Los intereses moratorios se deben pagar cuando el contribuyente declara un saldo a pagar y lo paga luego de vencido el plazo fijado por el gobierno, ya sea que la declaración también sea extemporánea o no.
Intereses moratorios por extemporaneidad.
Los intereses moratorios se pagan cuando hay extemporaneidad en el pago de los impuestos o retenciones a cargo del contribuyente.
El gobierno nacional fija unos plazos máximos para pagar los impuestos y retenciones que se liquiden, y si no se pagan oportunamente, se empiezan a generar intereses moratorios.
El interés moratorio se causa por cada día de mora, incluidos domingos y festivos, ya que la mora se contabiliza según los días calendario.
Intereses moratorios cuando no hay impuesto a cargo.
Cuando en la declaración tributaria no se determina impuesto a cargo, no necesariamente se pagan intereses moratorios.
Los intereses moratorios se pagan cuando se determina un saldo a pagar por impuestos, retenciones o anticipos, de manera que si no hay saldo a pagar, no se liquidan intereses.
El impuesto a cargo es apenas un ítem de la liquidación, al que se le suman y restan otros conceptos, lo que finalmente determina si hay saldo a pagar o saldo a favor.
En el caso del impuesto a la renta, por ejemplo, al impuesto a cargo se le resta el anticipo del año anterior, al tiempo que se le suma el anticipo del siguiente año; se le suma el saldo a favor del año anterior, si lo hubiera, y se le restan las retenciones en la fuente practicadas en el respectivo año.
De la suma y resta de esos valores se determina si hay saldo a pagar o a favor; si hay saldo a pagar, los intereses moratorios se liquidan en caso de que no se pague dentro de los plazos fijados por el gobierno.
En consecuencia, el simple impuesto a cargo no es útil para determinar si hay lugar o no a la liquidación de intereses moratorios.
Intereses de mora cuando hay saldo a favor.
Cuando se presenta un saldo a favor, el contribuyente no debe pagar intereses moratorios en caso de presentar la declaración extemporánea, en razón de que no existe una obligación en mora.
Los intereses de mora, como su nombre lo indica, se pagan cuando existe una obligación en mora de cumplir, y al existir un saldo a favor, el contribuyente no adquiere una obligación de pagar a la Dian.
Cuando se presenta una declaración extemporánea con saldo a favor, no se pagan intereses moratorios, pero sí se paga la sanción por extemporaneidad, que es una consecuencia distinta.
Sanciones no generan intereses moratorios.
El pago extemporáneo de sanciones no genera intereses moratorios, pero sí es obligación actualizar el valor de las sanciones, como se explica en el siguiente artículo.
De manera que, si el contribuyente liquida una sanción y luego no la paga en la fecha hasta la cual liquidó la sanción, no debe pagar intereses moratorios por ese retardo.
En consecuencia, no se calculan intereses sobre el valor de la sanción; únicamente sobre el impuesto o retenciones.
Sobre qué valor se liquidan los intereses moratorios.
Los intereses moratorios se liquidan sobre el valor a pagar liquidado en la respectiva declaración tributaria.
Los intereses de mora no se liquidan sobre el impuesto a cargo, pues, como ya lo explicamos, el impuesto a cargo no determina la obligación final del contribuyente.
En los formularios de la Dian hay un renglón que se llama total saldo a pagar, que es el valor sobre el cual se liquidan los intereses moratorios.
Cómo se liquidan los intereses moratorios a la Dian.
Los intereses de mora se liquidan aplicando el interés moratorio que se fija de acuerdo al artículo 635 del Estatuto Tributario.
La tasa de interés moratorio tiene una vigencia mensual y se liquida diariamente, es decir, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación.
Por último, es importante precisar que los intereses moratorios se causan hasta que el contribuyente pague el impuesto, incluso si el valor de los intereses moratorios supera el valor del impuesto.
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