COPASST – Funciones y reuniones

El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) tiene como propósito promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en la adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas.

Normatividad del COPASST.

El COPASST lo conocemos como tal desde la Ley 1562 de 2012, pero en realidad es un sistema mucho más antiguo.
Desde su creación, el Comité ha sido regulado por varias normas, dentro de las cuales tenemos:

  • Ley 9 de 1979: En su Artículo 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y de los trabajadores.
  • Resolución 2400 de 1979: En el Artículo 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.
  • Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución, tanto en empresas públicas como privadas, de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Artículo 25.
  • Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de Trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
  • Decreto Ley 1295 de 1994: En su Artículo 63, se determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, comúnmente conocido como COPASO.
  • Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), por lo cual se empezó a hablar de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Decreto 1443 de 2014: En el Artículo 2 parágrafo 2, se formaliza el nombre de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo para los antiguos COPASO y de Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo para los vigías en salud ocupacional.

El Decreto 1443 de 2014 fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015.

Constitución del COPASST.

Respecto a la constitución del COPASST, la Resolución 2013 de 1986 establece en su artículo 1:

«Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.»

Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, que obliga a nombrar un Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad y salud en el trabajo), que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (actualmente COPASST).

Conformación del COPASST.

El artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 señala respecto a la conformación del comité:

  • De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
  • De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
  • De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
  • De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Elección de los integrantes del COPASST.

En cuanto a su integración, el empleador debe nombrar sus representantes según su criterio.
Los trabajadores deben elegir los suyos mediante votación libre; esto aplica para un periodo de 2 años con la posibilidad de reelección.
El Vigía de salud y seguridad en el trabajo es elegido por el empleador y no requiere proceso de votación.
No es necesario registrar el comité en el Ministerio del Trabajo, pues con la Ley 1429 de 2010 se eliminó expresamente esta obligación.

Reuniones del COPASST.

¿Cada cuánto se reúne el COPASST? El COPASST debe reunirse por lo menos cada mes dentro de las instalaciones de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los soportes de la gestión realizada.
La empresa debe proporcionar a los integrantes un mínimo de 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo, las cuales son destinadas al funcionamiento del comité.
A las reuniones sólo deben asistir los integrantes principales; los suplentes sólo lo harán en ausencia de los principales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 6). COPASST – Funciones y reuniones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/copasst-funciones-y-reuniones.html

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