Una cooperativa de trabajo asociado es una entidad sin ánimo de lucro constituida por personas que se asocian aportando su fuerza de trabajo. Las cooperativas de trabajo tienen como finalidad ofrecer mano de obra a terceros, que es aportada por los trabajadores asociados.
- Definición legal de cooperativa de trabajo asociado.
- Objeto social de las cooperativas de trabajo asociado.
- Régimen de trabajo asociado.
- Régimen de compensaciones en las cooperativas de trabajo asociado.
- Intermediación laboral de las cooperativas de trabajo asociado.
- Seguridad social en las cooperativas de trabajo asociado.
- Prestaciones sociales en las cooperativas de trabajo asociado
- Aportes parafiscales en las cooperativas de trabajo asociado.
Definición legal de cooperativa de trabajo asociado.
La definición de cooperativas de trabajo asociado está dada por el artículo 2.2.8.1.3 del decreto 1072 de 2015:
«Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.»
Este tipo de cooperativas, al ser sin ánimo de lucro, tiene como finalidad principal proveer trabajo a sus asociados, y por medio de ese trabajo es que se lucran las personas que la conforman, pues una cooperativa de trabajo asociado se constituye para proveer empleo a los asociados, y no para enriquecer a la cooperativa como tal.
Las cooperativas de trabajo asociado tienen un objeto social definido por la ley del que no se pueden desviar para no desvirtuar esta figura.
Al respecto señala el artículo 2.2.8.1.5 del decreto 1072 de 2015:
«El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia.
PARÁGRAFO. Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad.»
Vale resaltar lo que dispone el parágrafo único respecto a la especialización de las cooperativas que se dediquen a ofrecer los servicios allí relacionados.
Régimen de trabajo asociado.
Las cooperativas de trabajo asociado deben disponer de un régimen de trabajo asociado en los términos del artículo 2.2.8.1.23 del artículo 1072 de 2015, que impone el siguiente contenido:
- Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.
- Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.
- Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.
- Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.
- Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.
- Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.
- Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.
Los trabajadores asociados se deben someter a dicho régimen en el desarrollo de las actividades que ejecuten.
Régimen de compensaciones en las cooperativas de trabajo asociado.
Los asociados a una cooperativa de trabajo asociado no reciben sueldo por cuanto no se vinculan con un contrato de trabajo, sino con un contrato de asociación, y en esa medida la remuneración que reciben por aportar su fuerza de trabajo se denomina compensación.
Cada cooperativa debe tener un régimen de compensaciones que debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 2.2.8.1.24 del artículo 1072 de 2015:
«Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada. El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese período. El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
- Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.
- Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites.
- Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.
- La forma de entrega de las compensaciones.»
Estos regímenes deben estar autorizados por el ministerio del trabajo.
Intermediación laboral de las cooperativas de trabajo asociado.
Las cooperativas de trabajo asociado no pueden hacer intermediación laboral ni actuar como empresas de servicios temporales.
Al respecto dice el artículo 2.2.8.1.16 del decreto 1070 de 2016:
«Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.»
Una cooperativa de trabajo asociado puede contratar, por ejemplo, el suministro del personal de vigilancia de una empresa, pero no puede simplemente cubrir una vacante de un vigilante de otra empresa que faltó temporalmente por alguna razón.
Consecuencias laborales de la intermediación laboral
Si se hace intermediación laboral, quien contrate los servicios de la cooperativa se convierte en empleador de la persona que preste el servicio.
Así lo dispone el artículo 2.2.8.1.15 del decreto 1072:
«El asociado que sea enviado por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, configurando la prohibición contenida en el artículo 2.2.8.1.16. del presente decreto, se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo.»
Se crea una ficción legal que convierte en laboral una relación que debió ser de otro tipo. En consecuencia, el usuario o cliente de la cooperativa se convierte en empleador de ese trabajador, debiendo asumir todas las obligaciones propias de una relación laboral.
Responsabilidad solidaria de la cooperativa por intermediación laboral
Cuando se hace intermediación laboral, quien se beneficie del trabajo se convierte en empleador del trabajador o asociado, pero además la cooperativa se convierte en responsable solidaria de esas obligaciones laborales.
Así lo dispone el parágrafo único del artículo:
«Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.»
Es decir que si una cooperativa de trabajo asociado hace intermediación con un hospital, por ejemplo, el hospital se convierte en empleador de las personas enviadas por la cooperativa, y la cooperativa se convierte en responsable solidaria de las deudas laborales del hospital con esos trabajadores, de manera que en caso de no ser satisfechas, el trabajador puede demandar al hospital y a la cooperativa de trabajo asociado.
Sanciones a la cooperativa que actúe como intermediaria.
Las cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral pueden ser multadas en los términos del artículo 2.2.8.1.34 del decreto 1072, modificado por el decreto 2642 del 30 de diciembre de 2022:
«El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas diarias sucesivas hasta 2.631,30 UVT, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 2. 2. 8. 1. 16. del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990.»
Por su parte, el artículo 2.2.8.1.44 del mismo decreto señala:
«Sanciones. Cuando se establezca que una Cooperativa o Precooperatíva de Trabajo Asociado ha incurrido en intermediación laboral, o en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior, se impondrán sanciones consistentes en multas hasta de 131. 565 UVT, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
Además de las sanciones anteriores, las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que incurran en estas prácticas quedarán incursas en causal de disolución y liquidación. La Superintendencia de la Economía Solidaría y las demás Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, cancelarán la personería jurídica.
Al tercero que contrate con una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado que incurra en intermediación laboral o que esté involucrado en una o más de las conductas descritas en el artículo. anterior o que contrate procesos o actividades misionales permanentes, se le impondrá una multa hasta de 131. 565 UVT, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del artículo 7o de la Ley 1233 de 2008, con base en el cual el inspector de trabajo reconocerá el contrato de trabajo realidad entre el tercero contratante y los trabajadores.
Ningún trabajador podrá contratarse sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la Constitución Política y en la Ley, incluidos los trabajadores asociados a la Ley 1429 de 2010.
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Si adelantada la correspondiente investigación, el inspector de Trabajo, en ejercicio de sus competencias administrativas, concluye que el tercero contrató con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado incurriendo en intermediación laboral o que concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato de trabajo realidad, así deberá advertirlo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, y de las facultades judiciales propias de la jurisdicción ordinaria laboral.
PARÁGRAFO. En caso de reincidencia de los terceros contratantes, se aplicará en todo caso la multa máxima.»
Adicional a lo anterior, el artículo 2.2.8.1.43 del decreto 1072 contempla otra serie de sanciones relacionadas con el proceder de la cooperativa de trabajo asociado.
Las cooperativas de trabajo asociado tienen la obligación de afiliar a sus asociados al sistema de seguridad social (Salud, Pensión y Riesgos laborales) y hacer el pago respectivo.
Los pagos corren por cuenta del cooperado, pero la cooperativa debe hacer los pagos, de manera que tendrá que descontarlos de las compensaciones.
Respecto a la afiliación al sistema de seguridad social en las cooperativas de trabajo asociado, el artículo 6 de la ley 1233 de 2008 reza:
«Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.»
Por su parte, el artículo 2.2.8.1.27 del decreto 1072 señala:
«PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, además de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales deberán prever la posibilidad de que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los porcentajes que se determinen. Igualmente, podrá crear fondos especiales vía excedentes, por decisión de la Asamblea encaminados a garantizar el pago oportuno de los aportes y cotizaciones al sistema. Y podrán destinar partidas especiales buscando incrementos progresivos de este fondo que garanticen la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades.»
Lo anterior es de utilidad para las cooperativas que en realidad se crean en beneficio de los asociados, en la medida en que pueden crear fondos para cubrir los aportes a seguridad social de sus asociados cuando estén desempleados y no perciban compensaciones.
En las cooperativas de trabajo asociado no existe la figura de las prestaciones sociales, pues estas son propias de una relación laboral.
No obstante la cooperativa en su régimen de compensaciones puede crear alguna figura que le permita realizar pagos periódicos a los asociados diferentes a las compensaciones como tal, pero que en ningún caso pueden asimilarse a prestaciones sociales.
Aportes parafiscales en las cooperativas de trabajo asociado.
Respecto a los aportes parafiscales de las cooperativas de trabajo asociado, el artículo 5 de la ley 1233 de 2008 señala:
«A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las Cajas de Compensación Familiar.
Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con la base establecida en la presente ley”.
PARÁGRAFO. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices solo sobre los trabajadores dependientes que tengan.»
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 114-1 del estatuto tributario que trata sobre la exoneración de los aportes parafiscales.
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