Cuando se abre una cuenta corriente, en un banco se está firmando un contrato de cuenta corriente entre el banco y el cuentahabiente, que está regulado por el Código de Comercio colombiano, entre los artículos 1382 y 1392.
- Cuenta corriente.
- Cuenta corriente bancaria.
- Perfeccionamiento del contrato de cuenta corriente.
- Partes del contrato de cuenta corriente.
- Cuenta corriente colectiva.
- Descuento o compensación de obligaciones en la cuenta corriente.
- Embargos sobre la cuenta corriente.
- Terminación del contrato de cuenta corriente.
Cuenta corriente.
La cuenta corriente es una cuenta en la que una entidad, empresa o país asienta o registra los ingresos y gastos, las entradas o las salidas, o en debe y en haber.
La cuenta corriente permite llevar el control de lo que se tiene en ella, pudiendo conocer en todo momento el saldo disponible.
Es un concepto que se utiliza en múltiples escenarios, tanto que existe la llamada cuenta corriente país.
Cuenta corriente bancaria.
El concepto de cuenta corriente lo encontramos en el artículo 1382 del Código de Comercio, que señala en su primer inciso:
«Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.»
Se puede definir el contrato de cuenta corriente como la potestad que tiene una persona denominada cuentacorrentista para consignar sumas de dinero y cheques en un banco, y la facultad de disponer de dichas sumas de dinero en cualquier momento, ya sea parcial o totalmente; la disposición del dinero puede hacerse mediante cheques o de cualquier manera acordada con el banco.
La cuenta corriente se caracteriza por los cheques que se utilizan como medio de pago, y por eso en la apertura de cuenta corriente se entregan las chequeras físicas, práctica en desuso por el auge de las transacciones electrónicas.
Perfeccionamiento del contrato de cuenta corriente.
El contrato de cuenta corriente se perfecciona por el consentimiento dado por las partes de celebrar el contrato, es decir, que es un contrato de carácter consensual; de igual manera, es un contrato de tracto sucesivo.
Partes del contrato de cuenta corriente.
El contrato de cuenta corriente es bilateral, pero si bien tiene dos partes, una de las partes puede ser compartida, es decir, estar compuesta por más de dos personas.
Una de las partes es el banco que abre la cuenta corriente, y la otra el cliente o cuentahabiente, que puede constar de dos personas o más.
Cuenta corriente colectiva.
En el contrato de cuenta corriente puede darse la figura de la cuenta colectiva, que no es más que la cuenta corriente a nombre de varias personas, en la cual cualquiera de los dineros depositados podrá ser dispuesto por cualquiera de las personas que figuran como titulares de la cuenta, salvo pacto en contrario.
Descuento o compensación de obligaciones en la cuenta corriente.
Cuando no se haya establecido otra cosa en el contrato, el banco podrá descontar del dinero depositado en la cuenta corriente las obligaciones exigibles, siempre y cuando no se trate de cuentas colectivas en las cuales las deudas no estén a cargo de todos los titulares de la cuenta.
Por último, tampoco es posible la compensación de deudas cuando a cualquiera de los cuentacorrentistas se le haya abierto concurso de acreedores o liquidación obligatoria.
Embargos sobre la cuenta corriente.
La cuenta corriente puede ser embargada por cualquier monto, aplicando las reglas que señala el artículo 1387 del Código de Comercio:
«El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta del depositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a los embargantes.»
Se insiste en que en las cuentas corrientes no existen montos mínimos inembargables, como en las cuentas de ahorros; cualquiera que sea su monto será objeto de embargo.
Terminación del contrato de cuenta corriente.
La cuenta corriente puede ser cerrada por el banco o por el cuentahabiente en cualquier momento, siguiendo las reglas que señala el artículo 1389 del Código de Comercio:
- Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a devolver al banco los formularios de cheques no utilizados.
- En el caso de que el banco termine unilateralmente el contrato, deberá, sin embargo, pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos.
Nutualmente, si no hay fondos, el banco no está obligado a pagar los cheques, y de hecho, algunos bancos tienen políticas respecto a los cuentahabientes que giran cheques sin la existencia de fondos.
Recomendados.