El contrato a término indefinido es una de las formas de duración de una relación laboral consideradas por el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia.
Contrato a término indefinido.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración; cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Según el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración.
En qué casos el contrato de trabajo es indefinido.
El contrato de trabajo es a término indefinido cuando en el contrato así se ha acordado expresamente.
También es indefinido cuando el contrato de trabajo se hace verbal, en razón de que todo contrato a término fijo debe ser por escrito, de modo que al hacerse verbal se presume legalmente como indefinido.
Características del contrato a término indefinido.
El contrato a término indefinido se caracteriza por la estabilidad que ofrece al trabajador, precisamente porque no tiene una fecha de expiración.
Esa estabilidad laboral se hace más patente en la medida en que pasa el tiempo, en razón a que, entre más tiempo de vinculación, más alta será la indemnización por despido injusto, característica propia del contrato a término indefinido.
Otra de las características del contrato de trabajo indefinido es que puede ser escrito o verbal, y no requiere solemnidad alguna para su perfeccionamiento.
Terminación del contrato a término indefinido.
Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo, y solo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador.
Que el contrato de trabajo no tenga fecha de expiración no significa que no pueda ser finalizado, pues todo contrato, sin excepción, puede ser terminado por el empleador en cualquier momento, observando los requisitos de ley para algunos casos especiales como en la estabilidad laboral reforzada.
Respecto a la terminación del contrato de trabajo, le invitamos a consultar los siguientes artículos.
Si el contrato a término indefinido se termina sin justa causa por parte del empleador, este tendrá que pagar la respectiva indemnización, indemnización que depende del tiempo que el trabajador lleve vinculado.
La indemnización depende de dos situaciones, del tiempo de vinculación y del salario del trabajador, así:
- Salarios menores a 10 mínimos.
- Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
- Salarios iguales o superiores a 10 mínimos.
- Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Este tema se aborda con más detalle en el siguiente artículo.
Como recomendación final, aunque el contrato indefinido puede ser verbal, lo ideal es hacerlo por escrito, puesto que de esa forma existe claridad y facilidad probatoria respecto a los diferentes conceptos que se deben acordar en un contrato de trabajo.
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