El contrato es un acto por el cual una persona se obliga para con otra, o un acto mediante el cual dos o más personas se obligan de manera recíproca a dar, hacer o no hacer algo.
El contrato es ley para las partes.
La ley aplica a todos los ciudadanos que vivan en el país que la promulga, y el contrato, que se considera ley para las partes que lo firman, obliga únicamente a quienes firman ese contrato, conforme lo señala el artículo 1602 del Código Civil:
«Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.»
Es calidad de ley es lo que lo reviste de obligatoriedad y permite a cualquiera de las partes recurrir a la justicia cuando una de las partes incumple el contrato o lo cumple imperfectamente.
Quien firma un contrato se obliga a él.
El contrato es una fuente de las obligaciones debido a que, cuando se celebra un contrato, quien lo firma está aceptando las obligaciones que en él se indican.
El artículo 1602 del Código Civil colombiano señala expresamente que todo contrato legalmente celebrado se constituye en ley para las partes, de manera que debe ser cumplido, y si no es el caso, la parte cumplida puede recurrir a un juez para obligar su cumplimiento.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 14 de agosto de 2000, expediente 5577, define el contrato de la siguiente manera:
«El contrato es un concierto de voluntades que por lo regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones debe apreciarse en forma coordinada y armónica y no aislando una de otras como partes autónomas, porque de esta suerte se podría desarticular y romper aquella unidad se sembraría la confusión y se correría el riesgo de contrariar el querer de las partes, haciendo producir a la convenció efectos que estas acaso no sospecharon.»
Se puede afirmar que el contrato es una fuente de las obligaciones porque, aun en los contratos de carácter unilateral, a una de las partes le asisten las obligaciones del contrato; por ejemplo, en el contrato de comodato, la obligación le asiste al comodatario de cuidar y conservar la cosa prestada.
Pero no solamente el contrato es una fuente de las obligaciones, pues estas pueden surgir aún si no existe un contrato.
Por ejemplo, cuando se causa un daño a una persona sin que medie un contrato, también se genera la obligación de indemnizar, y en tal caso estamos frente a la responsabilidad civil extracontractual.
La responsabilidad civil extracontractual se encuentra consagrada en el artículo 2343 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente:
«Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.
El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.»
Es tal la importancia de la responsabilidad civil extracontractual que, cuando se causa un daño, una persona no solo es responsable de sus propios hechos, sino de las personas que estén bajo su cuidado; por ejemplo, la responsabilidad que les asiste a los padres respecto de sus hijos menores.
En conclusión, no solo el contrato es una fuente de las obligaciones, pues una obligación puede nacer de un hecho que genere un daño sin que medie un acuerdo de voluntades.
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