Costos y deducciones en renta de personas naturales

Las personas naturales pueden incluir en su declaración de renta una serie de costos y deducciones, dependiendo de la cédula tributaria, lo que les permite disminuir el impuesto de renta que tienen que pagar.

Deducciones de renta.

Las deducciones de renta son los pagos que el contribuyente ha realizado para generar ingresos, y por lo tanto se deducen de esos ingresos para hallar la renta líquida sobre la que se debe pagar el impuesto de renta.

Para generar un ingreso se debe incurrir en costos y gastos, siendo los costos diferentes a los gastos, y los gastos son los que denominamos deducciones.

Deducciones en la renta de personas naturales.

Cuando hablamos de deducciones en el impuesto a la renta de las personas naturales, no hablamos de costos ni gastos como se habla en la renta de las personas jurídicas, como puede ser el arrendamiento, servicios públicos, etc.

En el caso de las personas naturales, cuando la norma habla de deducciones está hablando de las deducciones especiales a las que tienen derecho en virtud de disposiciones como el artículo 383 del estatuto tributario.

Las deducciones dependen de cada cédula y están contenidas en el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016, que las señala de forma expresa.

Naturalmente que las personas naturales también incurren en costos y gastos, tema que se desarrollará más adelante.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

Cédulas y sus deducciones.

El impuesto de renta en las personas naturales se determina por cédulas, en las que se agrupan los diferentes ingresos, lo mismo que las diferentes deducciones, así que es preciso analizar cada una de las cédulas para determinar qué deducciones proceden en cada una de ellas.

De acuerdo al artículo 330 del estatuto tributario, el sistema de renta cedular cuenta con las siguientes cédulas:

  1. Cédula general
    1. Rentas de trabajo.
    2. Rentas de capital.
    3. Rentas no laborales.
  2. Cédula de pensiones.
  3. Cédula de dividendos y participaciones.

Cómo se puede observar, la cédula general engloba las rentas de trabajo, de capital y no laborales.

Una persona puede tener ingresos o rentas en diferentes cédulas, incluso en las tres existentes.

Deducciones en rentas de trabajo.

La norma previamente señalada dispone respecto a las deducciones imputables a las rentas de trabajo:

  • Son las establecidas en el inciso 6 del artículo 126-1 y el artículo 387 del Estatuto Tributario.
  • La deducción por dependientes a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario sólo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.
  • El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) será deducible de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
  • La deducción de intereses de vivienda contenida en el artículo 119 del estatuto tributario.
  • La deducción por dependientes (hasta 72 por cada uno y hasta por 4 dependientes – artículo 336 E.T).

Resumiendo, se tiene que las personas naturales pueden deducir los siguientes conceptos en la cédula de rentas de trabajo:

  1. Intereses por préstamos de vivienda.
  2. Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud).
  3. Deducción por concepto de dependientes.
  4. 4 x 1000.

En cuanto a la deducción por dependientes, esta aplica únicamente frente a los ingresos laborales, más no para otro tipo de rentas de trabajo, como en el caso de trabajadores independientes.

Deducciones en las rentas de capital.

Respecto a las deducciones que se pueden imputar a las rentas de capital, señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016:

«Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.»

Es decir, las siguientes:

  1. Intereses por préstamos de vivienda.
  2. 4 x 1000.

Deducciones en las rentas no laborales.

Las deducciones imputables a las rentas no laborales son las mismas que en las rentas de capital:

«El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.»

Se precisa que si el contribuyente tiene más de una cédula no puede imputar estas deducciones a más de una cédula.

Deducciones en la cédula de pensiones.

La cédula de pensiones no admite deducciones en razón a que el artículo 337 del estatuto tributario no las considera.

Deducciones en la cédula de dividendos y participaciones.

La cédula de dividendos y participaciones tampoco permite las deducciones especiales contempladas en esta nota, ya que no figuran ni en el artículo 343 del estatuto tributario ni en el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016.

Deducción especial del 1%.

El numeral 5 del artículo 336 del estatuto tributario contempla una deducción especial del 1% de las adquisiciones realizadas por el contribuyente en los siguientes términos:

«Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable…»

No se requiere acreditar relación de causalidad con la generación del ingreso y se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
  • Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
  • Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta de débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.
  • Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.

Otro beneficio importante es que esos 240 Uvt son adicionales al límite de 1.340 Uvt.

Límites a las deducciones en la renta de las personas naturales.

Las deducciones anteriormente relacionadas están sujetas a un límite máximo que es aceptado por la norma.

Esta limitación la encontramos en el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016, que en su inciso segundo dispone:

« Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT). El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»

Es decir que, la sumatoria de las deducciones especiales y más las rentas exentas no pueden exceder de 1.340 Uvt, y en todo caso no pueden representar más del 40% de los ingresos de la cédula general.

Rentas exentas en las personas naturales.Rentas exentas que pueden declarar las personas naturales y los límites que deben observarse.

Como se observa, se deben cumplir los dos límites, donde los 1.340 Uvt no pueden superar el 40% de la cédula, ni el 40% de la cédula puede exceder de 1.340 Uvt.

Además, cada una de las deducciones y rentas exentas deben cumplir el límite individual que la ley considera para cada una.

La limitación general de 1.340 Uvt y del 40% no se aplica a los siguientes conceptos:

«Los límites antes mencionados no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida de que trata el artículo 206-1 del Estatuto Tributario, ni tampoco a las derivadas de la prestación de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.»

Pero esta exclusión del límite aplica únicamente frente a las rentas exentas, más no a las deducciones, que siguen limitadas conforme lo aquí expuesto.

Excepciones al límite de las deducciones.

El límite absoluto de las deducciones más las rentas exentas es de 1.340 Uvt, pero dicho límite se puede incrementar para la deducción de los dependientes hasta en  288 Uvt, y por la deducción del 1% por adquisiciones hasta en 240 Uvt, de modo que en total ese límite puede ascender hasta 1.868 Uvt.

Costos y gastos en renta de las personas naturales.

Las personas naturales que incurran en costos y gastos para generar sus ingresos, como el pago de arrendamientos, servicios públicos, pago de empleados, compra de mercancías y materias primas, pueden deducirlos del impuesto a la renta sin limitaciones, aplicando las reglas generales para los costos y deducciones.

Estos son conceptos distintos a las deducciones especiales, como el 4x1000, los intereses de vivienda, etc.

El artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016 señala las siguientes pautas al respecto:

  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales, correspondientes a la cédula general, únicamente podrán detraer los costos y gastos de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que cumplan con los requisitos previstos en el Estatuto Tributario para su procedencia, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
  • Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.
  • Para los ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general, con excepción de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, y para las cédulas de pensiones, y dividendos y participaciones, no proceden costos y gastos de conformidad con lo previsto en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.
  • Cuando los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.
  • En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.

Los costos y deducciones sólo se proceden en las siguientes rentas:

  1. De capital.
  2. No laborales.
  3. De trabajo para independientes (honorarios y compensaciones personales).

Es decir, que en las siguientes cédulas no proceden los costos y deducciones:

  1. Cédula de pensiones.
  2. Cédula de dividendos y participaciones.
  3. Rentas de trabajo (asalariados).

En las rentas de trabajo para asalariados, pensiones y dividendos, no se pueden imputar costos y gastos porque se supone que no existen.

Como se puede observar, las cédulas de dividendos y pensiones no permiten deducciones, ni gastos ni costos.

Estas deducciones deben cumplir con los requisitos generales de las deducciones, tema abordado en el siguiente artículo:

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Los costos y gastos deben estar debidamente soportados con las facturas correspondientes, o con los documentos equivalentes, hoy conocidos como documentos soporte.

Debido a que algunas cédulas no permiten costos y deducciones, el contribuyente tendrá que llevar un registro y control efectivo a fin de poder demostrar que un costo o gasto declarado sí pertenece a una de las cédulas en las que proceden.

Por último, se debe tener presente lo señalado por el último inciso del artículo 336 del estatuto tributario:

« En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.»

Y el parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario señala:

«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»

Quien perciba honorarios y pueda optar por la renta exenta del 25% contenida en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, no podrá declarar la renta exenta y los costos y gastos procedentes, debiendo elegir una de las dos.

Renta exenta del 25% en ingresos laborales.El 25% de los ingresos laborales están exentos del impuesto a la renta, debiendo calcularse conforme el artículo 206 del E.T.

El contribuyente deberá decantarse por el que ofrezca un mayor beneficio o una menor dificultad, teniendo en cuenta que ambos conceptos de la renta exenta están limitados, pero los costos y gastos no.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Los gastos por arrendamiento son deducibles del impuesto a la renta en las personas naturales siempre que tengan relación de causalidad y necesidad en la generación de los ingresos declarados.

Por ejemplo, un comerciante puede deducir el arrendamiento de su local comercial, o un médico o un abogado el arrendamiento de su oficina, pero ninguno puede deducir el arrendamiento de su apartamento o casa donde vive por no tener relación de causalidad.

Sí. Todas las personas naturales, en cualquiera de las cédulas, pueden deducir el 50% del GMF en virtud del artículo 115 del estatuto tributario, sin importar que tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

Sí se pueden deducir los pagos por seguros de salud y medicina prepagada, pero sólo cuando se tienen rentas de trabajo, por lo que no todos los contribuyentes pueden incluir esos pagos en su declaración de renta.

No. No se puede deducir el salario que se paga a las empleadas del servicio doméstico por no tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

Puede deducir los servicios públicos del local comercial u oficina, pero no puede deducir los servicios públicos de su apartamento o casa de habitación.

En general no se pueden deducir, pero si acredita que fueron necesarios para generar los ingresos que declara, sí podría deducirlos, como un ingeniero que debe viajar constantemente a las obras en que trabaja.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 26). Costos y deducciones en renta de personas naturales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/costos-y-deducciones-en-el-impuesto-a-la-renta-de-las-personas-naturales.html

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