El contrato de aprendizaje es un contrato especial para vincular estudiantes del SENA y universidades que requieran hacer prácticas relacionadas con su tema de estudio y que figuren en su pensum académico.
- ¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?
- ¿Quiénes pueden contratar aprendices?
- ¿Qué se puede hacer si una empresa no quiere contratar aprendices?
- ¿Quiénes pueden ser contratados como aprendices?
- ¿Cuál es la duración máxima del contrato de aprendizaje?
- ¿Se puede renovar el contrato de aprendizaje?
- ¿Cuánto se le debe pagar al aprendiz?
- ¿El embarazo suspende el contrato de aprendizaje?
- ¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?
- Obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje.
- Terminación del contrato de aprendizaje.
- ¿Se puede tener contrato de aprendizaje y contrato laboral al mismo tiempo?
¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación, y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.
El contrato de aprendizaje no implica la existencia de una relación laboral; por lo tanto, no le aplican las normas del Código Laboral que son propias de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
El contrato de aprendizaje debe ser por escrito, pues en caso de ser verbal, se configura un contrato de trabajo. Debe ser firmado por el aprendiz y el empleador, y luego entregarse una copia al SENA o la institución educativa respectiva.
¿Quiénes pueden contratar aprendices?
Cualquier empresa puede contratar aprendices, pero hay que recordar que no siempre la contratación de aprendices es opcional para una empresa, sino que en algunos casos la ley obliga a que ciertas empresas deban contratar aprendices.
El artículo 32 de la Ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.
La empresa que no esté obligada por ley a contratar aprendices puede contratarlos voluntariamente, y si está obligada, puede contratar aprendices adicionales a los que está obligada.
La obligación de contratar aprendices surge desde el momento en que la empresa cumple los requisitos exigidos por la ley, esto es, tener un mínimo de 15 empleados.
Si bien es el SENA el encargado de fijar la cuota de aprendices, ello no exonera a la empresa de hacer lo suyo; por lo que indudablemente, una vez la empresa es consciente de que se ha configurado la obligación de contratar aprendices, debe iniciar los trámites pertinentes ante el SENA para cumplir con su obligación.
¿Qué se puede hacer si una empresa no quiere contratar aprendices?
Si una empresa no desea contratar aprendices teniendo la obligación de hacerlo, puede monetizar la cuota que le corresponde en los términos del artículo 34 de la Ley 789 de 2002, reglamentado por el decreto 934 de 2003.
De esta forma, en lugar de contratar aprendices, la empresa paga una cantidad de dinero al SENA como compensación por su decisión de no contratar aprendices.
La monetización puede ser parcial, es decir, vincular parte de los aprendices que le corresponde y monetizar la otra parte.
¿Quiénes pueden ser contratados como aprendices?
Sólo pueden ser contratados como aprendices los estudiantes del SENA, de las universidades y de las instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado según lo dispone el artículo 37 de la Ley 789 del 2002.
No se puede contratar como aprendiz a estudiantes de instituciones educativas informales o no reconocidas por el Ministerio de Educación o las secretarías de educación territoriales.
El contrato de aprendizaje que se firme con un estudiante de una entidad educativa que no esté regularizada puede no tener validez, pudiéndose configurar una relación laboral; por lo tanto, quien contrate aprendices debe verificar que la institución educativa esté debidamente acreditada.
¿Cuál es la duración máxima del contrato de aprendizaje?
La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
Esos dos años pueden ser continuos o discontinuos, y una vez alcanzado el tiempo máximo de duración, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa ni con otra distinta. Pero si el mismo estudiante se forma en un área distinta, puede también ser aprendiz en esa área, como, por ejemplo, un contador público que luego estudia derecho. En tal caso, en nuestra opinión, el estudiante puede ser aprendiz como contador y luego en el futuro ser también aprendiz como abogado.
¿Se puede renovar el contrato de aprendizaje?
Ni la Ley 789 ni el Decreto 1072 de 2015 consideraron la renovación del contrato de aprendizaje, y considerando la naturaleza del contrato, entendemos que no hay lugar a la renovación, pues se desnaturaliza el contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje tiene como objetivo que el estudiante valide desde la experiencia los conocimientos teóricos y académicos adquiridos en la entidad educativa, y el programa educativo debe contener las pautas necesarias para la parte práctica; con base en esas pautas, se debe firmar el contrato de aprendizaje.
De modo que, si el programa se diseñó para que el estudiante haga una práctica de 6 meses, el contrato de aprendizaje debe ser por 6 meses, y finalizado dicho periodo no hay lugar a renovar el contrato, puesto que esa renovación no está considerada en el pensum académico aprobado por el Ministerio de Educación o la secretaría de educación.
¿Cuánto se le debe pagar al aprendiz?
En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.
- Fase lectiva: 50% del salario mínimo
- Fase práctica: 75% del salario mínimo*
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo.
*. La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el auxilio económico en la fase práctica será del 100% del salario mínimo cuando el desempleo sea inferior al 10%; pero para ello se requiere que ese 10% sea el promedio del año anterior, conforme lo estipula el artículo 2.2.6.3.33 del decreto 1072 de 2015:
«Tasa de desempleo de referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.»
En consecuencia, para pagar el salario mínimo completo a un aprendiz en la fase práctica, es preciso que el promedio del desempleo en el año anterior sea inferior al 10%, algo que desde la expedición de la Ley 789 de 2002 nunca ha sucedido, pues sólo uno que otro mes de un determinado año el desempleo se sitúa por debajo del 10%.
¿El embarazo suspende el contrato de aprendizaje?
Son muchas las inquietudes que recibimos sobre el efecto que puede tener en el contrato de aprendizaje el embarazo o la licencia de maternidad.
El embarazo, o mejor dicho, la licencia de maternidad, suspende el contrato de aprendizaje por el tiempo que esta dure.
Así es como el SENA, en el Acuerdo 015 de 2003, en su artículo 5 contempló las siguientes causales:
- Licencia de maternidad.
- Incapacidades debidamente certificadas.
- Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
- Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Señala la norma que la suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.
Así las cosas, si durante el desarrollo del contrato de aprendizaje la aprendiz queda cobijada por la licencia de maternidad, el contrato se suspende y se reanuda una vez termine la licencia de maternidad.
Recordemos que la aprendiz tiene derecho a que se le pague la licencia de maternidad, puesto que la empresa patrocinadora tiene la obligación de afiliarla a una EPS, EPS que tendrá que hacer el reconocimiento de la licencia.
No sobra aclarar que el embarazo ni suspende ni termina el contrato de aprendizaje; es la licencia de maternidad la que lo suspende.
¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?
El contrato de aprendizaje está sujeto al horario laboral normal de la empresa, es decir, hasta 48 horas o la que correspondan en aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral.
En todo caso, en el mismo contrato de aprendizaje se fijará el horario laboral al que estará sujeto el aprendiz.
Obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje obliga al aprendiz a cumplir con las obligaciones que se haya impuesto en el respectivo contrato, y la empresa patrocinadora queda obligada a pagar la respectiva compensación económica a la que tiene derecho el aprendiz, compensación que no constituye salario según lo dispone expresamente el artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015.
Sí, el contrato de aprendizaje encarna la obligación de la empresa patrocinadora de afiliar a seguridad social al aprendiz.
Cuando el aprendiz esté en la etapa lectiva o formativa, únicamente se debe afiliar a salud.
Cuando el aprendiz esté en la etapa práctica, se debe afiliar a riesgos laborales.
No se debe afiliar a pensión al aprendiz.
Un aprendiz no debe estar afiliado al Sisben, sino que la empresa patrocinadora está en la obligación de afiliarlo a una EPS.
El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, y los pagos que reciben los aprendices no constituyen salario, de modo que no hay lugar al pago de prestaciones sociales de ningún tipo.
¿Las aprendices tienen derecho a la licencia de maternidad?
La empresa patrocinadora debe afiliar a sus aprendices al sistema de salud; por tanto, si una aprendiz queda embarazada, la EPS está obligada a pagar la licencia de maternidad, y, por supuesto, la empresa patrocinadora debe otorgar esa licencia.
Si la empresa no llegara a afiliar a la aprendiz, le corresponde asumir el pago de la licencia de maternidad que hubiera pagado la EPS de haber estado afiliada.
¿Los estudiantes del SENA tienen vacaciones?
Los estudiantes del SENA, y en general los aprendices, no tienen vacaciones remuneradas en razón de que no están vinculados mediante un contrato de trabajo.
Terminación del contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje puede terminar por expiración del plazo pactado, por incumplimiento de cualquiera de las partes, o por voluntad del aprendiz.
La terminación del contrato de aprendizaje no da derecho al pago de liquidación alguna, puesto que no se trata de una relación laboral, y el dinero que recibe el aprendiz, por expresa disposición legal, no constituye salario, de manera que no se paga liquidación, indemnización ni prestaciones sociales.
¿Se puede tener contrato de aprendizaje y contrato laboral al mismo tiempo?
Sí, es posible tener un contrato de aprendizaje y un contrato laboral al mismo tiempo en razón de que la ley no lo prohíbe; y el único limitante es que en el contrato de aprendizaje se pacte como causal de terminación de este, el hecho de firmar un contrato laboral.
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