Cuando se corrige una declaración de renta para modificar o corregir el patrimonio declarado, no existe una sanción expresa por ese hecho, pero sí puede tener consecuencias para el contribuyente.
Sanción por corregir el patrimonio.
La sanción por corrección aplica sobre el mayor impuesto a pagar o menor saldo a favor según el artículo 644 del estatuto tributario, pero cuando el contribuyente corrige su declaración para modificar el patrimonio, esa modificación no genera un mayor impuesto o un menor saldo a favor.
Como al corregir el patrimonio no se genera una base sobre la cual se pueda liquidar la sanción por corrección, por lo tanto, no hay lugar a la sanción por corrección.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la corrección del patrimonio puede tener efecto en las declaraciones de los períodos siguientes ya declarados, lo que puede afectar conceptos como el impuesto a la riqueza, patrimonio o como quiera que se llame en cada reforma tributaria.
Sanción por inexactitud al modificar el patrimonio.
Cuando la Dian modifica el patrimonio del contribuyente, eventualmente se puede generar sanción por inexactitud si la modificación obedece a la omisión de activos o a la inclusión de pasivos inexistentes.
El numeral primero del artículo 647 del estatuto tributario contempla la omisión de activos como un hecho constitutivo de inexactitud, y el numeral 3 señala lo mismo respecto a la inclusión de inexistentes o inexactos.
Y en tal caso se aplica la sanción señalada en el numeral 1 del artículo 648 del estatuto tributario, que contempla una sanción del 200% sobre el mayor valor o menor saldo a favor derivados de esa conducta.
En consecuencia, si la modificación que se haga del patrimonio en una corrección provocada u oficial se hace para incluir activos omitidos o excluir pasivos inexistentes, sí genera sanción por inexactitud.
Otras consecuencias de la corrección del patrimonio.
Cuando el patrimonio se corrige, puede eventualmente generarse una renta por comparación de patrimonios.
La renta por comparación patrimonial se determina comparando el patrimonio del año 2 con el patrimonio del año 1, y al modificar el patrimonio del año 2, el resultado de la comparación se altera, lo que puede generar una diferencia patrimonial.
La modificación del patrimonio también puede alterar conceptos como la renta presuntiva o el impuesto al patrimonio o riqueza, en el caso de que se corrija un patrimonio anterior que ha servido de base para liquidar esos conceptos.
Cómo corregir una declaración para modificar el patrimonio.
Cuando el contribuyente corrige voluntariamente su declaración de renta para modificar el patrimonio, ya sea incrementándolo o disminuyéndolo, lo hace en los términos del artículo 588 del estatuto tributario.
En principio, la modificación del patrimonio no implica un mayor impuesto a pagar ni un menor saldo a favor, por lo que no se liquida la sanción por corrección, como ya lo anotamos.
Sin embargo, cuando al corregir el patrimonio se genera una diferencia patrimonial que no se pueda justificar, probablemente sea necesario corregir ingresos, costos y deducciones, lo que sí podría generar la sanción por corrección en caso de incrementar el saldo a pagar o disminuir el saldo a favor.
Disminución del patrimonio en la declaración de renta.
Al presentar la declaración de renta o al corregirla, se puede presentar disminución del patrimonio, lo que en general no constituye ninguna irregularidad siempre que no se esté ocultando intencionalmente el patrimonio.
Es normal que el patrimonio disminuya cuando los pasivos se incrementan, o cuando la persona o empresa consume el patrimonio debido a la disminución de sus ingresos, o cuando los gastos superan los ingresos, situación que lleva al contribuyente a vender parte de su patrimonio para cubrir gastos, lo que lleva a la disminución del patrimonio.
Sin embargo, cuando el patrimonio disminuye vía sustracción o por ocultamiento del patrimonio, en caso de que la Dian revise la declaración y detecte esa práctica, sí puede tener consecuencias dependiendo de cada caso particular.
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