El matrimonio es un contrato solemnemente que debe cumplir unos requisitos determinados y debe ser realizado por personas legalmente capaces; de no ser el caso, se puede declarar su nulidad.
Nulidad del matrimonio civil.
El matrimonio es un contrato que, para su validez, debe observar los requisitos y formalidades que contempla el código civil. Si no se cumplen, se puede declarar la nulidad de dicho matrimonio.
El código civil colombiano contempla que la nulidad del matrimonio religioso, de acuerdo a las reglas propias de la iglesia, tiene efectos civiles en los términos del artículo 147 del código civil.
La nulidad es distinta al divorcio, en tanto que la nulidad se sustenta en la falta o ausencia de los presupuestos que la ley fija para que tenga vida jurídica el matrimonio.
Causales de nulidad del matrimonio civil.
Como ya señalamos, un acto jurídico es nulo cuando no se han cumplido los requisitos establecidos en la ley para su ejecución.
Nulidad significa invalidez, y respecto a la invalidez o nulidad del matrimonio, existen unas causales contempladas en el artículo 140 del código civil, las cuales son las siguientes:
- Cuando existe un vínculo matrimonial anterior, ya sea respecto al hombre, a la mujer o a ambos.
- Cuando se ha celebrado entre un hombre y una mujer que están entre sí en el primer grado de línea recta de afinidad legítima; por ejemplo, el padrastro con la hijastra.
- Cuando se ha celebrado entre el padre adoptante y la hija adoptiva o viceversa, el hijo adoptivo y la madre adoptante.
- Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes o descendientes, o son hermanos.
- Cuando no ha habido libertad en el consentimiento. Esta causal solo puede ser alegada por la persona que fue obligada a consentir.
- Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior.
- Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sea lo suficientemente fuerte para obligar a obrar a una persona sin libertad. Esta nulidad solo puede ser alegada por la persona a la que se le haya inferido la fuerza.
- Cuando no se ha celebrado ante juez o funcionarios competentes.
- Cuando haya faltado el consentimiento de uno de los contrayentes o de los dos.
- Cuando ha habido error respecto a ambos contrayentes o de uno de ellos.
- Cuando ambos contrayentes sean menores de catorce años.
Respecto a la causal de que uno o ambos contrayentes han hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-271 de 2003, declaró esta causal exequible en el entendido de que la nulidad por conyugicidio se configura cuando ambos contrayentes han participado en el homicidio y se ha establecido su responsabilidad por homicidio doloso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada; o también cuando, habiendo participado solo un contrayente, el cónyuge inocente proceda a alegar la causal de nulidad dentro de los tres meses siguientes en que tuvo conocimiento de la condena.
Nulidad del matrimonio en el código general del proceso.
La nulidad de matrimonio puede ser solicitada por cualquiera de los contrayentes mediante una demanda civil.
Este aspecto está regulado por el código general del proceso en los artículos 387 y 389, y la sentencia respectiva debe ser inscrita en el registro civil de los contrayentes y en el registro civil de matrimonio.
Nulidad del matrimonio religioso.
El matrimonio religioso también se puede declarar nulo según las normas internas de la iglesia, credo o culto que lo celebra.
La anulación del matrimonio religioso tiene efectos civiles en los términos del artículo 147 del código civil que señala:
«Las providencias de nulidad matrimonial proferidas por las autoridades de la respectiva religión, una vez ejecutoriadas, deberán comunicarse al juez de familia o promiscuo de familia del domicilio de los cónyuges, quien decretará su ejecución en cuanto a los efectos civiles y ordenará la inscripción en el Registro Civil.
La nulidad del vínculo del matrimonio religioso surtirá efectos civiles a partir de la firmeza de la providencia del juez competente que ordene su ejecución.»
Es decir que los efectos civiles de la anulación de un matrimonio civil solo surten efecto luego de la firmeza de la sentencia del juez que ordena la inscripción de la anulación en el registro civil, por lo que es necesario que cualquiera de los contrayentes recurra a la justicia civil para el efecto.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El matrimonio no se anula por el hecho de no vivir juntos por un determinado tiempo; no importa cuántos dure la separación. Las causales de nulidad son expresas y entre ellas no figura la separación temporal.
Cuando las parejas se separan por más de dos años, se configura una causal de divorcio más una causal de nulidad, que son conceptos diferentes.
No. El registro del matrimonio, en este caso religioso, no es una causal de nulidad, ya que el matrimonio religioso tiene efectos civiles por expresa disposición del artículo 115 del código civil, sin que sea un requisito para tal validez el registro del mismo.
Para saber si su matrimonio está anulado, debe consultar su registro civil, toda vez que la sentencia que decreta la nulidad debe inscribirse en el registro.
No pasa nada, porque esa circunstancia no es una causal de nulidad del matrimonio, ni es causal de divorcio.
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