Cuando se presenta una demanda civil o administrativa, el demandante puede desistir de ella tácitamente, sin necesidad de presentar algún oficio o escrito, simplemente negándose a cumplir con las cargas procesales que le corresponden.
Qué es el desistimiento tácito.
El desistimiento tácito es una especie de castigo que se le impone al demandante o parte procesal cuando no cumple las cargas procesales que le son impuestas, tales como pagar los gastos del proceso, los cuales se requieren para que pueda procederse a notificar la demanda.
Cuando se presenta una demanda, se requieren algunas actuaciones por parte del demandante, y si este no las realiza, la demanda queda estancada o paralizada, por lo que se configura el desistimiento tácito de la misma, en razón a que la ley considera que el demandante no continuará con ella.
El desistimiento tácito está contemplado en el artículo 317 del Código General del Proceso (CGP). Este concepto se aplica cuando la parte demandante muestra falta de interés en seguir adelante con el proceso, y se fundamenta en una presunción de negligencia, omisión, descuido o inactividad por parte de dicha parte.
Desistimiento tácito en el Código General del Proceso.
En los procesos civiles, el desistimiento tácito de la demanda está contemplado en el artículo 317 del Código General del Proceso, que lo contempla en los siguientes casos:
- Cuando, para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquier otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
- Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento, no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes.
Una vez se han cumplido las condiciones para que se dé el desistimiento tácito, el juez lo decretará de oficio.
Desistimiento tácito en los procesos administrativos.
En los procesos administrativos, el desistimiento tácito lo considera el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011, que contempla las siguientes condiciones:
- Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el juez ordenará a la parte interesada, mediante auto, que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.
- Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que, como consecuencia de la aplicación de esta disposición, haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.
Dadas las anteriores condiciones, el juez decretará el desistimiento tácito, que será notificado por estado.
Efectos y consecuencias del desistimiento tácito.
La declaratoria de desistimiento tácito del proceso genera las siguientes consecuencias:
- Terminación del proceso.
- Condena en costas.
- Condena por los perjuicios que genere el levantamiento de las medidas cautelares.
Cuando se produce el desistimiento tácito, la demanda se puede presentar por segunda vez, siempre que no se haya presentado la caducidad de la acción.
En el caso del Código General del Proceso (CGP), la demanda se puede presentar nuevamente transcurridos 6 meses, siempre que no haya caducado la acción.
Ahora, una vez decretado el desistimiento tácito, si por medio de él se da por terminado el proceso, ¿qué medios de impugnación proceden contra dicho auto?
Dado que el auto que decreta el desistimiento tácito del proceso lo da por terminado, contra dicho auto procede el recurso de apelación.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El literal e) del artículo 317 del Código General de Procesos señala que la providencia del desistimiento tácito será susceptible del recurso de apelación, más no del de reposición.
El desistimiento tácito es declarado de oficio por el juez; sin embargo, el numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de que se decrete por solicitud de parte, que no es otra que la parte demandante, quien se beneficia del desistimiento tácito.
La terminación del proceso o la actuación, y el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado.
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