En el sector privado es legal firmar contratos de trabajo con personas ya pensionadas, toda vez que no existe una norma que lo prohíba. En el sector público no es posible, en vista del principio de que una misma persona no puede devengar doble asignación proveniente de dineros públicos.
- Los pensionados pueden seguir trabajando.
- ¿Cómo debe ser el contrato de trabajo con pensionados?
- Prestaciones sociales en el contrato de trabajadores pensionados.
- Seguridad social en el contrato de trabajo con pensionados.
- Terminación del contrato de trabajo con pensionados.
- ¿Si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa?
- ¿Si estoy pensionado puedo trabajar por honorarios?
Los pensionados pueden seguir trabajando.
Un trabajador puede seguir trabajando una vez cumple los requisitos para pensionarse, y también puede seguir trabajando luego de estar pensionado.
Ningún empleador privado está impedido para contratar a un pensionado, de manera que, si es su voluntad, puede contratarlo o no despedirlo una vez un trabajador suyo se pensiona.
Como ya señalamos, la única limitación la tienen los empleadores del sector público en la medida en que no es posible que una persona pueda recibir una doble asignación proveniente de dineros públicos, pero si la pensión es pagada por un fondo privado de pensiones, el pensionado sí podría trabajar con una entidad estatal.
¿Cómo debe ser el contrato de trabajo con pensionados?
No hay tratamiento especial, por cuanto las normas laborales son de aplicación general y no hacen distinción alguna, de manera que el pensionado puede ser contratado mediante cualquiera de las formas que permite el código laboral.
Es decir que el trabajador pensionado queda sometido a las mismas reglas que contempla la normatividad laboral para los demás trabajadores.
Como lo señalamos líneas atrás, el trabajador que, a pesar de estar pensionado, es vinculado mediante un contrato de trabajo, tiene los mismos derechos, es decir, que se le deben pagar todos los conceptos derivados de una relación laboral.
Por consiguiente, el pensionado tiene derecho a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.
En el tema de los aportes a seguridad social en el caso de la vinculación o contratación de pensionados, sí hay una diferencia precisamente por tratarse de un pensionado.
Aportes a salud en el contrato de trabajo con pensionados.
Todo ingreso derivado de las llamadas rentas de trabajo genera la obligación de pagar los aportes a salud, de manera que al contratar a un pensionado, nace la obligación de pagar los aportes a salud sobre el salario de ese pensionado.
Quien tenga doble o triple ingreso, por cada uno debe realizar los respectivos aportes a salud.
Es el caso del trabajador que, además de salario, devenga honorarios como independiente, donde debe pagar seguridad social como asalariado y como independiente.
Igual sucede con el pensionado que recibe salario o ingresos como independiente; por cada uno debe pagar los respectivos aportes a salud.
El pago se hará como de costumbre, como cualquier trabajador, donde el empleador debe pagar una parte (8.5%) y el trabajador la otra parte (4%), considerando que algunos empleadores no tendrán que pagar ese 8.5% en virtud de la exoneración de aportes en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Aportes a pensión en el contrato de trabajo con pensionados.
Aquí es donde está la diferencia, puesto que el pensionado no está obligado a seguir aportando a pensión, pues ya está pensionado.
Al menos es así para quien está pensionado por vejez.
La persona que recibe una pensión por vejez no tiene obligación de seguir haciendo cotizaciones a pensión, por cuanto su pensión ya está reconocida y no es posible pensionarse dos veces por vejez.
Distinto es el caso del trabajador que está pensionado por invalidez de origen laboral, pues este sí puede seguir cotizando para pensionarse por vejez, puestas las dos pensiones son compatibles.
En consecuencia, una persona pensionada por invalidez de origen laboral, al tener la posibilidad de pensionarse también por vejez, puede seguir haciendo las cotizaciones respectivas.
Aunque no es normal que un empleador contrate a una persona por invalidez por obvias razones, y lo normal es que contrate pensionados por vejez, puede darse el caso.
Respecto a que un pensionado por invalidez pueda seguir trabajando, en el siguiente artículo se hacen las precisiones necesarias.
Riesgos laborales cuando se contratan pensionados.
Cuando se contrata a un trabajador pensionado, en nuestro criterio, el trabajador debe ser afiliado a riesgos laborales, por cuanto el objetivo es asegurar el riesgo laboral al que se expone todo trabajador.
El riesgo inherente a toda actividad laboral no desaparece porque el trabajador esté pensionado, de manera que hay que seguir pagando las cotizaciones a riesgos laborales.
No hay que perder de vista que el trabajador está expuesto a sufrir un accidente laboral o una enfermedad, y es el sistema de riesgos laborales el llamado a cubrir esos riesgos, pues de no estarlo, probablemente el empleador deba cubrir esos gastos.
Terminación del contrato de trabajo con pensionados.
El contrato de trabajo con pensionados puede ser terminado según las reglas generales aplicables a la terminación del contrato de trabajo.
El único aspecto que cambia, según nuestro criterio, es la justa causa para terminar el contrato de trabajo en razón al reconocimiento de la pensión.
Recordemos que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo señala la siguiente causa justa para terminar el contrato de trabajo:
«El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.»
Es decir que el empleador puede despedir con justa causa al trabajador a quien le es reconocida la pensión.
No obstante, como en este caso el trabajador fue contratado cuando ya estaba pensionado, consideramos que esta causal no aplica.
Cuando el empleador decidió contratar al trabajador pensionado, la causal de despido ya se había estructurado, por lo que se entiende que no se puede alegar al ser anterior a la relación laboral.
Esta causal aplica para cuando el reconocimiento de la pensión deviene estando vigente la relación laboral, y por eso permite terminarla, pero no puede ser posible respecto a relaciones laborales hacia futuro.
En los demás casos, la terminación del contrato se debe ceñir a la norma general, pudiéndose terminar con justa o sin justa causa, pagando la indemnización que corresponda en caso de ser injusta.
¿Si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa?
El trabajador que se pensione puede seguir trabajando con la misma empresa, siempre que la empresa así lo decida, en razón a que no existe ningún impedimento legal para que el vínculo laboral continúe.
¿Si estoy pensionado puedo trabajar por honorarios?
El pensionado puede seguir laborando como asalariado o por prestación de servicios, donde se devengan honorarios en lugar de salario.
Sin embargo, que el trabajador esté pensionado no significa que donde debe haber una relación laboral pueda existir un contrato de prestación de servicios, de manera que, aun si el trabajador es pensionado, puede configurarse el contrato de trabajo en realidad.
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