Cuando se importa un producto que está gravado con IVA, se debe pagar el IVA respectivo al momento de hacer la importación, si por alguna razón no está excluido, como el caso de algunos productos como computadores, smartphones, etc.
Causación del IVA en las importaciones.
La causación del IVA en las importaciones está regulada por el artículo 429 del estatuto tributario que en su literal d) señala:
«En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.»
Es decir que el IVA se causa en el momento en que se legaliza la importación del producto, no antes ni después, y se paga junto con los demás impuestos aduaneros como los aranceles en caso de que los haya.
Base gravable del IVA en las importaciones.
La base gravable sobre la que se liquida el IVA en las importaciones la encontramos definida en el artículo 459 del estatuto tributario que dispone en su primer inciso:
«La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.»
Es decir que se toma el valor consignado en la declaración de importación, más los gravámenes aduaneros que se hayan impuesto.
El artículo 459 contiene otras indicaciones como, por ejemplo, cuando el producto ingresa por una zona franca, donde se trata como una importación.
Tarifas de IVA en la importación de bienes.
No existe una tarifa especial para la importación de bienes, sino que se aplica la tarifa a la que está sujeto el producto.
Es decir que, si el producto importado tiene una tarifa del 19%, pues esa será la tarifa de IVA con la que se liquide el IVA en la importación.
Descuento del IVA pagado en la importación.
El IVA que se pague al importar un producto es descontable si el importador es responsable del IVA, declara IVA y la importación cumple los requisitos para que proceda como IVA descontable, es decir que se aplica la regla general.
Sin embargo, debido a la particularidad de la causación del IVA en las importaciones, es preciso tener en cuenta algunas consideraciones.
Algunos contribuyentes han causado el IVA según la fecha de la factura que le expide el proveedor en el exterior, fecha que puede ser anterior o posterior a la fecha de nacionalización de la importación, y ello puede dar lugar a que se pierda la oportunidad para descontar el IVA.
Por la costumbre, existe el riesgo de que simplemente tomemos como referencia la fecha de la factura, que es la regla general.
Sin embargo, respecto al momento de causación del IVA en las importaciones, dijo la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 17428 del 5 de diciembre de 2011 con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas:
«En efecto, conforme se explicó, el momento de la causación del IVA en la importación es uno sólo y está previsto en el artículo 429 del E.T. y es el de la nacionalización de los bienes importados.»
Ello tiene un efecto directo respecto a la fecha en que se puede solicitar como descuento el IVA pagado, término que está establecido en el artículo 496 del estatuto tributario.
Al respecto, dijo el Consejo de Estado en la sentencia ya referida:
«Y como ese impuesto es el que se puede llevar como descontable, cuando el artículo 496 E.T. dispone que los impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación, dicha causación no es otra, tratándose del IVA generado en la importación, que la referida a la nacionalización de los bienes importados.»
En consecuencia, tratándose de importaciones, el IVA se causa en la fecha en que se nacionaliza o legaliza la importación, obviando la fecha de la factura, y con base en ese dato se procede a contabilizar y declarar el IVA descontable.
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