El contrato de obra civil o contrato civil de obra es un contrato regulado por el código civil, mediante el cual el contratante encarga al contratista que construya una obra o realice una actividad de mantenimiento, por ejemplo.
Qué es un contrato de obra civil.
El contrato de obra civil es aquel que se firma para que el contratista construya una obra civil encargada por el contratante.
Es uno de los contratos más utilizados cuando de construcción se trata o de mantenimiento y reparaciones locativas.
Por ejemplo, este contrato se utiliza cuando se requiere construir un edificio o una estructura, o cuando se requiere hacerle mantenimiento o reparación a una estructura ya existente, como el clásico ejemplo de pintar la oficina, o hacerle mantenimiento al almacén o al local comercial.
Regulación del contrato de obra civil.
El contrato de obra civil está regulado por los artículos 2053 a 2062 del código civil colombiano bajo el capítulo «De los contratos para la confección de una obra material».
Por lo anterior, es que el contrato de obra civil también se denomina contrato de confección de obra material, contrato de obra de construcción o contrato civil de obra.
Naturaleza de la confección de una obra material.
El artículo 2053 del código civil establece diferentes escenarios y sus implicaciones legales en relación con la confección de una obra material y quién suministra los materiales necesarios para llevar a cabo dicha obra, entre los que podemos identificar:
- Si el artífice proporciona los materiales:
- En este caso, se considera que el contrato entre el artífice y la persona que solicitó la obra es un contrato de venta. El artífice está vendiendo tanto los materiales como la obra que resultará de su trabajo.
- Sin embargo, este contrato de venta no se considera completo o "perfeccionado" hasta que el cliente que encargó la obra apruebe el trabajo realizado por el artífice.
- El cliente no asume la responsabilidad por los riesgos asociados a la obra hasta después de su aprobación. Esto significa que cualquier daño o riesgo relacionado con la obra recae en el artífice hasta que el cliente la apruebe, a menos que el cliente haya demorado en aprobar o rechazar la obra, en cuyo caso podría asumir ciertos riesgos a partir de la demora.
- Si el cliente suministra los materiales:
- En esta situación, el contrato se considera un contrato de arrendamiento de obra.
- El artífice está prestando su habilidad y mano de obra para crear la obra, pero los materiales son proporcionados por el cliente.
- Suministro mixto de materiales:
- Si el cliente proporciona la materia principal y el artífice aporta el resto de los materiales, el contrato se considera un contrato de arrendamiento de obra.
- Si el artífice proporciona la materia principal y el cliente aporta el resto de los materiales, el contrato se considera un contrato de venta.
- Reglas aplicables al arrendamiento de obra:
- El arrendamiento de obra sigue las reglas generales del contrato de arrendamiento, pero también puede tener reglas específicas que se aplicarán a este tipo particular de contrato.
- Tal es el caso, por ejemplo, de las indemnizaciones y responsabilidades en el contrato.
En resumen, el artículo 2053 del código civil establece las características y las implicaciones legales de diferentes tipos de contratos en el contexto de la confección de una obra material. Define cuándo se trata de un contrato de venta o de arrendamiento de obra, y cómo la aprobación del cliente es un factor clave en la finalización y en la asignación de responsabilidades y riesgos.
Responsabilidades en el contrato de obra civil.
Del contrato de obra civil se derivan las responsabilidades propias de todo contrato, como la obligación de cumplir con lo contratado, y cualquier responsabilidad derivada de incumplimientos y perjuicios causados por o en ocasión del desarrollo del contrato.
Este contrato, al ser civil, no implica ninguna relación laboral entre el contratante y el contratista, lo que no impide que eventualmente pueda configurarse una relación laboral si el contratista es una persona natural y durante la ejecución del contrato se desdibuja la realidad, y en lugar de una relación civil, los hechos indican que lo que realmente existe es una relación laboral.
Es por ello que resulta importante una redacción adecuada del contrato y una ejecución del contrato de obra civil acorde con su naturaleza. Tenga en cuenta que esta figura es muy utilizada para camuflar relaciones de trabajo (relación laboral).
Adicionalmente, es probable que pueda existir solidaridad laboral del contratante frente a las obligaciones laborales que asuma el contratista, dependiendo de la naturaleza de la obra contratada y de las condiciones pactadas en el contrato, aspecto con el que se debe ser cuidadoso.
Indemnización por incumplimiento en el contrato de obra civil.
El artículo 2056 del código civil señala el pago de indemnización por incumplimiento según las reglas siguientes:
- Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una u otra parte no se haya ejecutado lo convenido o se haya retardado su ejecución.
- Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiera podido ganar en la obra.
De acuerdo con las reglas generales, se ha de probar el incumplimiento, se deben pagar las indemnizaciones que resulten probadas, o lo que se haya pactado como cláusula penal o de incumplimiento.
Responsabilidad civil en el contrato de obra.
La ejecución de todo contrato lleva implícito el riesgo de causar daños o perjuicios, tanto a las partes del contrato como a terceros.
En este aplica la responsabilidad civil contractual frente a los daños o perjuicios causados por incumplimiento de contrato, o responsabilidad civil extracontractual cuando se cause un daño a un tercero, como cuando se causa un perjuicio a un predio aledaño producto de la ejecución de la obra.
Este tipo de responsabilidades, por lo general, se deben reclamar judicialmente por parte del afectado, quien deberá acreditar el daño y tasarlo.
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