empleador.
Las vacaciones se pierden cuando prescriben.
Sea lo primero afirmar que las vacaciones se pierden únicamente cuando no se ejerce el derecho a ellas y ese derecho prescribe.
Las vacaciones laborales no se pierden porque el trabajador haya sido despedido con justa causa, o porque haya cometido un ilícito, o porque haya abandonado el cargo, etc.
A continuación, transcribimos uno de los correos que recibimos de nuestros lectores. Lo editamos un poco para su publicación:
«No he salido a vacaciones durante tres años consecutivos y ha sido por estrictas necesidades del servicio, pero al solicitarlas me dice la Entidad que ya no tengo derecho a ellas porque las he perdido. Teniendo presente que el tiempo durante las cuales no pude disfrutar las vacaciones, estaba ocupando un puesto diferente al que estoy recibiendo actualmente.
No me compensaron las vacaciones en tiempo ni en dinero, ¿es esto justo? ¿Realmente las perdí?»
En primer lugar, debemos resaltar la injusticia y la mala fe del empleador, puesto que no le otorga las vacaciones al trabajador y luego, cuando este las reclama, le responde que ya las ha perdido.
Aunque en el texto transcrito la empresa no expone la razón por la que considera perdido el derecho a las vacaciones, asumimos que es por prescripción, puesto que el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los derechos laborales prescriben a los 3 años, y es el tiempo que el trabajador ha pasado sin disfrutar sus vacaciones.
Sin embargo, hay que hacer una precisión. El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los derechos laborales prescriben a los 3 años, «que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible», y aquí está la solución a nuestro lector.
Sucede que las vacaciones se hacen exigibles un año después de causadas, según se interpreta del numeral 1 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Según la norma, el empleador tiene un año para otorgar las vacaciones, es decir, que antes de ese año el trabajador no puede exigirle al empleador que le otorgue las vacaciones.
El trabajador puede solicitarlas, pero no exigirlas, y ese es el punto clave: Para el trabajador, las vacaciones se hacen exigibles un año después de causado el derecho, y esa es la fecha que se toma como referencia para determinar la prescripción.
Como los tres años de prescripción se cuentan desde que el derecho se hace exigible, en el caso de las vacaciones, la prescripción se alcanza luego de 4 años de causado el derecho a ellas, así que en nuestro criterio el trabajador que nos hace la consulta aún tiene derecho a las vacaciones, pues no han pasado cuatro años desde que se causó el primer derecho, pues hace apenas tres años que no sale a vacaciones.
Para evitar estas situaciones, lo mejor que puede hacer el trabajador en caso de no poder disfrutar las vacaciones, es solicitar que le sean compensadas en dinero, puesto que luego un empleador que es de mala fe hará lo que intenta hacer el empleador del consultante.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Resumiendo lo ya expuesto, las vacaciones se pierden si no se toman por 4 años o más, ya que, superado ese tiempo, el derecho prescribe y no puede ser reclamado judicialmente.
Considerando que el derecho a las vacaciones prescribe a los 4 años, lo máximo que se pueden acumular son 4 periodos de vacaciones, pero el 4to periodo estaría a riesgo de prescribir por unos pocos días, así que lo más prudente es no acumular más de 3, o máximo 4, siempre que se soliciten antes de cumplir los 4 años.
Sí. El derecho a vacaciones se adquiere sin importar cuánto tiempo lleve trabajando, pero estas no se otorgan sino hasta que se cause el derecho, un año después de iniciada la relación laboral para el caso de las primeras vacaciones, lo que no impide que el empleador pueda otorgarlas de forma anticipada si es su voluntad.
Para evitar que las vacaciones se pierdan por prescripción del derecho, puede acumular un máximo de 4 periodos de vacaciones, porque luego de ese tiempo el primer periodo prescribe.
Sí, puede perderlas si no las toma luego de 4 años de haberse causado el derecho.
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