En el procedimiento civil es admisible la acumulación de dos procesos de sucesión, siempre y cuando los causantes en dichos procesos hayan sido cónyuges o compañeros permanentes.
¿Cuándo hay lugar a acumular procesos de sucesión?
Podrá acumularse al proceso de sucesión de uno de los cónyuges o compañeros permanentes el del otro, iniciado por separado, de acuerdo al artículo 520 del Código General del Proceso.
El trámite de la sucesión de ambos cónyuges o compañeros permanentes en un solo proceso permite darle aplicación al principio de economía procesal.
La acumulación de sucesiones permite que en un solo proceso se liquiden las sucesiones de los dos cónyuges, incluso si no han fallecido al mismo tiempo, pues es normal que, cuando muere uno de los cónyuges, el sobreviviente continúe administrando el patrimonio hasta su fallecimiento.
Legitimado para solicitar acumulación de procesos de sucesión.
¿Quién se encuentra legitimado para solicitar la acumulación de procesos de sucesión de los cónyuges o compañeros permanentes cuando estos hayan sido iniciados por separado?
Cualquiera de los herederos reconocidos dentro del proceso de sucesión podrá pedir la acumulación.
Para que la solicitud sea admitida, es necesario aportar prueba de existencia del matrimonio o de la sociedad patrimonial, si dicha prueba no figura dentro del proceso.
¿Qué término se tiene para solicitar la acumulación de procesos de sucesión?
Solo podrá formularse la solicitud de acumulación de procesos de sucesión antes de que se haya aprobado la partición o la adjudicación de los bienes en cualquiera de los dos procesos.
La solicitud de acumulación suspende el proceso en el cual esta se presenta hasta tanto se decida.
Si se decide acumular los procesos, se suspenderá el más adelantado hasta que ambos estén en el mismo estado, lo cual permitirá la tramitación conjunta; por ende, en la misma sentencia se decidirán ambas sucesiones.
¿Qué sucede si la acumulación aumenta la cuantía de la sucesión y esto impide que el juez pueda conocerla?
Cuando la acumulación de procesos de sucesión de ambos cónyuges o compañeros permanentes haga perder la competencia al juez por razones de cuantía, le corresponde a este enviar el proceso al competente.
Hay que aclarar que, en principio, es posible en un solo proceso solicitar que se liquide de manera conjunta la sucesión de ambos cónyuges o compañeros permanentes, y la competencia será del juez al que le corresponda la sucesión de cualquiera de ellos; sin embargo, cuando por cualquier circunstancia se inicien procesos de sucesión por separado, será admisible la acumulación.
En ambos casos, lo que se persigue es la aplicación del principio de economía procesal.
Recomendados.