En Colombia, el impuesto diferido se basa en el estado de resultados, utilizándose el método del diferido, donde se consideran los hechos económicos relacionados con los ingresos, costos y gastos, con reconocimiento contable diferente al fiscal, originándose las diferencias temporales que aumentan o disminuyen el impuesto diferido.
Contabilización de los aumentos y disminuciones del impuesto diferido.
Los aumentos del impuesto diferido se presentan cuando existen reconocimientos contables que en años o periodos gravables posteriores tienen reconocimiento fiscal. En el caso del impuesto diferido débito (activo), los aumentos se originan por los costos y/o gastos, mientras que el impuesto diferido por pagar o crédito (pasivo) tiene sus aumentos originados en los ingresos.
Las disminuciones del impuesto diferido se presentan cuando existen reconocimientos fiscales que en años o periodos gravables anteriores tuvieron reconocimiento contable. De la misma forma como aumentaron, disminuyen; es decir, el impuesto diferido débito tiene movimiento crédito y el impuesto diferido por pagar o crédito tiene movimiento débito.
Estas variaciones (disminuciones - incrementos) se deben reconocer contablemente a fin de presentar el efecto financiero de estas situaciones.
Ejemplo de contabilización.
Para efectos prácticos de registrar los aumentos del impuesto diferido, vamos a suponer la siguiente situación donde los gastos e ingresos tienen reconocimiento contable, pero no fiscal:
Conceptos | Valores | Tarifa | Impuestos |
Utilidad contable | $200.000 | 33% | $66.000 |
( + ) Gastos deducibles - diferencia temporal | $50.000 | 33% | $16.500 |
( - ) Ingresos gravados - diferencia temporal | $20.000 | 33% | $6.600 |
( = ) Renta líquida gravable | $230.000 | 33% | $75.900 |
El anterior escenario se contabiliza registrando los $66.000 al gasto por impuesto sobre la renta (débito), los $16.500 al activo por impuesto diferido (débito) y, como partida doble, los $6.600 al pasivo por impuesto diferido por pagar (crédito) y los $75.900 al pasivo por impuesto corriente por pagar (crédito).
Para el registro de las disminuciones del impuesto diferido, vamos a suponer que en el año o periodo gravable posterior, los gastos e ingresos tienen reconocimiento fiscal, pero no contable, y la utilidad es la misma. Los cálculos serían los siguientes:
Conceptos | Valores | Tarifa | Impuestos |
Utilidad contable | $200.000 | 33% | $66.000 |
( - ) Gastos deducibles - diferencia temporal | $50.000 | 33% | $16.500 |
( + ) Ingresos gravados - diferencia temporal | $20.000 | 33% | $6.600 |
( = ) Renta líquida gravable | $170.000 | 33% | $56.100 |
Este segundo escenario se contabiliza registrando los $66.000 al gasto por impuesto sobre la renta (débito), los $6.600 al pasivo por impuesto diferido por pagar (débito) y, como partida doble, los $16.500 al activo por impuesto diferido (crédito) y los $56.100 al pasivo por impuesto corriente por pagar (crédito); de esa forma, el impuesto diferido reflejado en los activos y pasivos se disminuye a ceros.
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