Por norma general, cuando se debe algo, el pago debe ser realizado directamente al acreedor. Sin embargo, es posible que el acreedor designe a una persona para que reciba dicho pago, lo que se conoce como diputación para el pago.
Formalización de la diputación para el pago.
Cuando el acreedor designa a una persona para que reciba el pago, esta diputación se puede o se recomienda hacer otorgando el respectivo poder, así:
- Poder general, cuando se otorga poder para que el acreedor administre todos los negocios del acreedor.
- Poder especial, cuando se confiere poder para que el mandatario o apoderado administre el negocio o negocios en los cuales está comprendido el pago.
- También se puede realizar la diputación para el pago por un simple mandato comunicado al deudor, para que efectúe el pago a la persona que le indique el acreedor.
Cuando se otorga poder especial, se debe facultar al apoderado para recibir el pago de forma expresa.
Por ejemplo, el poder conferido a una persona para demandar al deudor no lo faculta para recibir el pago a menos que se haya establecido dicha facultad, lo que debe tener claro tanto el deudor como el acreedor, para evitar hacer un pago a quien no se debe.
Validez del pago efectuado a persona distinta del acreedor.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos si es válido el pago hecho a una persona distinta al acreedor, cuando no existe diputación.
El pago efectivo extingue la obligación o deuda, y para que el pago sea válido es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se haga al acreedor.
- Que se haga a una persona designada por el juez o la ley.
- Cuando se paga a una persona designada por el acreedor.
Cuando el pago se realiza a persona distinta a las anteriormente mencionadas, no es válido; sin embargo, cuando se hace a persona distinta, es válido siempre y cuando el acreedor lo haya aceptado o ratificado.
La ratificación del acreedor respecto al pago hecho a cualquier persona diferente a las mencionadas anteriormente debe ser tácita o expresa.
Esta excepción se encuentra consagrada en el artículo 1635 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
«El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente, es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera.
Cuando el pago hecho a persona incompetente es ratificado por el acreedor, se mirará como válido desde el principio.»
Por lo anterior, se debe tener extrema precaución al pagar una deuda a quien no se le debe, pues si no se hace correctamente, ese pago se pierde y quedamos con la deuda.
Es de lo más cotidiano dejar la plata con alguien más de la casa, por ejemplo, si a quien le debemos no se encuentra en ella cuando llegamos a pagarle, y a veces olvidamos las implicaciones que ello puede suponer.
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