Pago por compensación de deudas y obligaciones

La compensación es un modo de extinguir una obligación o deuda, según lo señala el artículo 1714 y siguientes del Código Civil colombiano.

Pago por compensación.

El pago por compensación se da cuando dos personas son deudoras la una de otra y, por este hecho, se extinguen ambas deudas.

Por lo general, la compensación de las deudas como modo de pago es una decisión voluntaria de las partes que deciden cruzar sus obligaciones o deudas mutuas, pudiendo quedar un excedente en favor de cualquiera de las partes, en razón a que la compensación se hace hasta la concurrencia de los valores, que resulta ser el menor.

Sin embargo, hay casos en que la compensación opera por ministerio de la ley, es decir, sin necesidad de que las partes lo acepten voluntariamente.

Pago por compensación de obligaciones civiles.

En un proceso civil donde las partes del proceso tienen obligaciones mutuas, estas podrán compensarse por ministerio de la ley (excepción por compensación) si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 1715, que son:

  • Que sean ambas de dinero o del mismo género y calidad (cosas fungibles).
  • Que sean líquidas.
  • Que sean actualmente exigibles.
  • Las dos partes deben ser recíprocamente deudoras.

Por ejemplo, Pedro debe a María $100.000.000 y María debe a Pedro $80.000.000. En tal caso, la compensación se hace por los $80.000.000, quedando Pedro debiendo a María la suma de $20.000.000.

Compensación en la cesión de créditos.

En caso de que ocurra una cesión de créditos en la cual el deudor aceptó sin reproche alguno, no podrá el deudor oponer compensación al cesionario del crédito respecto a los créditos que, antes de la aceptación de la cesión, hubiese podido oponer al cedente.

Por otro lado, si la cesión no ha sido aceptada por el deudor, puede este oponer contra el cesionario todos los créditos que, antes de notificarse la cesión, haya adquirido contra el cedente, aunque su exigibilidad llegue después de dicha notificación.

Casos en que no procede la compensación.

Por último, hay casos en que no opera la compensación y estos se encuentran contemplados en el artículo 1721, que dice así:

«No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de restitución de un depósito, o de un comodato, aun cuando perdida la cosa, solo subsista la obligación de pagarla en dinero. Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización, por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables»

El sentido de la compensación como modo de extinguir las obligaciones es simple, y con ella se busca no desgastar al aparato judicial con situaciones jurídicas que pueden ser resueltas de una manera simple cuando cumplen las condiciones establecidas por la ley.

Compensación.

La compensación es el acto de compensar, que consiste en dar algo para igualar el resultado, de manera que las dos partes satisfacen por igual su derecho.

Por ello, la compensación es un modo de extinguir las obligaciones cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras, donde el derecho de una es superior al de la otra, debiendo igualarse los derechos compensando la diferencia.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 19). Pago por compensación de deudas y obligaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-se-da-la-figura-de-la-compensacion.html

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