No reportar información exógena o en medios magnéticos, o reportarla con errores, da lugar a que se imponga la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
- Sanción por medios magnéticos o exógena.
- Hechos sancionables relacionados con el reporte de información exógena.
- Monto de la sanción por envío de información.
- Base para liquidar la sanción por envío de información exógena.
- Sanción por corrección de información exógena.
- Desconocimiento de costos como sanción por información exógena
- Notificación del pliego de cargos en la sanción por información exógena.
- El contribuyente paga la sanción y no envía la información exógena.
Sanción por medios magnéticos o exógena.
Las personas que están obligadas a reportar información exógena, conocida también como medios magnéticos, deben hacerlo oportunamente y, además, de forma correcta, pues de no ser así, se le impone la sanción que contempla el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Se suele creer que solo los contribuyentes obligados a reportar información exógena o en medios magnéticos pueden ser sancionados, pero no es así, porque la Dian tiene la facultad para solicitar información a cualquier contribuyente.
Por ejemplo, en un proceso de fiscalización a cualquier contribuyente, la Dian le puede pedir información a un proveedor del contribuyente fiscalizado para cruzar y verificar información, y ese proveedor debe entregar la información solicitada por la Dian en los plazos que esta disponga.
Hechos sancionables relacionados con el reporte de información exógena.
La sanción por no enviar información o enviarla con errores se genera cuando:
- No se envía.
- Se envía luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Se envía con errores.
Cualquiera que sea el hecho sancionable, se impone la sanción correspondiente.
Monto de la sanción por envío de información.
El monto de la sanción depende del hecho sancionable según la siguiente tabla:
Hecho sancionable | Monto de la sanción |
No suministrar la información solicitada | 1% |
Suministrar información con errores | 0.7% |
Suministrar información de forma extemporánea. | 0.5% |
Cuando no se puede determinar una base o la información solicitada no tiene cuantía, la sanción será de 0.5 UVT por cada dato incorrecto o no enviado, sin exceder 7.500 UVT.
Base para liquidar la sanción por envío de información exógena.
La sanción se aplica sobre sumas respecto de las cuales no se reportó información, se reportó extemporáneamente o con errores.
Por ejemplo, si el contribuyente no reportó las retenciones que hizo por salarios y estas fueron de $10.000.000, sobre esa suma se aplica la sanción del 1%.
Si la información solicitada no tiene cuantía, como ya se indicó, la base para liquidar la sanción son los ingresos o el patrimonio del período anterior en caso de no haber ingresos, tal como lo señala el literal d) del artículo 651 del Estatuto Tributario:
«Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.»
Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario contempla que:
«Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.»
Esto puede suceder, por ejemplo, cuando la Dian requiere información sobre algún tercero respecto a la que no existen montos.
Reducción de la sanción por envío de información exógena.
La norma prevé que el contribuyente pueda reducir la sanción en los siguientes términos:
«La sanción, a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.»
De lo anterior se desprende que, si el contribuyente corrige después de notificado el pliego de cargos y antes de que la Dian le notifique la imposición de la sanción, la reducción es del 50%.
Reducción de la sanción por información exógena en aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario.
La progresividad de las sanciones tributarias contemplada en el artículo 640 del Estatuto Tributario, que permite una reducción de las sanciones, aplica también para la sanción por información exógena en la medida en que no está dentro de las exclusiones allí señaladas.
En consecuencia, además de la reducción que ya contempla el artículo 651 del Estatuto Tributario, también se puede aplicar la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Respecto a cuál reducción se debe aplicar primero, si la del 651 o la del 640, es indiferente, porque el resultado será el mismo sin importar cuál se aplique primero.
Supongamos una sanción de $80.000.000 con una reducción del 50% a tenor del artículo 651 y una reducción del 25% a la luz del artículo 640.
Aplicando primero el 50%, tenemos:
80.000.000 x 0.5 x 0.25 = 10.000.000.
Aplicando primero el 25%, el resultado será:
80.000.000 x 0.25 x 0.5 = 10.000.000.
En cualquier caso, el resultado nos da igual, por lo tanto, se puede hacer en cualquier orden.
Sanción por corrección de información exógena.
Cuando el contribuyente presenta la información exógena con errores y decide corregirla voluntariamente, paga una sanción reducida.
Si el contribuyente subsana los errores en los que ha incurrido en el envío de información antes de que la Dian le profiera pliego de cargos, pagará una sanción reducida en los términos del parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario:
«El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al diez por ciento (10%).
Cualquiera que sea el hecho sancionable se liquida conforme a los porcentajes ya indicados, y dicho resultado se reduce al 10%, es decir, se paga el 10% de la sanción inicialmente calculada.
Por ejemplo, si los pagos no reportados oportunamente suman $500.000.000, la sanción por presentación extemporánea es de $5.000.000, pero si reporta esa información antes de notificado el pliego de cargos, pagará solo $500.
Sanción por corrección de la información exógena antes de su vencimiento.
Si el contribuyente ha presentado la información exógena antes del vencimiento del plazo para presentarla, puede corregirla antes de que venza ese plazo sin pagar sanción, según el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario:
«Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.»
Por ejemplo, si el plazo para reportar medios magnéticos vence el 20 de mayo, y el contribuyente los presenta el 5 de mayo, tiene hasta el 20 de mayo para corregir la información reportada sin pagar sanción.
Sanción por errores que no perjudiquen los intereses de la Dian.
Hay casos en que los errores que se comenten en los reportes de información exógena no perjudican los intereses del Estado ni obstaculizan su labor de fiscalización; no hay lugar al pago de sanción por la corrección de la información, según criterio del Consejo de Estado.
En efecto, la sección cuarta en sentencia 26924 del 9 de marzo de 2023, con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, señala en uno de sus apartes:
«En relación con la presentación de información con errores, la Corte Constitucional, en la sentencia C-160 de 199812, indicó «no todo error cometido en la información que se remite a la administración, puede generar las sanciones consagradas en la norma acusada [art. 651 del Estatuto Tributario]», por lo que «la administración está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero», pues los errores que «no perjudiquen los intereses de la administración o de los terceros, no pueden ser sancionados», teniendo en cuenta que las sanciones «deben ser proporcionales al daño que se genere».
Y esta Sección precisó que, sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, definidos como «aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente14». Igualmente, indicó que por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, pueden presentarse inconsistencias formales que impiden acceder a la información o que incluso alteran su contenido, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.
Desde esa perspectiva, «los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.»
El propósito de la información exógena es que la Dian pueda conocer todas las operaciones propias que el contribuyente ha realizado y las operaciones que ha realizado con terceros, y mientras ese objetivo se cumpla, no se configura un hecho sancionable.
Cuando se presentan estos casos, el contribuyente puede corregir sin pagar sanción; sin embargo, lo más probable es que la Dian insista en el pago de la sanción, y el contribuyente tenga que demandar la respectiva resolución ante la justicia administrativa, aspecto que el contribuyente debe evaluar si se justifica o no según su caso particular.
Desconocimiento de costos como sanción por información exógena
Es posible que, además de la multa económica, la Dian proceda a desconocer los costos y deducciones al contribuyente en los términos que dice la norma:
«El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.»
Si la Dian solicita información sobre los costos declarados y esta no es enviada o es enviada con errores, podrán desconocerse esos costos.
El desconocimiento de costos requiere que la Dian inicie un proceso de determinación oficial del impuesto, que se inicia con el requerimiento especial. Es decir, que en el proceso sancionatorio derivado del pliego de cargos no se pueden desconocer costos; tan solo se puede imponer la sanción económica.
Alivio al desconocimiento de costos y deducciones.
Si la Dian ha propuesto desconocer los costos y deducciones sobre los que no se reportó información solicitada por la Dian, el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar dicha situación en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario:
«En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.»
La oportunidad para subsanar la omisión del envío de información finaliza con la notificación de la liquidación oficial de revisión.
En todo caso, si el contribuyente no subsana la omisión, la Dian aceptará los costos y gastos que resulten probados, que en todo caso debe ser así, porque la Dian en cualquier caso solo acepta costos y deducciones debidamente soportados.
Es decir, el hecho de subsanar la omisión en el envío de información no hará que los costos y deducciones no probados sean procedentes.
Notificación del pliego de cargos en la sanción por información exógena.
Antes de imponer la sanción, la Dian debe notificar un pliego de cargos al contribuyente en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario:
«Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.»
El pliego de cargos debe ser notificado antes de que prescriba la facultad sancionatoria de la Dian.
El término es de 2 años contados desde la presentación de la declaración de renta correspondiente al año en que ocurrió el hecho sancionable.
El contribuyente paga la sanción y no envía la información exógena.
Si el contribuyente no presenta la información exógena, la Dian le impone la respectiva sanción, y el contribuyente la paga, pero en todo caso no presenta la información exógena. En nuestro criterio, no hay lugar a pagar sanciones adicionales.
La norma no consideró una sanción para los casos en que el contribuyente es renuente a enviar la información exógena. Se sanciona el hecho de no enviarla por una sola vez, pero, después de impuesta y pagada la sanción, no existe en la norma otra conducta que permita seguir sancionando al contribuyente hasta que presente la información.
La ley considera incentivos para que el contribuyente presente la información, y si no lo hace, impone la sanción máxima; pero luego de ello, no se ha considerado otra sanción para quien persiste en la negativa de enviar la información.
No existe una sanción para quien persiste en “rebeldía”, y no podría sancionarse dos veces a un contribuyente por un mismo hecho sancionable, que es no presentar la información exógena.
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