Contribución solidaria en los afiliados al Sisben

El decreto 616 del 25 de abril de 2022 reglamentó la contribución solidaria para los afiliados al Sisben que tengan capacidad de pago.

Qué es la contribución solidaria.

Las personas que están afiliadas al régimen subsidiado en salud están allí porque no tienen la capacidad económica para afiliarse al régimen contributivo de salud.

Sin embargo, hay personas que, si bien no pueden pagar su seguridad social completa, el Estado, mediante la aplicación de una metodología, ha determinado que pueden hacer una contribución solidaria al sistema de salud.

Esa contribución solidaria depende del número de personas que componen el grupo familiar y el monto de los ingresos de esa persona. Es obligatoria, y las personas simplemente serán notificadas para que paguen.

Quiénes deben hacer la contribución solidaria.

De acuerdo con el artículo 2.1.5.2.2 del decreto 780 de 2015, los afiliados al Sisben que estén clasificados como no pobres o no vulnerables deberán afiliarse por medio del mecanismo de contribución solidaria, incluyendo a los menores de edad que hagan parte del grupo familiar.

El pago deberá ser realizado por la persona que actúa como cabeza de familia.

Beneficiarios del sistema de contribución solidaria.

Respecto a los afiliados beneficiarios del sistema de contribución solidaria, señala el inciso segundo de la norma referida:

«Así mismo podrán ser afiliados adicionales como beneficiarios del cabeza de familia, aquellas personas que dependan económicamente de este, no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no vulnerables según la última metodología de la encuesta Sisbén, o el que haga sus veces. El pago de la tarifa del afiliado adicional será realizado por el cabeza de familia de acuerdo con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, de este afiliado adicional.»

La norma señala que se cubre hasta el cuarto grado de consanguinidad, que es muy amplio, pues comprende hasta primos, tatarabuelos y tataranietos, y por supuesto a padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.

Cubre también hasta el segundo grado de afinidad por lo que puede beneficiar a los suegros, abuelos del cónyuge y los cuñados. Por supuesto, también se cubre al cónyuge.

Los anteriores familiares podrán ser beneficiarios siempre que estén clasificados en el Sisben como no pobres o como no vulnerables y que no estén cotizando al régimen contributivo.

Pago de las cotizaciones de la contribución solidaria.

En primer lugar, el monto de la cotización depende de criterios como los ingresos de las personas y la cantidad de beneficiarios. Con base en esto, el ministerio de salud fija las tarifas, que aún no hemos conocido.

Esos pagos se deben hacer mensualmente y mes vencido, y el plazo para pagarlos es hasta el último día hábil del mes correspondiente.

Cuándo afiliarse al mecanismo de contribución solidaria.

La persona cabeza de familia y su grupo familiar deben afiliarse al mecanismo de contribución solidaria cuando les sea notificado por el municipio, distrito o departamento, conforme señala el artículo 2.1.5.2.3 del decreto 780, notificación que debe incluir la siguiente información:

  • Su clasificación conforme con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología o el que haga sus veces.
  • La obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, en caso de existir, para su afiliación a través del Sistema de Afiliación Transaccional - SA T, la EPS, o de los instrumentos que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • La tarifa que les corresponde cancelar por cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, mayores de 18 años, y el monto total por su núcleo.
  • La fecha a partir de la cual deben contribuir.
  • Los canales de pago.

A partir del mes siguiente de la afiliación se debe hacer el pago respectivo según el valor que se le haya informado.

Licencia de maternidad en la contribución solidaria.

Las mujeres cabeza de familia que deban pagar la contribución solidaria en el Sisbén tienen derecho a un pago proporcional de la compensación de maternidad, conforme señala el inciso segundo del artículo del decreto 780 de 2015:

«Las afiliadas cabeza de familia podrán acceder al reconocimiento de una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada, en los términos del artículo 5 de la Ley 2114 de 2021. »

El valor de la licencia de maternidad, que más que una licencia es una compensación, dependerá de la tarifa que le corresponda pagar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 30). Contribución solidaria en los afiliados al Sisben [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contribucion-solidaria-en-los-afiliados-al-sisben.html

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