En el derecho laboral procesal, al igual que en el proceso civil, encontramos procesos ejecutivos y ordinarios, que proceden para situaciones distintas.
Procesos laborales.
Existen dos clases de procesos laborales: el ordinario y el ejecutivo, al igual que en los procesos civiles.
Lo primero que debe hacer un trabajador es buscar el reconocimiento judicial de un derecho, para lo cual presenta una demanda laboral ordinaria o procura una conciliación laboral.
Una vez reconocido el derecho, ya sea mediante sentencia judicial o acta de conciliación, sigue la siguiente etapa, consistente en reclamar el derecho por la vía ejecutiva.
Proceso ordinario laboral.
El proceso ordinario laboral es aquel en el que el trabajador busca el reconocimiento judicial de un derecho.
Es el equivalente al proceso declarativo en la jurisdicción civil, donde el demandante busca que el juez declare la existencia de un derecho, lo cual se hace mediante una sentencia que, una vez ejecutoriada, permite la ejecución del empleador.
Cuando el empleador no paga los salarios al trabajador o las prestaciones sociales, etc., el trabajador debe iniciar un proceso laboral ordinario para probar que el empleador, en efecto, le adeuda algo.
Igual sucede cuando se tiene un contrato de servicios y el trabajador recurre al juez para que declare la existencia de un contrato de trabajo real, lo que se hace mediante un proceso ordinario.
El proceso laboral ordinario está regulado por el Código Procesal del Trabajo, a partir del artículo primero que fija la jurisdicción, y del artículo 5 y siguientes que define la competencia.
La demanda como tal, el trámite a seguir y, en general, la parte procedimental a surtir, la encontramos a partir del artículo 25 del mismo código.
El proceso ordinario como tal figura en los artículos 70 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.
Existen procesos de única instancia, donde no se requiere abogado para demandar, y de primera instancia, lo que implica que hay una segunda instancia; algunos pueden llegar hasta segunda instancia y casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Proceso ejecutivo laboral.
Un proceso ejecutivo laboral es aquel que se inicia para lograr la ejecución o cumplimiento de un derecho ya reconocido, que figura en algún documento que preste mérito ejecutivo, como puede ser una conciliación laboral o una sentencia judicial ejecutoriada.
Objetivo del proceso ejecutivo laboral.
El proceso ejecutivo sirve para cuando el trabajador tiene un derecho ya reconocido, bien por el empleador mediante un acta de conciliación laboral o una sentencia judicial, como ya lo anotamos. El artículo 100 del Código Procesal del Trabajo señala en su primer inciso:
«Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.»
Recordemos que el contrato de trabajo no presta mérito ejecutivo, de modo que con base en él no se puede ejecutar al empleador, sino que se requiere, por lo menos, de una conciliación ante la oficina de trabajo en la que el empleador reconozca la existencia de la obligación en favor del trabajador, o en su defecto, una sentencia de un juez laboral.
Título ejecutivo en el proceso ejecutivo laboral.
El título ejecutivo será una sentencia judicial ejecutoriada, una conciliación laboral, un contrato de transacción o una decisión arbitral.
Como ya lo señalamos, el contrato de trabajo no presta mérito ejecutivo y, por lo tanto, no sirve como título ejecutivo.
Medidas cautelares en el proceso ejecutivo laboral.
Como en el proceso ejecutivo laboral se busca ejecutar al empleador para que pague y, para garantizar los intereses del trabajador, el artículo 101 del Código Procesal del Trabajo permite las medidas cautelares:
«Solicitado el cumplimiento por el interesado, y previa denuncia de bienes hecha bajo juramento, el Juez decretará inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embargo de inmuebles del deudor, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución.»
Respecto al decreto de embargo dictado por el juez, dice el artículo 102 del Código Procesal del Trabajo:
«En el decreto de embargo o secuestro, el Juez señalará la suma que ordene pagar, citará el documento que sirva de título ejecutivo y nombrará secuestre, si fuere el caso. Si en el decreto se comprenden bienes raíces, se comunicará la providencia inmediatamente al Registrador de Instrumentos Públicos para los fines de los artículos 39 de la ley 57 de 1887 y 1008 del Código Judicial.»
Esto es posible gracias a que ya existe un título ejecutivo que presta mérito ejecutivo, en razón a que existe un derecho a favor del trabajador que no tiene discusión.
Prescripción de la acción ejecutiva.
La acción ejecutiva está sujeta a prescripción, según el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, que confiere un término de 3 años contados desde la ejecutoria de la sentencia judicial o del acto administrativo, según sea el caso.
Excepciones en el proceso ejecutivo laboral.
Contra el mandamiento de pago proferido por el juez proceden las excepciones, como las señaladas en el artículo 442 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 145 del CPT, entre las cuales se tienen la prescripción, el pago, la compensación, la transacción, la novación, la confusión y la remisión.
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