En un proceso contencioso administrativo hay actos cuya realización corresponde a las partes. Cuando la ejecución de dichos actos es necesaria para continuar el trámite del proceso, como, por ejemplo, pagar los gastos procesales una vez se admite la demanda, si estos no se ejecutan dentro del término establecido para ello, se pueden generar consecuencias graves para la parte que no los realizó.
¿Cuándo hay lugar a desistimiento tácito en el procedimiento contencioso administrativo?
Una de las consecuencias del incumplimiento de la realización de los actos ordenados a cierta parte dentro del proceso es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la pérdida de efectos de la demanda o solicitud y, por ende, terminación del proceso o actuación, dependiendo del caso. Sin embargo, previo a decretar desistimiento tácito, es necesario requerir a la parte interesada para que realice la actuación correspondiente.
Una vez transcurridos treinta días a partir de que se ordenó realizar el acto, sin que se haya ejecutado, el juez debe requerir a la parte interesada el cumplimiento de este, el cual es necesario para continuar con el trámite del proceso o actuación. Para lo cual se debe conceder un último término de quince días, siguientes al auto por medio del cual se requiere; si dentro de este último plazo no se efectúa el acto ordenado o la carga impuesta, la demanda o la solicitud, según el caso, quedará sin efectos.
Cuando haya lugar a desistimiento tácito, el juez dispondrá sobre la terminación del proceso o la actuación, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; debido a que cuando se decreta el desistimiento tácito, se da por terminado el proceso. ¿Habrá lugar a presentar nuevamente la demanda?
Una vez terminado el proceso por desistimiento tácito, se podrá presentar la demanda nuevamente, siempre y cuando no haya caducidad; el desistimiento tácito es una consecuencia adversa para la parte que, teniendo la carga de cumplir ciertos actos ordenados para continuar con el proceso o solicitud de actuación, no la cumple una vez se le requiere para que lo haga.
Pese a que, una vez decretada la terminación del proceso por desistimiento tácito, se pueda volver a presentar la demanda por segunda vez, en casos donde haya pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, puede operar la caducidad de la acción fácilmente, por ser el término muy corto, y se puede perder la oportunidad de reconocimiento del derecho si a ello había lugar.
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