El contador público es el profesional de la contabilidad que se encarga de llevar la contabilidad, analizarla, interpretarla, realizar informes, etc.
Qué es un contador público.
En Colombia, un contador público es la persona que ha cursado una carrera profesional en contaduría o contabilidad y ha obtenido el título respectivo, y además ha sido acreditado mediante una tarjeta profesional que lo habilita a prestar los servicios relativos a la contabilidad.
De acuerdo a la ley 43 de 1990, el contador público es la persona natural que, mediante previa inscripción ante la Junta Central de Contadores, y después de acreditar su competencia profesional (título universitario), está facultado por la ley para dar fe pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del ámbito de su profesión, lo mismo que dictaminar sobre la información económica y financiera, y realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable, tributaria, los sistemas de información de la empresa, las finanzas, los costos, etc.
Como se observa, el contador público, además de acreditar una formación profesional en la materia, requiere del registro en la Junta Central de Contadores para poder dar fe pública sobre asuntos contables.
¿Qué hace un contador público?
Un contador público es un profesional especializado en llevar registros contables y financieros, analizar datos económicos y proporcionar servicios relacionados con la contabilidad y la gestión financiera de una empresa, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otros.
Su función principal es ayudar a las empresas y organizaciones a mantener un control preciso de sus transacciones financieras, cumplir con las obligaciones fiscales y tomar decisiones financieras informadas con base en la realidad económica y financiera producida por él.
Un contador público desempeña un papel fundamental en la gestión financiera y el cumplimiento normativo de las organizaciones y las personas, brindando servicios que van desde la contabilidad básica hasta el asesoramiento estratégico en cuestiones financieras, fiscales, y en general, en el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las diferentes entidades estatales que regulan la actividad desarrollada por la empresa.
Funciones del contador público.
De acuerdo al artículo 2 de la ley 43 de 1990, las funciones del contador público son las siguientes:
«... todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.»
Pero la principal función del contador público es la de dar fe pública sobre los aspectos que le competen, como los estados financieros.
Es por ello que las entidades públicas y privadas exigen certificados firmados por contador público, en razón de que el contador, con la firma, está dando fe de que el contenido del certificado o de los estados financieros es real y fue tomado fielmente de los libros de contabilidad de acuerdo con los soportes que sustentan esa información.
La fe pública del contador.
La principal característica del contador público es que puede dar fe pública, como lo hacen los notarios públicos.
La fe pública es una figura jurídica que originalmente corresponde al Estado, pero en vista de la imposibilidad material que tiene el Estado de dar fe de todos los actos en los que intervienen las personas, se ha visto en la obligación de delegar esta función en algunas personas, como es el caso de los contadores públicos y notarios, quienes están habilitados para actuar y dar fe pública de acuerdo con las leyes que regulan cada actividad y/o función investida de tal facultad, sobre los hechos que conozcan y puedan dar cuenta, por haber ocurrido en su presencia o haber participado en su ejecución y desarrollo.
Al respecto, señala el artículo 10 de la ley 43 de 1990:
«La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance»
Se supone que la firma de un contador público es una garantía sobre la realidad de la información presentada, lo que se supone debe ofrecer confianza a la sociedad, que puede tomar decisiones con la certeza que brinda el contador público.
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