Una de las operaciones económicas que menos se registra en la contabilidad y que se encuentra regulada por las normas fiscales es la ordenada por el numeral 4.
Utilidades gravadas y no gravadas.
Las utilidades gravadas y no gravadas hacen referencia a las utilidades que determinan las empresas y que son distribuidas a los socios.
En Colombia, parte de las utilidades o dividendos que los accionistas reciben de la sociedad se consideran gravados con el impuesto a la renta y la otra parte no, conforme a los artículos 48 y 49 del estatuto tributario.
Es decir, que la utilidad gravada es aquella sobre la que se debe pagar impuesto a la renta, y la utilidad no gravada es aquella sobre la que no se debe pagar impuesto de renta.
Contabilización.
Al ser una obligación legal, los contribuyentes (entes económicos) tendrán que registrar separadamente la utilidad gravada y no gravada, determinada conforme al procedimiento del artículo en mención; sin embargo, esa imposición generalmente no se cumple.
Dicho incumplimiento tiene una incidencia negativa para la sociedad debido a que debe informar el valor gravado y no gravado de los dividendos o participaciones que distribuye a los accionistas o socios, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 del artículo 49 ibídem.
Por lo anterior, considero necesario realizar los registros contables de las reservas, utilidades del ejercicio y, posteriormente, el de las utilidades acumuladas a nivel de subcuentas y en forma separada (gravado y no gravado), con el fin de reconocer los dividendos susceptibles de distribuirse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, así como facilitar la emisión del certificado que informa la calidad de los dividendos.
Ejemplo.
Para ilustrar su contabilización, supongamos que las utilidades del ejercicio son de $100 millones, de las cuales se determinó que $80 millones no están gravadas con el impuesto; por tanto, los registros contables al finalizar el año o periodo gravable (cierre del ejercicio económico) son:
Código | Cuenta | Débito | Crédito |
590505 | Ganancias y pérdidas | 100.000.000 | |
33050501 | Reserva legal gravada | 2.000.000 | |
33050502 | Reserva legal no gravada | 8.000.000 | |
36050501 | Utilidad del ejercicio gravada | 18.000.000 | |
36050502 | Utilidad del ejercicio no gravada | 72.000.000 |
Posteriormente, al siguiente año o periodo gravable, se hace traslado a la cuenta de utilidades acumuladas:
Código | Cuenta | Débito | Crédito |
36050501 | Utilidad del ejercicio gravada | 18.000.000 | |
36050502 | Utilidad del ejercicio no gravada | 72.000.000 | |
37050101 | Utilidades acumuladas 2010 gravadas | 18.000.000 | |
37050102 | Utilidades acumuladas 2010 no gravadas | 72.000.000 |
Es la contabilización que se debe hacer para dar cumplimiento a la norma tributaria colombiana.
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