Contrato de prenda

El contrato de prenda es un contrato mediante el cual se entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito o préstamo, que la Ley 1676 de 2013 denomina como garantías mobiliarias.

Prenda, empeño y pignoración.

La prenda, el empeño y la pignoración vienen a significar lo mismo, y es la figura jurídica que permite garantizar los créditos o préstamos utilizando como garantía los bienes muebles del deudor.

Tal es el caso de las casas de empeño donde prestan plata dejando empeñado el televisor, neveras, herramientas, etc.

De esta forma, si el deudor no paga el préstamo, el acreedor se queda con el bien empeñado o pignorado.

Definición de contrato de prenda.

El artículo 2409 en su inciso primero define el contrato de prenda del siguiente modo:

«Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.»

La norma llama al mueble entregado como prenda, y al acreedor que la recibe como acreedor prendario.

La Ley 1676 de 2013 llama a la prenda como garantía mobiliaria.

Garantías mobiliarias.Las garantías mobiliarias permiten constituir garantías para el pago de créditos sobre bienes muebles y derechos.

La prenda no implica la transferencia del dominio, por lo tanto, el mueble empeñado sigue siendo propiedad del deudor, pues el acreedor solo la recibe en custodia.

Partes en el contrato de prenda.

En el contrato de prenda existen dos partes:

  1. Acreedor prendario.
  2. Deudor prendario.

Según el artículo 2409 del Código Civil, la cosa entregada en garantía o como seguridad del crédito se denomina prenda, y quien la tiene se denomina acreedor prendario.

El deudor prendario no es otro que la parte o persona que entrega la cosa en prenda para respaldar el crédito que le ha sido otorgado.

La prenda no necesariamente es constituida por el deudor, sino que un tercero puede prestarle ese servicio al deudor de acuerdo con el artículo 2413 del Código Civil, por lo que en este caso, técnicamente puede haber tres partes en el contrato de prenda.

Constitución del contrato de prenda.

El contrato de prenda no requiere solemnidad alguna para su perfeccionamiento, pues el artículo 2411 del Código Civil dice que para ello solo se requiere la entrega de la prenda al acreedor, es decir, el mueble o cosa, como lo llama el Código Civil (televisor, nevera).

La prenda no requiere escritura pública; es suficiente un documento privado firmado entre las partes.

Características del contrato de prenda.

Este contrato tiene las siguientes características:

  1. El contrato de prenda es accesorio, depende de la realización de un contrato principal para existir. Por ejemplo: se celebra un préstamo, en el cual, para respaldar el cumplimiento, se constituye prenda sobre un carro.
  2. Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor. Aunque la constitución de una prenda no transfiere la propiedad de la cosa al acreedor prendario, al entregarse la cosa al acreedor, a este solo se le confiere la mera tenencia; de aquí nace la responsabilidad del acreedor prendario de guardar y conservar la cosa dada en prenda, como se encuentra establecido en el artículo 2419 del Código Civil, el cual dice lo siguiente:
  3. La prenda es un derecho real, es decir, que es un derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
  4. Recae el contrato de prenda sobre bienes muebles solamente, ya que, si se desea dar en garantía de un crédito o de una obligación un inmueble, entonces se debe celebrar un contrato de hipoteca, el cual también es un contrato accesorio, pero que se constituye sobre bienes inmuebles.
  5. Otra de las características del contrato de prenda es la invisibilidad de la prenda, según lo establecido en el artículo 2430 del Código Civil.

Lo que se puede prendar o empeñar.

El Código Civil afirma que solo se puede constituir contrato de prenda sobre muebles, lo que hace imposible constituir prenda sobre inmuebles como bienes raíces. Sobre fincas y casas, por ejemplo, se utiliza la hipoteca.

Diferencia entre prenda e hipoteca.Estas son las diferencias entre un contrato de prenda y un contrato de hipoteca, dos contratos para constituir garantías reales.

Prenda con tenencia.

Cuando el deudor entrega la cosa al acreedor prendario estamos ante una prenda con tenencia, de manera que el deudor se desprende de la cosa, que es precisamente lo que sucede en las casas de empeño o prenderías.

En la prenda con tenencia, el acreedor prendario tiene la obligación de cuidar y conservar la cosa recibida en prenda, y según el artículo 2419 del Código Civil, debe responder por los deterioros que sufra por culpa suya.

Prenda sin tenencia.

Cuando la cosa no es entregada al acreedor prendario, sino que el deudor la conserva, estamos ante una prenda sin tenencia.

La prenda regulada en el Código Civil es siempre con tenencia; la prenda sin tenencia es regulada por el Código de Comercio a partir del artículo 1207 del Código de Comercio y por la Ley 1676 de 2013.

Contrato de prenda comercial sin tenencia.La prenda comercial sin tenencia, sus requisitos, formalidades y su forma de ejecución tanto judicial como especial.

Señala el artículo 1207 del Código de Comercio que toda prenda sin tenencia se regirá por la legislación comercial, de allí que la prenda sin tenencia sea siempre comercial.

El contrato de prenda sin tenencia se utiliza, por ejemplo, cuando se compra un vehículo financiado, donde queda pignorado al banco que hace el crédito, pero el vehículo queda en poder de la persona a la que se le concede el crédito.

¿Qué sucede si el deudor no paga la deuda?

Si el deudor no paga la deuda, el acreedor prendario puede pagarse con lo obtenido por la venta del mueble, que según el artículo 2422 del Código Civil debe hacerse mediante subasta:

«El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, para que con el producido se le pague; o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios.»

Si observamos lo que sucede en realidad, las prenderías o casas de empeño nunca actúan conforme a la norma, puesto que allí no se celebra subasta alguna, sino que simplemente se ofrecen al público los objetos que se quedaron como garantía de una deuda no pagada.

Esto se facilita porque son bienes que no están sujetos a registro, y ni siquiera hay una factura de por medio en la mayoría de los casos.

Es importante anotar que, si el valor del objeto entregado en prenda no alcanza para cubrir la deuda, el resultado de la venta se imputa primero a los intereses y gastos relacionados con la venta o subasta, y el excedente se abona al capital.

Además, el acreedor prendario puede perseguir por otros medios la satisfacción total del crédito.

Así, si el televisor que se dejó empeñado no alcanza para pagar la deuda, la prendería perfectamente puede iniciar un proceso judicial para conseguir el pago del resto de la deuda.

La razón por la que una prendería nunca lo hace es porque generalmente proceden al margen de la ley en el sentido de cobrar intereses por encima de los autorizados por la ley, y además siempre prestan mucho menos de lo que vale el objeto empeñado para asegurarse una ganancia razonable.

¿El deudor puede vender el objeto que ha empeñado?

Como la prenda no implica transferencia de dominio, ni restricción alguna del dominio como sucede con la hipoteca, el deudor puede vender el objeto que ha dejado empeñado en la prendería, y en tal caso se debe proceder conforme al artículo 2429 del Código Civil:

«Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega, pagando o consignando el importe de la deuda por la cual se contrajo expresamente el empeño.

Se concede igual derecho a la persona a quien el deudor hubiere conferido un título oneroso para el goce o tenencia de la prenda.

En ninguno de estos casos podrá el primer acreedor excusarse de la restitución, alegando otros créditos, aún con los requisitos enumerados en el artículo 2426.»

La venta es posible, pero se requiere pagar lo adeudado para poder disponer de la cosa prendada, pues el acreedor prendario no va a entregar lo empeñado hasta que no le sea satisfecho el pago, ya sea al vendedor o al comprador de la cosa empeñada.

Derechos del acreedor prendario.

Dentro de los derechos que tiene el acreedor prendario podemos encontrar el derecho de retención, el cual ejerce el acreedor prendario cuando el deudor no ha pagado lo que debe más los intereses, además de cuando no haya pagado los gastos que tuvo el acreedor en la conservación de la cosa dada en prenda y los perjuicios que le haya ocasionado la tenencia de esta.

Cuando se venza el tiempo estipulado por las partes para que se cumpla la obligación por parte del deudor y este no ha cumplido, el acreedor prendario tiene derecho a que la cosa dada en garantía, la cual por la naturaleza de la prenda debe ser una cosa mueble, se venda en subasta pública, para que con el resultado de la venta se le pague, según lo establecido en el artículo 2422 del Código Civil.

Por ejemplo, Luis, deudor de Juan, le dio en prenda su carro para garantizar la obligación; cuando Luis es deudor moroso, Juan tiene derecho a que se subaste el carro y con el precio se le pague. En caso de que en la subasta no haya interesados, el acreedor prendario también podrá pedir que se le adjudique la cosa en pago de la deuda.

Por otro lado, el acreedor prendario también tiene la acción para recobrar la cosa cuando haya sido despojado de ella, dicha acción podrá ser ejercida contra cualquier persona que tenga la cosa, como se encuentra estipulado en el artículo 2418, el cual dice lo siguiente:

«Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido.

Pero el deudor podrá retener la prenda pagando la totalidad de la deuda, para cuya seguridad fue constituida.

Efectuándose este pago, no podrá el acreedor reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los requisitos enumerados en el artículo 2426.»

Lo anterior busca garantizar el pago de la deuda, pues el objetivo de la prenda es proteger los intereses del acreedor, de quien presta el dinero.

El acreedor prendario no puede utilizar el producto empeñado.

El acreedor prendario, quien recibe el bien empeñado, no puede hacer uso de él, a no ser que sea autorizado expresamente por el deudor.

El artículo 2420 del Código Civil señala:

«El acreedor no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.»

El acreedor prendario, además de no poder utilizar la cosa prendada, está obligado a guardarla y conservarla, y tendrá que responder por el deterioro o daño del bien entregado en prenda.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 12). Contrato de prenda [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-prenda.html

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