Siempre se ha hablado de posesión regular y posesión irregular, pero también existe la posesión viciosa de un bien, que, por supuesto, es distinta a las otras figuras.
¿Cuándo se considera viciosa la posesión de un bien?
El código civil contempla la posesión viciosa, pero no la define; sin embargo, el artículo 771 dice que hay posesión en dos casos:
- Cuando la posesión se adquiere con violencia.
- Cuando la posesión es clandestina.
Son los dos únicos casos en que se considera viciosa la posesión de un bien.
La posesión viciosa va más allá que la posesión irregular, pues se hace de forma violenta o clandestina, prácticamente usurpando.
Posesión violenta.
De acuerdo con el artículo 772 del código civil, la posesión es violenta cuando se utiliza la fuerza, ya sea para despojar al dueño de la cosa o al que se encontraba poseyendo.
Incluso hay posesión violenta cuando se coacciona al que poseía a nombre de otro para que deje de poseer.
La violencia puede ser actual o inminente, es decir, existe riesgo o amenaza de violencia.
Posesión clandestina.
El código civil, en el inciso final del artículo 774, establece que hay posesión clandestina cuando se ejerce la posesión de manera secreta, existiendo un ocultamiento respecto a las personas que tienen derecho para oponerse a ella, como bien lo expresa esta norma.
Es decir, se oculta la posesión a quien es el dueño verdadero para que este no tenga la oportunidad de reclamarla.
Diferencia entre posesión viciosa e irregular.
Siempre se ha hablado de posesión regular y posesión irregular; la primera significa que se adquirió de buena fe y que procede de justo título, aunque la buena fe no persista una vez se tenga la posesión. Cuando de posesión irregular se trata, esta hace alusión a que no procede de justo título.
Lo que caracteriza y en verdad diferencia la posesión regular de la irregular es el justo título en la primera.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de junio 21 de 2002, expediente 6889, define el justo título de la siguiente manera:
«Para efectos de la prescripción ordinaria recibe el nombre de justo título traslaticio el que consistiendo en un acto o contrato celebrado con quien tiene actualmente la posesión seguido de la tradición a que el obliga (inc. 4 del artículo 764 del código civil), da pie para persuadir al adquirente de que la posesión que ejerce en adelante es posesión de propietario.
Precisamente por esta condición especial es que la ley muestra aprecio por tal clase de poseedores, distinguiéndolos de los que poseen simple y llanamente; y denominándolos regulares los habilita para que el dominio que, en estrictez jurídica no les llego, puedan alcanzarlo mediante una prescripción sucinta, que para el caso de los inmuebles, es de diez años.»
En consecuencia, la posesión viciosa nada tiene que ver con la calidad del título, sino con la forma en que se adquirió la posesión, que en este caso puede haber sido violenta, clandestina, o una combinación de violenta y clandestina.
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