Cuando la empresa liquida un saldo a favor en un impuesto como el de renta o del IVA, debe registrarlo en la contabilidad como lo que es: un saldo a favor suyo.
Qué es un saldo a favor.
Empecemos primero por decir que un saldo a favor de un impuesto se da por el pago en exceso de este, que bien se puede dar porque las retenciones en la fuente que se le practican a la empresa superan el impuesto que esta debería pagar o por anticipos pagados.
Cuando se paga en exceso algo, como el caso del impuesto de renta, se tiene un derecho; es decir, un activo. Todo saldo a favor en un impuesto nos da derecho a solicitarlo en devolución o compensarlo con otra deuda de impuestos.
Siendo entonces el saldo a favor en el impuesto de renta o cualquier otro impuesto un derecho que tenemos, es entonces un activo.
Registro contable del saldo a favor en impuestos.
La cuenta a utilizar en el plan de cuentas para comerciantes (PUC) colombiano es la cuenta 135520 (Sobrantes en liquidación privada de impuestos).
La cuenta no se llama saldo a favor, sino sobrantes en la liquidación privada de impuestos, porque el saldo a favor es precisamente eso: un sobrante que se determina al liquidar los impuestos y elaborar las declaraciones tributarias.
No existe una cuenta específica para contabilizar los saldos a favor en IVA o en el impuesto de renta, así que será preciso crear cuentas auxiliares para separarlas.
Recordemos que el impuesto, que es una obligación de la empresa para con el estado, está contabilizado en el pasivo, y luego al restarle los anticipos y las retenciones en la fuente que están contabilizadas en un activo, puede dar como resultado un saldo a favor, que es el que se contabiliza como un activo.
Cancelación del saldo a favor.
Una vez contabilizado como un activo se puede solicitar en devolución o en compensación. En caso de solicitar la compensación del saldo a favor con otro impuesto adeudado, se cruza entonces con la cuenta respectiva del pasivo, puesto que el objetivo de la compensación es pagar un impuesto adeudado con el saldo a favor que se tenga con otro impuesto.
Para ello, se acredita la cuenta 135520 y se debita la cuenta correspondiente del pasivo en caso de ser una compensación, o la de bancos en caso de ser una devolución de saldos a favor.
No se debe olvidar que, al momento de liquidar un impuesto, se deben hacer los ajustes y cruces correspondientes de los anticipos realizados por ese impuesto y a las retenciones en la fuente practicadas a la empresa.
El saldo resultante de la liquidación privada se contabiliza, bien sea en el pasivo o en el activo, según sea saldo a pagar o saldo a favor.
Cuenta de saldo a favor en renta.
La cuenta para registrar el saldo a favor en renta es la 135520, más la cuenta auxiliar correspondiente, que puede ser 01 a criterio de quien lleva la contabilidad.
La subcuenta Sobrantes en liquidación privada de impuestos está dentro de la cuenta Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor, pero no creó una cuenta específica para el saldo a favor en renta, debiendo el contribuyente crear la cuenta auxiliar correspondiente para poder separar el saldo a favor en renta del saldo a favor en IVA.
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