Ni el consorcio ni la unión temporal requieren registrarse en la cámara de comercio, ya que no están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
Registro mercantil en consorcios y uniones temporales.
Debido a que los consorcios y las uniones temporales no constituyen una persona jurídica, no se deben inscribir en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio.
Quienes deben inscribirse en el registro mercantil son las personas jurídicas y naturales que sean comerciantes y que hagan parte del consorcio o unión temporal, no como requisito para constituir o formar parte del consorcio o unión temporal, sino como un requisito independiente que debe cumplir toda persona natural o jurídica que ejerza actos mercantiles.
El registro en la cámara de comercio no es posible ni siquiera de forma voluntaria, pues ninguna cámara de comercio realiza ese proceso.
Por tal razón, los consorcios y las uniones temporales no registran libros de contabilidad en caso de que lleven contabilidad.
Las obligaciones formales están a cargo de cada uno de los consorciados, quienes de forma individual deben tener su cámara de comercio en caso de ser comerciantes.
El Consorcio no tiene registro mercantil pero sí debe tener Rut.
El consorcio y la unión temporal al no constituir una persona jurídica no debe inscribirse en el registro mercantil, pero sí debe gestionar el Rut ante la Dian y se le asigna un número de identificación tributaria (NIT).
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