Recurso de queja

El recurso de queja es una herramienta procesal que procede cuando el juez deniega un recurso de apelación o casación según el Código General del Proceso.

Qué es el recurso de queja.

La queja es un recurso que permite someter a consideración del superior del juez la procedencia del recurso de apelación, cuando el de primera instancia lo niega.

El recurso de queja debe interponerse en subsidio al de reposición, es decir, que como primera medida se pone ante el juez que negó el recurso de apelación la reconsideración para que cambie su auto.

Si la apelación es negada, o el recurso de casación, se interpone el recurso de reconsideración junto con el recurso de queja, que procederá si el recurso de reconsideración no prospera.

Recurso de queja en el Código General del Proceso (CGP)

El recurso de queja en el Código General del Proceso está regulado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

El inciso primero del artículo 353 del Código General del Proceso señala:

«El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.»

Teniendo en cuenta lo anterior, este recurso debe interponerse en subsidio al de reposición, a menos que la negatoria del recurso de apelación sea consecuencia de la reposición efectuada por la contraparte; en este caso, dentro del término de ejecutoria del auto que resuelve la reposición, el recurso de queja debe interponerse de manera directa.

La interposición del recurso de queja de manera directa tiene como objetivo no someter a doble consideración al juez, debido a que este tomó la decisión de reponer su auto, lo cual no volverá a suceder, por lo que se evita un desgaste innecesario y, por ende, el recurso procede directamente, en cuyo caso el paso a seguir es darle el trámite correspondiente.

Hay que aclarar además que este recurso no solo procede cuando se niega el de apelación; además, procede cuando se niega el recurso de casación, recordando que la apelación se presenta contra la decisión de primera instancia y el de casación contra la decisión de segunda instancia que dictan los tribunales.

Recurso de queja en el Código de Procedimiento Administrativo.

En materia contenciosa administrativa, este recurso procede además cuando se niegan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de la jurisprudencia.

El trámite en materia contenciosa administrativa de este recurso se surte de conformidad con lo señalado en las normas de procedimiento civil, por remisión expresa del artículo 245 del CPACA, el cual establece:

«Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación, según el caso. Igualmente, cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este Código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.»

Se debe tener en cuenta que el Código General del Proceso derogó al de Procedimiento Civil, por lo que actualmente se aplica el artículo 353 del CGP.

Recurso de queja en el procedimiento laboral.

El recurso de queja también procede en los procesos laborales de acuerdo a los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo.

Respecto a la procedencia del recurso de queja laboral, señala el artículo 68 del referido código:

«Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.»

Básicamente se aplican las mismas reglas que en el Código General del Proceso.

El recurso de queja reviste mucha importancia, debido a que, a través de este, los recursos de apelación y casación pueden ser concedidos pese a ser denegados por el mero capricho de un juez, ya que el superior, al concederlos, puede estar evitando arbitrariedades que puedan coartar el derecho que tienen las partes de impugnar las providencias que les sean desfavorables cuando jurídicamente a ello haya lugar.

¿Cuándo procede el recurso de queja?

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el recurso de queja procede cuando se ha negado el recurso de apelación o de casación según la instancia en que se produce la decisión.

¿Quién resuelve el recurso de queja?

El recurso de queja lo resuelve el superior del juez que ha negado la apelación o la casación.

En consecuencia, el recurso de queja, cuando se ha negado el recurso de apelación, es resuelto por el tribunal, que es el superior del juez de primera instancia, quien niega o concede el recurso de apelación.

Y el recurso de queja, cuando se ha negado el recurso de casación, lo resuelve la Corte Suprema de Justicia, que es el superior del tribunal, quien niega o concede el recurso de casación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 24). Recurso de queja [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-procede-de-manera-directa-el-recurso-de-queja.html

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