El contrato de cuentas en participación es un contrato de colaboración empresarial que permite asociar varias empresas o personas para ejecutar un negocio o proyecto, sin constituir una nueva persona jurídica, donde existe un socio gestor y uno o más socios ocultos.
- Cuentas en participación.
- Características del contrato de cuentas en participación.
- Constitución del contrato de cuentas en participación.
- Participación en el negocio.
- Administración del contrato de cuentas en participación.
- Responsabilidad en el contrato de cuentas en participación.
- Contabilidad en las cuentas en participación.
- Impuestos en el contrato de cuentas en participación.
- Terminación y liquidación del contrato de cuentas en participación.
Cuentas en participación.
La definición de cuentas en participación, como contrato comercial que es, la encontramos en el artículo 507 del Código de Comercio colombiano, que señala:
«La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.»
Es un contrato de colaboración entre varias partes, que, como su nombre lo indica, participan de las utilidades y pérdidas del proyecto en función de la participación de cada uno, es decir, en proporción a la inversión realizada por cada partícipe.
Características del contrato de cuentas en participación.
De la definición de cuentas en participación que hace el artículo 507 del Código de Comercio, podemos definir algunas características de las cuentas en participación:
- Se conforma por dos o más personas que tengan calidad de comerciantes.
- Sólo uno de los partícipes lleva la administración en su nombre.
- Las utilidades o pérdidas se distribuyen según la participación de cada uno en el contrato.
Una característica propia de las cuentas en participación es que está conformado por un socio gestor y los demás partícipes permanecen ocultos ante terceros, lo que tiene un efecto importante en la administración y responsabilidad derivada del contrato, que más adelante abordamos.
Constitución del contrato de cuentas en participación.
De acuerdo con el artículo 508 del Código de Comercio, la formación de las cuentas en participación no está sujeta a ninguna solemnidad propia de las compañías mercantiles, así que no hace falta que se constituya mediante escritura pública, siendo suficiente un documento privado firmado entre los participantes de la colaboración, que, para efectos probatorios, se sugiere autenticar, aunque legalmente no es obligatorio.
Señala el mismo artículo que los distintos aspectos relacionados en la colaboración se rigen enteramente por lo que las partes acuerden, por lo que hay absoluta libertad contractual para configurar el contrato de cuentas en participación.
El contrato de cuentas en participación no constituye una persona jurídica independiente de los partícipes, pues no es más que un acuerdo de colaboración para un negocio en específico.
Dice el artículo 509 del Código de Comercio:
«La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.»
Es claro que las cuentas en participación son puramente un contrato comercial que no está sujeto a solemnidad alguna.
Participación en el negocio.
En el contrato de cuentas en participación, en principio, cada partícipe participa del negocio en la proporción que cada uno tenga en el contrato, pero no necesariamente es así.
El artículo 507 del Código de Comercio señala que el negocio se hace con cargo según la proporción convenida. Nótese que la ley no dice que las utilidades se distribuyen según la participación de cada uno, que es distinto.
Esto permite que la participación en las utilidades o pérdidas del negocio no necesariamente corresponda al porcentaje que cada uno aportó al negocio.
Lo normal es que, si un partícipe aportó el 20% del dinero, participe en un 20% de las utilidades o pérdidas, pero es posible que en el contrato se acuerde que uno o varios partícipes tengan una participación superior al porcentaje aportado.
Suele suceder cuando uno de los partícipes es esencial en el desarrollo del negocio y que, en la práctica, puede aportar más a su desarrollo que los demás independientemente del dinero que aporte.
Administración del contrato de cuentas en participación.
La administración del contrato de cuentas en participación corresponde al partícipe designado como gestor, quien actuará frente a terceros en nombre propio como si fuera el dueño del negocio.
Señalamos al principio que el contrato de cuentas en participación se caracteriza por la existencia de un único gestor, debiendo los demás partícipes permanecer ocultos, de manera que ese gestor es quien administrará y representará a los demás para todos los efectos.
En el contrato de cuentas en participación se deben acordar los diferentes aspectos relacionados con la administración del contrato, fijando, por ejemplo, obligaciones, prohibiciones, limitaciones, informes, liquidación, etc.
Responsabilidad en el contrato de cuentas en participación.
La responsabilidad de las acciones derivadas del contrato de cuentas en participación recae sobre el socio gestor.
Señala el primer inciso del artículo 510 del Código de Comercio:
«El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.»
Como ya lo habíamos señalado, los socios ocultos no tienen relevancia frente a terceros, pues el gestor actuará como si fuera el único dueño.
Por su parte, el segundo inciso del artículo 510 del Código de Comercio señala:
«Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.»
Los terceros no pueden demandar a los partícipes ocultos y estos, a su vez, no pueden demandar a los terceros, pues la responsabilidad recae exclusivamente sobre el gestor.
Los socios ocultos o inactivos tienen una responsabilidad limitada al monto de su aporte en el negocio, pero si se revelan ante terceros pierden esa responsabilidad limitada conforme lo señala el artículo 511 del Código de Comercio:
«La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe.»
Por lo anterior, resulta relevante el concepto y calidad de partícipe oculto o inactivo, que, por no hacer parte directa de la administración y estar obligados a permanecer al margen del negocio frente a terceros, tiene una responsabilidad limitada.
Contabilidad en las cuentas en participación.
Las cuentas en participación, por no constituir una persona jurídica, no deben llevar contabilidad como tal, debiendo el socio gestor llevar la contabilidad dentro de sus propios libros.
Es decir, el socio gestor debe registrar en su contabilidad todas las operaciones propias del contrato de cuentas en participación, debiéndolo hacer de forma separada para poder identificar las operaciones relacionadas con las cuentas en participación de sus operaciones propias.
Es decir, no es obligatorio que el contrato de cuentas en participación lleve una contabilidad independiente como si fuera una sociedad, debiendo el socio gestor llevar los registros independientes en su propia contabilidad.
Impuestos en el contrato de cuentas en participación.
Frente a los impuestos se presentan distintas situaciones dependiendo del tipo de impuesto y obligación a cumplir, que a continuación relacionamos enlazando a un artículo que aborda con más detalle cada concepto.
Impuesto a la renta.
Respecto al impuesto a la renta, el artículo 18 del estatuto tributario señala que los contratos de participación no son contribuyentes del impuesto a la renta.
De manera que cada partícipe declara los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos que le correspondan del contrato de cuentas en participación según el porcentaje de participación que cada uno tenga en el contrato o negocio.
Facturación.
En los contratos de cuentas en participación, la factura debe ser emitida por el socio gestor, quien es el que vende o presta los servicios en nombre propio.
Impuesto a las ventas.
El socio gestor es el responsable del impuesto a las ventas, y quien tiene que recaudar, facturar y declarar el IVA, como se explica en el siguiente artículo.
Retención en la fuente.
Quien debe actuar como agente de retención es el gestor, pues es la figura visible ante terceros por las operaciones que realice en ejecución del contrato de cuentas en participación.
Y es al gestor a quien practican la retención en la fuente por las operaciones sujetas a retención que realice.
Terminación y liquidación del contrato de cuentas en participación.
El contrato de cuentas en participación se puede terminar o liquidar por finalización del objeto social o por decisión de los partícipes.
El artículo 514 del Código de Comercio señala que en la liquidación del contrato de cuentas en participación se aplicarán las reglas para la sociedad en comandita simple.
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