Los consorcios y uniones temporales hacen parte de los llamados contratos de colaboración empresarial, en los que un número plural de personas naturales y/o jurídicas se agrupan para desarrollar un negocio sin constituirse en una persona jurídica distinta a la de sus miembros.
Qué es un consorcio.
El consorcio es un contrato de colaboración empresarial que no constituye una persona jurídica independiente de los consorciados, o personas que lo conforman.
En Colombia, la definición de consorcio la encontramos en la ley 80 de 1993, que corresponde al estatuto general de contratación estatal, y que en su artículo 7 define el consorcio en los siguientes términos:
«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.»
El consorcio no es más que una asociación de dos o más personas para desarrollar una determinada actividad económica, donde los beneficios se distribuyen según la participación que tiene cada empresa o persona que conforman la asociación o el consorcio.
Qué es una unión temporal.
La unión temporal es otra figura contractual de colaboración que no constituye persona jurídica independiente.
El mismo artículo 7 de la ley 80 de 1993 define la unión temporal en los siguientes términos:
«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.»
Lo mismo que el consorcio, donde dos o más personas naturales o jurídicas se asocian para ejecutar un contrato o actividad, con la diferencia en que las sanciones por eventuales incumplimientos las asume cada asociado según la participación de cada uno; es decir, que quien tenga mayor participación asumirá una mayor sanción.
Las anteriores definiciones son aplicables respecto a la contratación estatal, pero ante la falta de definición legal, se adoptan para la contratación entre empresas privadas, y en ese campo la definición de consorcio es la que se impone y la que se utiliza a nivel universal.
Características de los consorcios y uniones temporales.
Como principales características de los consorcios y uniones temporales podemos señalar las siguientes:
- Son asociaciones de personas o empresas para desarrollar conjuntamente un negocio, actividad o proyecto, asumiendo riesgos y utilidades en proporción a la participación de cada uno.
- No tienen personería jurídica propia.
- No requieren inscribirse en el registro mercantil.
- Deben asumir algunas obligaciones tributarias.
- Deben tramitar el Rut para obtener el Nit.
Respecto al Nit, deben tramitarlo en la medida en que deben asumir algunas obligaciones tributarias y, debido a ello, necesariamente deben obtenerlo.
Constitución de los consorcios y uniones temporales.
Respecto a cómo crear un consorcio o unión temporal, estos, al no constituir una persona jurídica, y al no existir una norma especial que contemple una formalidad específica para su conformación o constitución, se constituyen mediante un documento privado o acta que todas las partes deben firmar.
En ese documento se especifica el objeto del negocio, las responsabilidades y obligaciones de cada quién, lo mismo que los porcentajes de participación de cada uno de sus miembros.
El documento de constitución no requiere ser notariado, pero es recomendable autenticar las firmas para efectos probatorios en caso de ser necesario.
En el documento se han de incluir las cláusulas que sean necesarias para regular temas como administración, cesión de participaciones, modificaciones, liquidación y distribución de utilidades o pérdidas, etc.
Aspectos contables a considerar.
Al no tratarse de una persona jurídica independiente a quienes la conforman, no existe obligación legal de llevar contabilidad y, por consiguiente, no es necesario registrar libros de contabilidad.
No obstante, para efectos de control y de apoyo en la toma de decisiones económicas y financieras, lo mismo que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo ideal es que el consorcio y la unión temporal lleven su contabilidad en la que de forma independiente registren las operaciones propias del negocio desarrollado.
Si se decide llevar contabilidad, esta debe ser conforme a las normas vigentes, pues de otra forma la contabilidad no tendrá mayor sentido, lo que obliga a que se apliquen los estándares de las NIIF, para que esta sea de utilidad no solo para el consorcio o la unión temporal, sino para los terceros que puedan estar interesados en ella, como acreedores, proveedores, inversionistas, etc.
Obligaciones tributarias a cumplir.
Los consorcios y las uniones temporales deben asumir algunas obligaciones tributarias en relación al impuesto a las ventas y retención en la fuente, aspectos que se desarrollan en detalle en los siguientes artículos:
Igualmente, por regla general, los consorcios y uniones temporales deben facturar, aunque es optativo, pues la norma permite que cada uno de los miembros facture los ingresos según su participación en el negocio o proyecto, o que la facturación se haga en conjunto por todos los miembros conformantes.
Respecto al impuesto a la renta, los consorcios y las uniones temporales no son sujetos pasivos, sino que la obligación recae sobre cada uno de los miembros que conforman la asociación, debiendo responder individualmente, pues cada quien debe declarar y pagar los impuestos, intereses y sanciones que le correspondan.
Nit en los consorcios y uniones temporales.
Si bien los consorcios y uniones temporales no constituyen una persona jurídica independiente, deben obtener un NIT, por lo que deben inscribirse en el Rut, para lo cual deben cumplir con estos requisitos.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. Una de las características del consorcio es precisamente que no tienen personería jurídica, ya que no son una sociedad comercial, sino un contrato de colaboración.
No. Las uniones temporales no tienen personería jurídica al no ser sociedades, sino contratos de colaboración.
Sí. Para efectos fiscales, los consorcios deben gestionar el Nit ante la Dian.
Sí. Si bien por lo general los consorcios se constituyen para desarrollar un negocio en particular, no están impedidos para ejecutar diferentes contratos.
Sí. El representante legal del consorcio es la persona que sea asignada para tal efecto en el documento o contrato que constituye el consorcio, puesto que el consorcio, al no estar inscrito en el registro mercantil, no tiene un representante legal como si se tratara de una empresa, por lo que es preciso consultar el documento consorcial.
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