Cuando la empresa retira bienes gravados del inventario para su uso o consumo, aunque no hay venta y no se cobra IVA, se debe en todo caso generar IVA (artículo 421 del estatuto tributario) sobre el valor comercial de la mercancía retirada (artículo 463 del estatuto tributario), que se conoce como IVA teórico.
Qué es el IVA teórico.
El IVA teórico es un IVA que no se factura en razón de que en realidad no se genera, por no corresponder a una venta real.
Entonces, para efectos fiscales, la ley dispone que cuando se haga un retiro de inventarios, por ejemplo, que no implique enajenar el producto, en todo caso, la empresa debe causar el IVA, así, en este caso, teóricamente, porque no se paga.
Esto se debe a que el Estado no pierde el IVA, y el contribuyente debe responder por él si, en lugar de vender el producto, decide consumirlo, gastarlo, regalarlo, etc. El Estado solo acepta que se genera IVA por todo producto que salga del inventario, así no se venda el producto.
Registro contable del IVA teórico.
Supongamos que la empresa, para su consumo, retira de su inventario un producto cuyo valor comercial es de $200,000 y su costo de $180,000, y está gravado a la tarifa general del 19%. En este caso, se debe generar un IVA de $32,000, y la contabilización sería:
Cuenta | Débito | Crédito |
2408 | 38,000 | |
1435 | 180,000 | |
51XX | 218,000 |
En este caso no se ha contabilizado un costo de venta porque no ha habido una venta. Es un simple retiro del inventario y de allí que se acredita directamente la cuenta 1435 por el valor del costo del producto.
Diferente es que para calcular el IVA teórico se tome un valor superior por mandato legal, que es el comercial, y no el valor del costo.
No se contabiliza un IVA descontable, ya que ese IVA debió ser contabilizado cuando se compró el producto retirado y muy probablemente ya fue descontado en la declaración de IVA del período en que se adquirió.
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