Contratación directa – Cuándo se puede

El estado o las entidades públicas pueden recurrir a la contratación directa en los casos que expresamente contempla la ley, específicamente el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Qué es la contratación directa.

La contratación directa es aquella que hacen las entidades públicas de forma directa, sin pasar por una licitación.

Por regla general, toda contratación pública debe hacerse mediante licitación como un ejercicio de transparencia para evitar actos de corrupción.

Cuando se presenta un concurso público, se presentan varios oferentes que compiten entre sí al presentar propuestas competitivas, pero hay casos en que la ley permite al funcionario público contratar directamente con el proveedor de su preferencia.

Casos en que se puede hacer contratación directa.

El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la modalidad de contratación directa procede en los siguientes casos:

  1. Urgencia manifiesta.
  2. Contratación de empréstitos.
  3. Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
  4. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición.
  5. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
  6. Los contratos de encargo fiduciario.
  7. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
  8. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
  9. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
  10. Contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Muchas de las auditorías que realiza la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República a los procesos de contratación son a los contratos que se celebraron de manera directa, donde el hallazgo más frecuente es el haber contratado de manera directa invocando alguna de las anteriores causales sin ajustarse a ella, ya que la regla general de la contratación es adelantar los procesos de selección haciendo uso de la convocatoria pública; la contratación directa es excepcional.

Es fundamental para que se contrate de manera directa que la situación encuadre en cualquiera de las causales mencionadas; las Entidades Compradoras, para poder iniciar un proceso por la modalidad de contratación directa, deben expedir en un acto administrativo debidamente justificado y argumentado jurídicamente, donde señalen:

  • La causal que se invoca para contratar directamente.
  • El objeto del contrato.
  • Presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
  • Lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.

Las anteriores causales buscan cumplir los fines del Estado, garantizando los principios de la contratación, entre ellos la selección objetiva, la transparencia, la eficiencia y la eficacia.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2017, enero 31). Contratación directa – Cuándo se puede [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contratacion-directa.html

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