¿Es posible convertir un contrato de obra o laboral en un contrato de trabajo a término fijo o indefinido?
Cuando un contrato de obra o labor se vuelve fijo indefinido.
Un contrato de trabajo de obra o labor se puede convertir en un contrato a término fijo o indefinido, cuando las partes así lo acuerden expresamente, o cuando la figura de obra o labor se ha desdibujado en razón de que no se definió ni identificó claramente la obra.
Es decir, que, si no hay un acuerdo entre las partes, el contrato de obra jamás se convertirá en fijo o indefinido.
La naturaleza del contrato de obra o labor hace imposible que por sí mismo se convierta en fijo o indefinido, puesto que el contrato de obra se terminará cuando la obra contratada termine, y no admite prórroga ni renovación, pero sí novación, siempre y cuando trabajador y empleador estén de acuerdo. Por consiguiente, en cualquier momento de la ejecución de la obra las partes pueden acordar la transformación del contrato de obra a uno a término fijo o indefinido.
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto en la sentencia 17850 del 6 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Germán Valdés Sánchez:
«Nada impide que un contrato inicialmente sometido en su vigencia a la duración de la obra, sufra una novación que transforme su duración e incluso lo procedente es que si el trabajador es contratado para la ejecución de una obra determinada, pero después consiente en hacer parte del rol general de la empresa y en modificar su forma de vinculación contractual, no puede hacer valer la inicial para los efectos indemnizatorios, pues es claro que su nueva condición queda necesariamente determinada por una forma de contratación diferente.»
Ese cambio, o novación, como lo llama la Corte, puede hacerse en el transcurso de la ejecución de la obra y no es necesario que esta haya terminado, puesto que al terminar la obra termina el contrato de obra y ya se tendría que hablar de un nuevo contrato si las partes quieren continuar la relación laboral.
Se insiste en que el contrato de obra no se convierte en uno de duración indefinida, o en uno fijo, sino que las partes tienen la facultad de acordar una modificación que implique ese cambio, lo que requerirá incorporar un otro sí al contrato inicial en el que consten las nuevas condiciones pactadas, o en su defecto firmar un nuevo contrato.
Señala además la Corte que, en caso de una terminación injustificada del nuevo contrato, fijo o indefinido, para efectos de liquidar la indemnización no se debe tener en cuenta la relación inicial del contrato enmarcado en la modalidad de obra o labor.
Contrato de obra o labor se transforma en indefinido cuando no se fija claramente su objeto.
Este es un aspecto de gran relevancia porque el contrato de obra o labor requiere que se identifique claramente la obra o labor, pues si ello no sucede, el contrato de obra o labor transita a uno indefinido.
Así lo reitera la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL023-2022:
«En el caso del contrato de trabajo por duración de obra o labor contratada, la ley no impone un medio probatorio específico. Por ello, su existencia puede darse a través de cualquier elemento de convicción; incluso, lo acordado en ese sentido, puede colegirse de las características propias de la actividad. Bajo esta línea de pensamiento, la Corte ha explicado que «(…) la obra o labor contratada debe ser un aspecto claro, bien delimitado e identificado en el convenio, o que incontestablemente se desprenda de «la naturaleza de la labor contratada», pues de lo contrario el vínculo se entenderá comprendido en la modalidad residual a término indefinido.»
Es evidente que si no se identifica con claridad la obra o labor por la cual fue contratado el trabajador, es imposible determinar con certeza cuándo termina el contrato, lo que hace que dicho término sea indefinido, carente de certeza.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La diferencia entre los dos contratos radica en la duración del contrato, ya que en el contrato indefinido no existe una duración previamente determinada, sino que es indefinida en el tiempo, mientras que el contrato de obra o labor está circunscrito a la terminación o finalización de la obra, por lo que tiene una duración definida, limitada.
Cuánto dure un contrato de obra o labor dependerá de la obra o labor para la que se ha contratado al trabajador, y puede ser de semanas hasta años, y en cierta forma, la duración de la obra puede ser incierta, pues no existe una delimitación temporal cierta, sino que todo dependerá de cuándo se termine la obra, que bien puede terminarse dentro del tiempo esperado, o tomar mucho más tiempo del inicialmente estipulado, pero en cualquier caso es seguro que terminará, por lo que este tipo de contratos se clasifica como a término fijo.
Sí. El trabajador puede renunciar a un contrato por obra o labor en el momento que lo decida libremente, y la necesidad de notificar al empleador de la renuncia dependerá de si se ha acordado tal cosa en el contrato de trabajo.
Sí. La duración máxima de 3 años aplica para los contratos a término fijo, entendido aquel cuya duración se fija en unidades de tiempo, pero en el contrato de obra o labor la duración no se fija en años sino en lo que dure la construcción o ejecución de la obra, es decir, aquí la escala de tiempo no es relevante, sino durará lo que dure la obra.
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