Cuando se presenta una demanda ante cualquier autoridad judicial, se pueden adoptar cualquiera de las siguientes posiciones: el juez puede admitirla, lo cual se logra cuando la demanda cumple con todos los requisitos de ley y no incurre en causales de rechazo; inadmitirla por faltarle a la demanda requisitos de ley que pueden ser subsanados; o rechazarla si se incurre en causales de rechazo.
Causales de rechazo de la demanda CPACA.
En materia contenciosa administrativa, la demanda solo puede ser rechazada por las causales establecidas en el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dichas causales son las siguientes:
- Cuando hubiere operado la caducidad, por ejemplo, cuando se presente una pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho después de transcurridos cuatro meses desde la notificación del acto que se demanda.
- Cuando, habiendo sido inadmitida, no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como se había mencionado anteriormente, hay lugar a inadmisión de la demanda cuando esta carezca de los requisitos establecidos en la ley; cuando se inadmita una demanda, el demandante, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CPACA, tendrá un término de diez días para corregir el defecto, so pena de que la demanda sea rechazada.
- Y, por último, se rechazará la demanda cuando el asunto no sea de control judicial, por ejemplo, cuando se trata de decisiones tomadas en juicios de policía regulados especialmente por la ley; la jurisdicción contenciosa administrativa no está instituida para conocer de estos asuntos.
Solo por estas causales taxativas puede ser rechazada la demanda presentada ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pero, ¿qué pasa cuando el juez se percata de que no es competente para conocer de la demanda o que el asunto pertenece al conocimiento de otra jurisdicción?
Cuando haya falta de jurisdicción o competencia, es deber del juez enviar el expediente al competente con la mayor rapidez posible; por último, cuando se rechace una demanda, dicho auto será susceptible del recurso de apelación.
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