Los aportes voluntarios a pensión son aquellos que las personas pagan voluntariamente, ya sea junto con los aportes obligatorios o en fondos voluntarios de pensión.
- Clases de aportes voluntarios a pensión.
- Aportes voluntarios a pensión en el régimen de ahorro individual.
- Aportes voluntarios de pensión en el régimen de prima media.
- Aportes a fondos voluntarios de pensiones.
- Empleadores pueden hacer aportes voluntarios a pensión.
- Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a pensión.
Clases de aportes voluntarios a pensión.
Lo primero a señalar es que existen dos clases o tipos de aportes voluntarios a pensiones, cada una con sus propias características:
- Aportes voluntarios en fondos obligatorios a pensión.
- Aportes a fondos voluntarios de pensión.
En el primer caso, junto a los aportes obligatorios se realizan los aportes voluntarios, y se hacen en el mismo fondo.
En el segundo caso, la afiliación y pago son voluntarios, y los fondos de pensiones voluntarias son distintos a los fondos de pensiones obligatorias.
Aportes voluntarios a pensión en el régimen de ahorro individual.
Las personas que están afiliadas al régimen de ahorro individual, o fondos privados de pensiones, pueden hacer aportes voluntarios a su cuenta individual de pensiones a fin de incrementar su saldo, lo que luego les permitirá pensionarse a una mejor edad o con una mesada pensional superior.
Estos aportes se realizan junto con los obligatorios y van a la misma cuenta.
El afiliado puede hacer tantos aportes voluntarios a pensión como desee, sin límite alguno, pues la ley no lo ha considerado, excepto las limitaciones respecto a los beneficios tributarios que impone el estatuto tributario.
Los aportes voluntarios a pensión, por ser voluntarios, pueden ser retirados por el afiliado en cualquier momento, considerando que en algunos casos, si ese retiro sucede antes del tiempo señalado por la ley para conservar el beneficio tributario, esto hará que se pierda dicho beneficio.
Aportes voluntarios de pensión en el régimen de prima media.
Quienes están afiliados al régimen de prima media (Colpensiones) no pueden hacer aportes voluntarios a pensión, pues la ley no lo ha considerado.
En Colpensiones no se pueden hacer aportes voluntarios porque los aportes que haga un afiliado van a un fondo común, donde resulta imposible determinar a quién corresponde cada pago. Cualquier aporte adicional que se llegara a hacer se diluiría en ese fondo común.
En los fondos privados son posibles los aportes voluntarios por dos razones:
- Se van a una cuenta individual.
- Tienen efecto en el cumplimiento de los requisitos para pensionarse.
Ninguna de esas situaciones se da en Colpensiones.
Una persona que quiera hacer aportes adicionales a los obligatorios en Colpensiones tendrá que hacerlo dentro de los obligatorios, incrementando la base de cotización artificialmente como independiente, lo que implica también aportar más a salud y a riesgos laborales, que comparten la misma base. Aunque, por supuesto, eventualmente puede mejorar una futura pensión en razón a su mayor salario cotizado, que incrementará su IBL.
No obstante, lo anterior, los afiliados a Colpensiones tienen la opción de los fondos voluntarios de pensión que pasamos a explicar.
Aportes a fondos voluntarios de pensiones.
Existen fondos voluntarios de pensión y seguros privados de pensiones a los que se puede afiliar cualquier persona, sin importar al régimen de pensiones obligatorias al que esté afiliado.
Allí se puede afiliar quien quiera y se puede cotizar lo que se desee, puesto que tanto la afiliación como la cotización son voluntarias.
Los fondos voluntarios de pensión son complementarios a los obligatorios y, más que fondos de pensiones, son fondos de ahorro o de inversiones, de tal manera que cualquier banco, fiduciaria o aseguradora puede ofrecer estos planes de pensiones voluntarias, cosa que no es posible en el sistema obligatorio, donde se deben constituir fondos de pensiones como tal.
Las dos figuras tienen su origen en la ley 100 de 1993, en especial en el artículo 16, que dice:
«Incompatibilidad de regímenes. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de pensiones.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de los afiliados para contratar o ser partícipes en planes de pensiones complementarios dentro o fuera del sistema general de pensiones.»
Una persona no puede estar afiliada al régimen individual y al de prima media al mismo tiempo, pero sí puede hacer aportes a los fondos voluntarios y seguros privados de pensión.
Empleadores pueden hacer aportes voluntarios a pensión.
Los empleadores pueden hacer aportes voluntarios a pensión en favor del trabajador, tanto en el sistema obligatorio como en el voluntario.
De hecho, esta es una de las figuras utilizadas para desalarizar el salario, pues se acuerda complementar el salario con aportes voluntarios a pensión, que se pactan como pagos no constitutivos de salario, pues se presentan como un beneficio extra para el trabajador.
Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a pensión.
Los aportes voluntarios a pensión en sus diferentes formas fueron popularizados por los beneficios tributarios que ofrecen, tema que se aborda en el siguiente artículo.
Los beneficios tributarios se han ido reduciendo con cada reforma tributaria y hoy en día es preciso hacer una proyección detallada porque, en algunos casos, puede no haber ningún beneficio efectivo por hacer aportes voluntarios a pensión, debido a las limitaciones particulares y generales que se han introducido.
Es importante tener en cuenta que el tratamiento difiere según el tipo de aporte voluntario que se haga:
Aportes voluntarios en fondos obligatorios a pensión | Ingresos no constitutivos de renta. |
Aportes a fondos voluntarios de pensión | Renta exenta. |
Frente a lo anterior se deben hacer dos consideraciones:
Como Ingresos no constitutivos de renta. | Beneficia solo a los afiliados a fondos privados. | Beneficio menos limitado. |
Como renta exenta | Beneficia a todos los afiliados. | Beneficio más limitado. |
Si los aportes voluntarios a pensión se hacen principalmente para obtener beneficios tributarios, debe analizar qué tanto le conviene según si está en un fondo privado o en Colpensiones.
En el artículo que trata sobre el impuesto de renta en los aportes voluntarios a pensión mencionados líneas atrás, se aborda con más detalle este tema.
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