El contrato de trabajo a término fijo es aquel en que las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo y que tiene una duración máxima de 3 años, pero que puede ser renovado tantas veces como lo dispongan las partes.
- Características del contrato a término fijo.
- Duración máxima del contrato de trabajo a término fijo.
- El contrato a término fijo debe ser por escrito.
- Renovación del contrato a término fijo.
- Contrato a término fijo inferior a un año.
- Terminación del contrato a término fijo.
- Prórroga del contrato a término fijo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si se firma un contrato a término fijo con una duración superior a 3 años?
- ¿A partir de qué prórroga el contrato a término fijo inferior a un (1) año pasa a tener una duración mínima de un (1) año?
- ¿Cuántos contratos a término fijo se pueden hacer?
- ¿La duración del contrato de trabajo a término puede ser superior a 3 años?
- ¿Cómo se prorroga un contrato a término fijo?
Características del contrato a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo se rige por las siguientes características derivadas del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:
- Formalidad por escrito: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito. Esto implica que las condiciones laborales, la duración y otros aspectos relevantes deben quedar documentados por escrito y ser aceptados por ambas partes.
- Duración máxima de tres años: La duración del contrato de trabajo a término fijo no puede exceder tres años. Esto significa que el empleado y el empleador acuerdan una fecha de finalización del contrato, la cual no debe sobrepasar dicho plazo.
- Renovación indefinida: A pesar de tener una duración máxima de tres años, este tipo de contrato es renovable indefinidamente. Si ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su decisión de no prorrogar el contrato antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un período igual al inicialmente pactado. Este proceso de renovación automática puede continuar de manera sucesiva.
- Notificación de no prórroga: Si una de las partes no desea renovar el contrato, debe avisar por escrito a la otra parte con al menos treinta (30) días de antelación antes de la fecha de vencimiento del contrato. De lo contrario, el contrato se renovará automáticamente.
- Renovación en contratos inferiores a un año: Si el término inicial del contrato de trabajo a término fijo es inferior a un (1) año, el contrato solo puede ser prorrogado sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. Después de estos tres períodos de renovación, el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año.
- Derechos en contratos inferiores a un año: En el caso de contratos a término fijo inferiores a un año, los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, independientemente de la duración del contrato. Esto asegura que los empleados reciban beneficios proporcionales a su tiempo de servicio.
En resumen, el contrato de trabajo a término fijo se caracteriza por su duración máxima de tres años, su renovación automática si no se avisa de lo contrario, y la posibilidad de renovación en contratos inferiores a un año.
Dentro del contrato de trabajo a término fijo hay otro tipo de figuras, como el contrato de obra o labor, que tiene sus propias características, y el contrato de trabajo accidental, transitorio o temporal.
Duración máxima del contrato de trabajo a término fijo.
El contrato a término fijo se puede celebrar por períodos menores a un año y un máximo de 3 años.
El contrato de trabajo a término fijo tiene una duración máxima de 3 años, pero puede ser renovado indefinidamente por un período igual al anterior y que no puede exceder los 3 años.
Es decir, que no se puede firmar un contrato a término fijo de 4 años, pero uno de 3 años se puede renovar o prorrogar por un año, o por el mismo tiempo.
El contrato a término fijo debe ser por escrito.
Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito; de lo contrario, se entenderá indefinido.
Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la medida en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato.
De no conocerse con exactitud la duración del contrato, este se considerará en todo caso de carácter indefinido, de allí que no puede existir un contrato verbal a término fijo.
Renovación del contrato a término fijo.
Como lo anotamos anteriormente, un contrato de trabajo a término fijo puede ser renovado indefinidamente sin que por esto se convierta en un contrato a término indefinido.
Las partes son libres de renovar o no el contrato, aunque excepcionalmente la renovación es obligatoria en algunos trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada.
Renovación del contrato cuya duración es inferior a 1 año.
Cuando el contrato es inferior a un año, solo se puede renovar por 3 períodos iguales o inferiores, y a partir de la cuarta renovación, la duración no puede ser inferior a un año.
Esa renovación mínima de un año es automática desde la cuarta renovación, si es que las partes guardan silencio al respecto.
Notificación para no renovar el contrato a término fijo.
Es importante tener claro que, si el empleador no desea renovar el contrato de trabajo, debe notificar al trabajador con una anticipación de por lo menos 30 días, pues si no lo hace, el contrato se entiende renovado por un período igual al que existía.
La contabilización de los días de preaviso es un asunto fundamental, pues de hacerlo con un día menos de lo exigido, el contrato se considera renovado automáticamente.
El preaviso no es necesario cuando el contrato tiene una duración igual o menor a 30 días.
¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a término fijo?
Un contrato de trabajo a término fijo se puede renovar infinidad de veces sin que por ello se convierta en un contrato indefinido.
El término máximo por el que se puede firmar un contrato a término fijo es de 3 años, pero se puede renovar N cantidad de veces por un período igual o inferior al período inicial. Si el período inicial fue menor a un año, la renovación puede incluso ser por un tiempo superior, sin que exceda el límite de los tres años.
Por lo tanto, es infundada la creencia popular según la cual un contrato a término fijo renovado muchas veces se convierte en indefinido.
Contrato a término fijo inferior a un año.
El contrato de trabajo a término fijo inferior a un año tiene un tratamiento especial en cuanto a la renovación o prórroga, que está limitada a 3 períodos, como se explica con detalle en el siguiente artículo.
Hemos dicho que el contrato de trabajo a término fijo se puede renovar infinidad de veces, lo que también es cierto en los contratos inferiores a un año, pero teniendo en cuenta que, a partir de la cuarta renovación, la duración del contrato no podrá ser inferior a un año.
De otra parte, cuando el contrato es inferior a 30 días, no es necesario notificar al trabajador que no se le renovará el contrato.
Terminación del contrato a término fijo.
El contrato de trabajo de duración definida termina cuando el plazo pactado en él expire, cuando las dos partes voluntariamente acuerden la terminación, o cuando una de las partes decida terminarlo con o sin justa causa.
Prórroga del contrato a término fijo.
La prórroga del contrato de trabajo, en este contexto, es sinónimo de renovación del mismo, por lo que se aplican las mismas reglas ya expuestas.
El contrato de trabajo a término fijo puede ser prorrogado por las partes por un término igual al contrato que termina, por un término superior o incluso inferior, siempre que no tenga más de 3 años y que no sea más la cuarta renovación por un término inferior a 1 año.
La prórroga del contrato de trabajo a término fijo será automática si no se notifica al trabajador la decisión de no prorrogarlo con una anticipación de por lo menos 30 días calendario antes de la expiración del contrato.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si se pacta un contrato a término fijo con una duración superior a 3 años, dicha cláusula será ineficaz y el contrato pasará a ser indefinido, como lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2796-2022:
«Resta agregar que, en el caso de autos, las partes no acordaron un plazo de duración del contrato por cinco años, como lo pretende hacer ver la pasiva para configurar la violación del art. 46 del CST. De haber sido como lo alega la apelante, la ineficacia afectaría a toda la cláusula de duración del contrato y, en consecuencia, el contrato no sería de tres años, sino que pasaría a ser a término indefinido en aplicación del art. 47 del CST y, en ese caso, la terminación del vínculo igualmente sería un despido sin justa causa.»
Al declararse ineficaz la cláusula sobre la duración, significa que el contrato queda como si no se hubiera acordado una duración, y en tal caso, la ley asume que la duración será indefinida.
A partir de la cuarta prórroga, es decir, que la cuarta prórroga no puede tener una duración inferior a un año, pudiendo las partes pactar una duración superior.
Tantos como las partes decidan, puesto que la ley no impone un límite al número de contratos. Solo limita su duración, no las veces que se pueda prorrogar o renovar.
No. El límite máximo es de 3 años, aunque se puede renovar infinidad de veces por un término igual o menor.
Por lo anterior, las partes pueden pactar la duración máxima de 3 años, y de una vez acordar la prórroga que consideren, como lo deja claro la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2796-2022:
«De la cláusula de duración del contrato de f. 14 (o 15 por doble foliatura) se desprende que lo acordado por las partes fue una duración inicial de la relación por tres años, prorrogable por dos años más, acuerdo de voluntades que no es contrario a las normas protectoras del trabajador, pues, como se vio en sede de casación, en arreglo a lo dispuesto en el art. 46 del CST, los contratantes no tienen prohibido que acuerden una prórroga del contrato al momento de su celebración y, por la misma disposición legal, el contrato se prorrogará automáticamente por el término inicialmente pactado si las partes no expresan su deseo de terminarlo antes de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.»
Es una forma de pactar una duración superior a 3 años que no es ilegal, en palabras de la Corte Suprema de Justicia.
Un contrato de trabajo a término fijo se prorroga mediante otrosí o anexo que modifica el contrato original sin liquidarlo.
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