En Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años, dependiendo del tipo de acción que se requiera para hacerla efectiva judicialmente.
El fenómeno de la prescripción de las deudas.
Las deudas, si no se cobran oportunamente, prescriben con el paso del tiempo; esto es, que el acreedor no puede cobrarlas.
El acreedor debe actuar oportunamente para evitar que el valor que le adeuda prescriba; por lo tanto, es preciso tener claro después de cuánto tiempo de vencida una deuda puede prescribir.
En primer lugar, una deuda podrá llamarse deuda solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir. Por ejemplo, si usted le prestó un dinero a su cuñado y no se firmó una letra de cambio ni un pagaré, no tiene ningún documento que pueda presentar ante un juez para exigir el pago.
Prescripción de deudas en Colombia.
Partiendo del hecho de que una deuda se puede cobrar jurídicamente en la medida en que exista un título valor que la respalde o un contrato que preste mérito ejecutivo, la prescripción de la deuda está sujeta a la prescripción de dicho título valor o de dicho contrato.
Resumiendo, tenemos que una deuda u obligación puede estar respaldada por uno de los siguientes documentos:
- Título valor.
- Contratos u otros documentos.
La prescripción será distinta según el tipo de documento que soporte la deuda.
Prescripción de las deudas respaldadas por un título valor.
Cuando lo que se tiene es un título valor como una letra de cambio, para cobrarla judicialmente se recurre a la acción cambiaria, y esta prescribe en los términos del artículo 789 del Código de Comercio:
«PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.»
Es decir que si nuestra deuda está respaldada por un título valor, prescribirá a los tres años, así que no es mucho el tiempo que se tiene para actuar.
Prescripción de las deudas respaldadas por un contrato u otro documento.
Las deudas que están respaldadas por un contrato, una conciliación, etc., se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del Código Civil:
«La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.»
En este caso, la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación.
¿Las deudas con cooperativas prescriben?
Las deudas con cooperativas prescriben según las reglas generales ya explicadas, en razón a que la ley no contempla excepciones ni privilegios según la clase o tipo de acreedor.
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