Mucho se ha hablado de los contratos de estabilidad jurídica firmados entre el gobierno y los inversionistas nacionales y extranjeros; pero, ¿qué es este tipo de contratos?
Estabilidad jurídica contractual.
Un contrato de estabilidad jurídica es un contrato firmado entre el Estado y particulares, en el cual se busca ofrecer estabilidad al inversionista particular en cuanto a la normatividad tributaria vigente al momento de la firma del contrato.
Al respecto, dice el artículo 01 de la ley 963 del 2005, hoy derogada por la ley 1607 de 2012:
Se establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.
Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.
Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.
De esta forma, el empresario realiza sus inversiones con la tranquilidad y seguridad de que las reglas de juego desde el punto de vista tributario no le serán cambiadas en el futuro.
Efectos del contrato de estabilidad jurídica.
Mediante este contrato, el Estado le dice al empresario que, durante el tiempo de vigencia del contrato, cualquier cambio en la legislación tributaria que afecte los intereses del empresario no le será aplicable.
Por ejemplo, si al firmar el contrato de estabilidad jurídica la tarifa del impuesto de renta vigente es del 33%, y luego el Estado fija una tarifa superior, a quienes hayan firmado el contrato de estabilidad jurídica se les seguirá aplicando una tarifa del 33%, que era la vigente a la fecha en que se firmó el contrato.
Pero si sucede lo contrario, es decir, que después de firmado el contrato de estabilidad jurídica la tarifa baja al 30%, por ejemplo, quienes hayan firmado el contrato tributarán con la nueva tarifa del 30%. Esto se debe a que la estabilidad es respecto a lo negativo, no a lo positivo. Si algo afecta al empresario, no le aplica; pero si lo beneficia, sí le aplica.
Sin duda, esta es una muy buena estrategia del Estado para generar confianza en los inversionistas y así impulsar la creación de empresas y la generación de empleos.
Si a algo le temen los inversionistas, y en especial los extranjeros, es que en el país donde pretenden invertir, las reglas de juego sean cambiadas a cada rato, puesto que ello implica una gran incertidumbre que les impide evaluar con certeza si invertir es conveniente o no.
Claro que esta estrategia ha sido calificada por muchos como una fuente de inequidad en la tributación.
Estos contratos ya no se pueden firmar debido a que la ley 963 de 2005 que los contempló fue derogada, y sólo quedan vigentes los que se alcanzaron a firmar antes de la derogatoria de la ley.
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